Ingenio Ledesma: Los agentes encubiertos de Blaquier

Alejandra Dandan


El juez federal de Jujuy Mariano Cardozo hizo lugar a un recurso de amparo colectivo, basándose en un informe del área de Vigilancia de la empresa, que reconocía haber realizado tareas de inteligencia sobre la Marcha del Apagón de 2005.
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Para el fiscal, las acciones de espionaje “configuran una gravísima violación a los derechos humanos”.
La empresa Ledesma usó “agentes encubiertos” provenientes de Salta, San Salvador de Jujuy, San Pedro de Jujuy y Libertador General San Martín para llevar adelante las acciones de inteligencia sobre la Marcha del Apagón de 2005. Así lo dice una resolución de la Justicia Federal jujeña que invoca al propio informe en el que la empresa reconoce que un departamento suyo, llamado “Vigilancia”, dice haber operado de esa manera. El juzgado concluye: “Es decir que operaron agentes encubiertos, fuera de la ley que los autoriza y sin la intervención judicial que prevé el artículo 6 de la Ley 24.424”. Por esa razón, el juez Mariano Wenceslao Cardozo decidió hacer lugar a un amparo colectivo en línea con el pedido presentado por quienes participaron de la marcha y fueron espiados. En la resolución, Cardozo ordena a la empresa “cesar toda investigación ilegal que pudiera estar desplegando sobre terceros”.

El caso del espionaje ilegal desplegado por el ingenio de Pedro Blaquier en 2005 cobró de esa manera una nueva base de solidez. El juzgado se expresó en una de las dos causas que se abrieron sobre el tema. Una fue la causa penal impulsada por el juzgado de Fernando Poviña para investigar si hubo una violación a la ley de seguridad nacional, una causa que fue y vino de la fiscalía federal a cargo de Mario Snopek y no avanzó. Y la otra empezó con un pedido colectivo de hábeas corpus presentado por otro fiscal, Domingo Batule, e integrantes de las organizaciones de derechos humanos y políticas y funcionarios nacionales que participaron de aquella marcha.

Es en esta segunda causa que se produjeron las novedades. Y pese a que el amparo no tiene efectos penales, la resolución debería impulsar la otra causa, porque está construida sobre un nutrido cuerpo de pruebas. El dato más llamativo y preocupante para los organismos de derechos humanos es la supuesta conexión con lo que parece toda una red desplegada de “agentes encubiertos” al servicio de este tipo de actividades.

Así lo manifestó el propio fiscal en el pedido de investigación. El informe, de doscientas páginas, con la minuta de la marcha se encontró en un allanamiento ordenado en uno de los edificios de la compañía. En el allanamiento apareció además un legajo con un informe de inteligencia de un ex delegado de la empresa, secuestrado y desaparecido durante la dictadura. El fiscal retomó ese antecedente para decir que “por lo menos en el año 2005 la empresa continuó con acciones de espionaje como la realizada (durante la dictadura al dirigente sindical) Jorge Weisz, que configuran una gravísima violación a los derechos humanos”. El fiscal reparó en que desde el propio “Departamento de Vigilancia de Ledesma” se escribió ahí mismo, en ese informe, sin reparos, que el material se elaboró “a través de agentes encubiertos provenientes de Salta, San Salvador de Jujuy, San Pedro de Jujuy y Libertador General San Martín”. Batule pidió que se investiguen los datos porque entendió que podían ser agentes de policía de Salta, de Jujuy, de la Federal o de Gendarmería.

A lo largo de varias semanas, el juzgado recabó información de esos ámbitos. Todas las respuestas fueron negativas. El Ministerio de Seguridad nacional indicó que ni la Policía Federal ni la Gendarmería tuvieron requerimientos judiciales de inteligencia criminal en 2005 en relación con los hechos. Lo mismo informó el Ministerio de Gobierno y de Seguridad de Salta. Y agregó que no existe registro alguno de que se hayan enviado “agentes encubiertos”. Lo mismo hizo Jujuy, aunque el Ministerio de Gobierno y de Justicia de esa provincia advirtió que en enero de 2011 se incineró toda la documentación anterior al año 2007.

Cardozo indagó a continuación entre los directivos de la compañía, que respondieron de forma desconcertante. Desconocieron el informe. Dijeron que “el directorio de la firma no estaba enterado de su existencia ni de su contenido, del que tomó conocimiento al acceder a las copias facilitadas por el juzgado”. De forma bastante contradictoria aseguraron de todos modos que “la persona o entidad pública o privada (sic) que lo hubiese hecho no ha vulnerado ningún precepto legal ni producido la afectación de ningún derecho de los actores” porque “es una recopilación de información de dominio público”.

Así las cosas, el juzgado elaboró una respuesta con su resolución. “Lo cierto es que tal informe –dice– menciona entre los ‘medios explotados’ por el Departamento Vigilancia de la Empresa para su confección al ‘Intercambio de información con diferentes Organismos de Inteligencia’, enumera como ‘Despliegue de medios de obtención’ a ‘agentes encubiertos’ provenientes de Salta, San Salvador de Jujuy, San Pedro de Jujuy y Libertador. Es claro que, si se le secuestró a Ledesma y está referido a dicha empresa, el pretendido desconocimiento que se intenta en el descargo no tiene credibilidad.”

Analizó así la Ley 25.520 de Inteligencia y los alcances. Entendió que “de lo que sigue que la actividad de inteligencia emergente de los informes secuestrados colisiona con las disposiciones legales contenidas en la ley”. Y expresa: “Hay ilegalidad manifiesta”.

Otro punto que estudió fue qué se entiende por “agente encubierto”, por si quedaran mayores dudas. El juez dice que están enmarcados en la Ley 24.424 y así se llama a “un funcionario policial o de las fuerzas de seguridad que hace una investigación dentro de una organización criminal, muchas veces bajo una identidad modificada” para investigar delitos, o preparación o desarrollo.

Eso es lo que, según esta lógica, los “agentes encubiertos” fueron a buscar a la marcha. Uno de los puntos flacos de la resolución, sin embargo, sería el encuadre: la diferencia entre el hábeas corpus pedido por quienes impulsaron la solicitud y el “amparo” que salió. Entre el hábeas corpus y el amparo lo que existe es una diferencia de derechos a proteger. Con uno se garantiza la libertad individual y el otro protege derechos en un sentido más amplio. El hábeas corpus está cargado simbólicamente con las demandas de las víctimas de la dictadura. Y una resolución que hubiese estado construida en esa línea también generaría una continuidad entre este presente y aquel momento. Cardozo lo evitó usando otra vía.

Fuera de eso, lo que aún queda es que el amparo tal como está obliga a la empresa a cesar en su acción, pero además debería impulsar las investigaciones pendientes en el espacio de la fiscalía. “Más allá de las consideraciones legales, para nosotros es importante que un juez federal de Jujuy esté diciendo que la empresa está haciendo estas cosas, que eran una práctica común en los años ’70 y se reeditaron en el 2005 en la Marcha del Apagón”, dice Luis Paz, abogado de la agrupación de Milagro Sala, una de las espadas en la Marcha. “Ahora es importante que esa investigación continúe en un ámbito que está parado desde el comienzo.
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