La Corte desmintió una nota del diario Clarín sobre las jubilaciones

Tiempo Argentino


El tribunal rechazó que una sentencia que ordenó que a un pasivo se le pague el 70% de la base remuneratoria tenga carácter expansivo al resto.

La Corte Suprema de Justicia desmintió ayer el artículo del matutino Clarín que especulaba con el supuesto efecto general de un fallo individual sobre haberes jubilatorios. La nota titulada “La jubilación no debe ser menor al 70 % del sueldo, falló la Corte”, ampliaba y anunciaba que la decisión de la Corte abriría paso a miles de reclamos similares. En este caso, la Corte tuvo que salir a desmentir este “supuesto efecto expansivo” de la sentencia dictada en los autos “Betancur Jose s/Reajustes varios” , aclarando que el máximo tribunal se había limitado a rechazar, por motivos formales, un recurso extraordinario interpuesto por el organismo previsional contra la sentencia de la sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, refiriéndose a la progresividad de los haberes jubilatorios, dejaba planteado para ese caso  un “suplemento por sustitutividad” que permitiría a ese jubilado en particular alcanzar un 70% de la base remuneratoria calculada.


“De este modo, el diario Clarín vuelve a sembrar confusión sobre los efectos que genera el rechazo de un Recurso interpuesto contra una sentencia judicial que, de acuerdo a la división de poderes diseñada por la Constitución, tiene efectos solamente entre las partes y únicamente en la causa en la que es dictada”, explicaron ayer desde la ANSES que conduce Diego Bossio. El organismo encargado de las pensiones agregó que “lo trascendente de la desmentida pública de la Corte es que el Recurso de ANSES en la mencionada causa  previsional  fue rechazado por motivos formales, y por lo tanto sin decidir sobre el fondo de la cuestión planteada, confirmando que este rechazo formal de ninguna manera constituye un precedente que pueda fundar reclamos de futuros jubilados puesto que el más alto tribunal no se ha expedido en concreto sobre la viabilidad de la aplicación de dicho índice de sustitutividad del haber jubilatorio”. En este contexto, el máximo tribunal aclaró a través de su sitio web (cij.gov.ar) que “la Corte en el caso, dados los términos de los recursos y los límites de su jurisdicción, no se expidió sobre la decisión de fondo adoptada ni tampoco con respecto al referido suplemento. Es por ello también que no se analizaron los fundamentos esgrimidos en la sentencia de cámara”, asegura el máximo tribunal, a través del centro de información judicial “De tal modo –precisa– es necesario aclarar que esta decisión no constituye un precedente que pueda fundar reclamos futuros”.