Argentina: Diez razones para reformar la Constitución


 Raúl Gustavo Ferreyra *
Este discurso se divide en dos partes, una general y otra particular. Se desenvuelve entre el sistema constitucional que tiene la Argentina y acerca de qué sistema constitucional debería tener.

Primera parte.

Las constituciones son una suerte de máquina del tiempo que hace que determinadas reglas fijadas por una generación sean respetadas por otras (para facilitar u obstaculizar su vida). Cada generación tiene el derecho más extenso de fijar las reglas de la convivencia comunitaria.

Una Constitución es igual que un reloj: sirve para dar el tiempo o para caminar, porque es un instrumento de alta tecnología.

El 42 por ciento del actual padrón de ciudadanos que integran el cuerpo electoral (nacidos a partir de abril de 1976) no la votó, porque los nacidos a partir de 1976 no participaron del proceso electoral que derivó en la reforma constitucional de 1994.

La reforma constitucional no es un hecho patológico; es un hecho fisiológico, que está previsto en el propio artículo 30 constitucional.

La Constitución es la carta máxima de la tolerancia. Para reformar la Constitución no es necesaria la unanimidad, es necesaria la tolerancia, de que una mayoría y una minoría van a transitar juntas el proceso de reforma.

Pese a la reforma de 1994, la Constitución federal atrasa –lo dice el mismo reloj: han pasado 18 años–, y frente a determinados enunciados, como fue la atenuación del presidencialismo, se potenció ese atraso.

Sobre las cuestiones en particular.

Primer tema: El sistema de gobierno actual no tiene remedio, por su marcada concentración de competencias en un órgano en detrimento de los otros. Ejerce el liderazgo del proceso constitucional el presidente, desde 1853. El presidencialismo tiene un alto componente autocrático: es necesario ganar la elección para llevarse todo el escenario político en disputa. Luego, no hay posibilidad de que el ganador debata con el perdedor, porque no hay diálogo posible. La confrontación previa elimina el ajuste racional.

No hay ninguna patente de invención que diga que el parlamentarismo es mejor que el presidencialismo.

El parlamentarismo, fundado en la colaboración, se reparte, curiosamente, en el Hemisferio Norte. Pero no se puede adoptar un sistema parlamentario del mismo modo que podemos ir a comprar un producto.

Confrontar es el verbo del presidencialismo. Y quien ejerza la presidencia administrará, legislará y hasta juzgará por cuatro años. Debemos esperar que una persona no falle nunca en cuatro años, porque se le entrega toda, absolutamente toda la responsabilidad. Constituye un verdadero y exagerado oxímoron. No es una solución racional, porque racional es distribuir y no concentrar. ¿Es mejor la colaboración que la confrontación? Responderé: “Parece que sí”. La base empírica lo demuestra, el parlamentarismo funciona mejor en los países que la tienen arraigada en sus instituciones. Todo trasplante es verdaderamente difícil, y complejizar o problematizar la idea del hiperpresidencialismo no es tarea sencilla. Corresponde repensar el modelo.

Segundo tema: No existen políticas tributarias claras, fundadas y concisas en la Constitución. Se debe considerar, abiertamente, si normar o no normar en la Constitución las bases de la regresividad impositiva y los fundamentos de la progresividad en la imposición de tributos.

Tercer tema: El agua, el suelo, los árboles, el petróleo, en fin, todos los recursos naturales deben ser dominio inalienable de todos los argentinos, no de las provincias.

Cuarto tema: El control de constitucionalidad, la configuración o no de un tribunal constitucional.

Quinto tema: Propongo la constitucionalización de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.

Sexto tema: La idoneidad de los derechos fundamentales. Fundamentalmente: los derechos políticos, los derechos económicos y los derechos culturales. Debe acentuarse la presencia del Estado en la formación de los dirigentes; debe potenciarse el rol del Estado en la distribución de la riqueza y también ¡debe elevarse a la millonésima la inclusión cultural!

Séptimo tema: ¿Qué hacer con el Consejo de la Magistratura? ¿Vamos a seguir así, con un consejo que no es consejo y que tampoco es magistratura?

Octavo tema: Constitucionalización de los servicios de comunicación audiovisuales. No creo que sea suficiente la reglamentación de la ley, porque será inmediatamente necesario consagrar en la Constitución federal una regla que dispusiese: “Decláranse de interés público los servicios de comunicación audiovisual”.

Noveno tema: Las nuevas instancias, como la Unasur, Mercosur, y qué cotización interna van a tener dentro del derecho constitucional los instrumentos del derecho de la integración. No es suficiente la actual.

Décimo tema: La necesidad de reformar el propio proceso de reforma constitucional.

Soy agnóstico impenitente y voy a citar un versículo evangélico: “El día de reposo se hizo para el hombre, no el hombre para el día de reposo”. La Constitución federal argentina tiene que ser hecha para los argentinos, no los argentinos para la Constitución federal.

Hay que discutir nuevamente. El decálogo es solamente eso: diez puntos para discutir. Quebrar la quietud significa entonces pensar entre todos y todas un nuevo principio de supremacía ciudadana. Alentar y participar de la idea de la reformabilidad, porque es posible la reforma de la Constitución, y si durante 160 años tuvimos un sistema de gobierno presidencialista, ¿por qué ahora no podemos pensar en un nuevo modelo? ¿Cuál es el problema de que exista un jefe de Estado y un jefe de Gobierno?

Ha llegado el momento de la apertura al diálogo en esta sociedad abierta de los realizadores de la Constitución: todos hacemos la Constitución. Ergo: somos nosotros mismos, los ciudadanos que integramos el pueblo.

* Profesor titular de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, UBA, doctor por la Universidad de Buenos Aires.
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