San Martín y la esclavitud

Al poco tiempo de declarada la independencia del Perú, San Martín demostraría una vez más su sensibilidad, con el decreto dictado en Lima el 12 de agosto de 1821.

Este bando se relacionaba con el aberrante sistema de la trata y comercio de esclavos.

A este decreto lo completarían otros sucesivos como el del 24 de noviembre de 1821.

Este último refería – entre otras cosas- a la obligación de los amos a proveer a los pequeños los gastos que demandaran la crianza y educación de los hijos de madres esclavas en la edad de su lactancia y posteriormente hasta los 20 en las mujeres y 24 en los varones. 

A su vez todo el que desde esa fecha llegare al Perú sería considerado libre por el solo hecho de pisar el suelo.

Lamentablemente, la partida posterior de San Martín, haría que los hacendados hicieran prevalecer otra vez, sus intereses personales sobre los decretos del Protector del Perú, continuando con el sistema de la esclavitud.

Pero, regresemos al 12 de agosto de 1821 y leamos con detenimiento ese Decreto, para una vez más admirarnos de la calidad humana y del pensamiento de don José de San Martín.

Decreto, declarando libres a todos los hijos de esclavos que hayan nacido y nacieren en el territorio del Perú desde el 28 de julio del presente año, en que se declaró su independencia.

Lima 12 de agosto de 1821.

“Cuando la humanidad ha sido altamente ultrajada y por largo tiempo violados sus derechos, es un grande acto de justicia, si no resarcirlos enteramente, al menos dar los primeros pasos al cumplimiento del más santo de todos los deberes. 

Una porción numerosa de nuestra especie ha sido hasta hoy mirada como un efecto permutable, y sujeto a los cálculos de un tráfico criminal: los hombres han comprado a los hombres, y no se han avergonzado de degradar la familia a que pertenecen, vendiéndose unos a otros.

Las instituciones de los siglos bárbaros apoyadas con el curso de ellos, han establecido el derecho de propiedad en contravención al más augusto que la naturaleza ha concedido. Yo no trato, sin embargo, de atacar de un golpe este antiguo abuso: es preciso que el tiempo mismo que lo ha sancionado lo destruya; pero yo sería responsable a mi conciencia pública y a mis sentimientos privados, si no preparase para lo sucesivo esta piadosa reforma, conciliando por ahora el interés de los propietarios con el voto de la razón y de la naturaleza. 

Por tanto declaro lo siguiente: 1) Todos los hijos de esclavos que hayan nacido y nacieren en el territorio del Perú desde el 28 de julio del presente año en que se declaró la Independencia, comprendiéndose los departamentos que se hallen ocupados por las fuerzas enemigas y pertenecen a este Estado, serán libres y gozarán de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos peruanos, con las modificaciones, que se expresarán en un reglamento separado. 2) Las partidas de bautismo de los nacidos serán un documento auténtico de la restitución de este derecho. Imprímase, publíquese por bando y circúlese.”

Dado en Lima a 12 de agosto de 1821.- 2° de la libertad del Perú.- San Martín.- Bernardo Monteagudo 

(Transcito de: Gaceta del Gobierno de Lima Independiente, del sábado 18 de agosto de 1821, año 2° de la independencia del Perú y 1° de Lima, num. 12,pag 54 (edición facsímil,pag.54).) 

Biblioteca de Mayo. Colección de Obras y Documentos para la Historia Argentina, Buenos Aires, Senado de la Nación, 1963, “Guerra de la Independencia”. Tomo XVII segunda parte. Edición especial en homenaje al 150 aniversario de la Revolución de mayo de 1810. Pag.15.376/15.377