El Tratado Apodaca-Canning. Su influencia en la "independencia" rioplatense

El 19 de mayo [de 1810]venció el plazo para que los ingleses se fueran
Por  Carlos Tonelli 
Publicado el 2 de agosto de 2010

A las tres de la tarde del sábado 26 de mayo de 1810, la mayor parte de las autoridades del Buenos Ayres revolucionario prestaron juramento de “reconocimiento y obediencia” a la Junta de Mayo; al día siguiente, el domingo 27, lo hicieron las tropas, los miembros del Tribunal de Cuentas y los ministros de la Real Hacienda. 

Presenció estos juramentos el comandante de las fuerzas de tareas británicas que se encontraban apostadas en el Río de la Plata, el comodoro Charles Montagu Fabian y su oficialidad. Los buques ingleses que conformaban esa task force, el “Mutine”, el “Pitt” y el “Misletoe” lucieron totalmente empavesados (embanderados) e hicieron salvas de artillería en honor. La alegría de los ingleses era comprensible.


Pero hagamos un poco de historia…

Don Baltasar Hidalgo de Cisneros y la Torre Ceijas y Jofré, caballero de la Orden de Carlos III, (más conocido entre nosotros como el Virrey Cisneros y en Europa como el Sordo de Trafalgar), fue el último virrey español con poder efectivo sobre todo el Virreinato del Río de la Plata, nombrado a la edad de 54 años, en febrero de 1809, un año y tres meses antes de la Revolución de Mayo que puso fin a su gobierno. 

Se embarcó para América del Sur en Cádiz, en mayo de 1809 y llegó a Montevideo el 30 de Junio. El 12 de Julio está en Colonia del Sacramento y a fin de mes en Buenos Aires. Le llevó cinco meses y dieciocho días llegar a sentarse en su trono; le quedaban entonces, menos de diez meses de virrey. 

Al momento de su partida, Cisneros conocía la firma del convenio Apodaca-Canning (Juan Apodaca era el embajador español en la corte inglesa, y George Canning era el Ministro de Relaciones Exteriores de Inglaterra), acuerdo por el cual los españoles habían aceptado el fin de su “mercantilismo” y los puertos de América española se abrían al comercio inglés. Los ingleses estaban tan seguros que los puertos se abrirían, que mientras el nuevo virrey cruza de Colonia a Buenos Aires, observa al menos 20 buques ingleses llenos de mercaderías, esperando su autorización para desembarcar. 

No necesito aclarar que los barcos bajaban su mercadería con o sin autorización, como habían hecho siempre. El contrabando era activo. Los contrabandistas formaban una colonia unida y bien identificada. 

Como decía, en agosto y con el virrey recién llegado, dos de esos conocidos contrabandistas, Mister John Dillon y Mister John Thwaites le piden a Cisneros que les permita bajar y vender las mercaderías que estaban a bordo de uno de esos buques por derecha amparándose en el tratado Apodaca-Canning y argumentando que lo solicitan como “…vasallos de una nación amiga y aliada con la española…”, “…por la vía de protección y favor…” y “…que las ventas de estos productos, en nada pueden perjudicar los de las fábricas de la nación…”. (sic) 

El virrey sabe que si concede, deberá autorizar a los demás buques de la rada. Tanto por el tratado como por los problemas financieros que el virreinato enfrentaba, él desea conceder la petición, pero no quiere hacerlo sin cubrirse. Da vista de lo solicitado por estos ingleses al Consulado y al Cabildo, haciendo notar la necesidad urgente de arbitrar recursos “para cubrir el déficit del erario” y por tratarse “del comercio con una nación amiga y aliada”. (sic) 

El 6 de noviembre finalmente se firma un reglamento de libre comercio por el cual se acepta la introducción de mercaderías extranjeras (no dice expresamente inglesas) bajo las siguientes condiciones:
  • los consignatarios serían solamente comerciantes y españoles;
  • no habría prohibición de manufacturas pero tendrían un recargo del 12% por encima del almojarifazgo tradicional a mercaderías importadas que era del 5%;
  • se prohibían los aceites, vinos, vinagres y aguardientes (para beneficiar la producción andaluza) y,
  • no se podría pagar con metálico sino con otros bienes producidos en el país. 

Cisneros aceptó el comercio inglés como un mal inevitable, “… pero en cuanto varíen las circunstancias tendré especial cuidado en que se observen las leyes de Indias exactamente…”, como le escribe para informarle a la Junta Central en Cádiz. 

En cuanto fue visible que los comerciantes ingleses burlaban el reglamento cobrando en metálico, ordena en diciembre de 1809 su expulsión, en un plazo de ocho días. Los afectados, ex contrabandistas ahora comerciantes honestos reunidos bajo la Sociedad de Mercaderes de Londres con Alejandro Mackinnon como Presidente, el 28 de diciembre reclaman al capitán de la fragata de guerra “Lightning”, estacionada en el Río de la Plata, que convenza al virrey de revocar tal decisión en defensa de sus intereses. El 29 de diciembre el virrey atiende a este capitán (…), y presionado también por el poderoso Lord Strangford el 19 de enero de 1810 termina aceptando conceder un plazo improrrogable de cuatro meses para el comercio inglés, que vencerían el 19 de mayo de 1810. 

Como anticipé en el título de estos apuntes, el 19 de mayo de 1810 venció el plazo improrrogable concedido por el virrey Cisneros para que los ingleses se fueran del Río de la Plata… 

El resto de la historia es conocida. Justo ese día comenzó la famosa semana de mayo, y al que se le venció el plazo en forma improrrogable fue al Virrey. 

La historia tiene estas coincidencias, ¿no?

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No hay tanto que festejar en Mayo amigos
por Francisco Hotz
Publicado el 27 de mayo de 2016

El factor determinante de esta semana fue que tras las invasiones inglesas de 1806 y 1807, las costas del Río de La Plata se vieron inundadas de sajones que se afianzaron en Buenos Aires de manos del contrabando y en desmedro del comercio de los nativos. Para darnos una idea, el número de comerciantes ascendió de 47 en 1804 a 2 000 en 1810 – este número debe interpretarse dentro de una densidad poblacional de 60 000 habitantes[1] para la ciudad de Buenos Aires, de manera que el 3.4% de los habitantes de la city porteña eran británicos –. El principal interés de estos comerciantes era, por supuesto, abolir el sistema registralista y monopolista con España, imponer el libre comercio y así dejar de caminar por la cornisa de la ilegalidad o depender de permisos esporádicos.

Recordemos que tras las invasiones inglesas, la economía del Virreinato quedó asolada, las tropas de Beresford robaron todo el metal precioso que sustentaba el comercio interno (hicieron falta 6 carrozas de 8 caballos cada una, con una capacidad de 5 toneladas por carroza para desfilar nuestro erario por las calles de Londres), sin embargo, los historiadores liberales faltarán a la verdad sosteniendo que la economía estaba en crisis por la mala administración de Liniers. ¿Cómo pretendían que gobierne sin metal?

 Tras la huida de Beresford (primera invasión) y luego de John Whitelocke (segunda invasión), cierta minoría burguesa de Buenos Aires quedó “hermanada” con los británicos —como ya vimos— y, como buenos comerciantes, vieron en los invasores la posibilidad de hacer negocios y, a estos fines, les brindaron toda su hospitalidad. También estaban los cobardes, esos nibelungos que trocaron su honor por lástima y que continuarán jugando un rol que por intrascendente fue nefasto en la historia argentina. 

Como sostiene la británica Vera Blinn Reber,

(…) los residentes británicos actuaron como grupo de presión para favorecer sus propios intereses y proteger a sus miembros. La primera comunidad británica de Buenos Aires nació en 1806. Las nuevas oportunidades comerciales que ofrecía la invasión de Popham atrajo individuos de Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda.(…) Los miembros de la comunidad británica en Buenos Aires realizaron principalmente servicios comerciales como negociadores, intermediarios, banqueros y agentes marítimos. Una gran cantidad de comercio de importación  y exportación pasó por sus manos. A través de su capital comercial, la experiencia y las conexiones con los británicos, se afianzaron en Buenos Airese influenciaron a la comunidad de Buenos Aires en general (…)[2].

         El estado de situación que se estaba atravesando en España con la invasión francesa derivó en que, para enero de 1809, la Junta Central de Sevilla suscribiera con Inglaterra el tratado “Apodaca-Canning”, por medio del cual Inglaterra daría ayuda militar a España contra Napoleón a cambio de facilidades en el comercio con América.

         Ya desde noviembre de 1808, apoyadas por la escuadra británica de Río, 31 embarcaciones inglesas repletas de mercadería reposaban sobre las costas de Buenos Aires esperando la señal.[3]

         Tras este arreglo nos tocó a nosotros. Un mes después de la firma del tratado, el 11 de febrero, Cisneros es nombrado Virrey por la Junta de Sevilla, y llegará a Buenos Aires casi cinco meses después, el 30 de julio de 1809 tras caer prisionero de los ingleses en Trafalgar. Frente a él, el 16 de agosto, se presentarán  Dillon y Thwaites, de la firma John Dillon y Cía., con una solicitud de apenas dos carillas en la que requerían al virrey que les permitiera comerciar los productos que tenían en su buque por única vez.

Resulta envidiable ver como desde el Parlamento, cada movimiento de piezas es correspondido por otro, ejemplo de esto es lo dicho por Dillon y Thwaites al virrey Cisneros:

“pues esa plaza  —por Brasil—  estaba tan abastecida de toda clase de géneros, que algunos bastimentos no habían podido evacuar la menor parte de ellos; y se tuvo por positivo de que se habían abierto y franqueado, o iba a verificarse pronto al comercio inglés los puertos españoles”.[4]

Esta solicitud derivó en la formación de un expediente tras la consulta al Cabildo, al Consulado, al representante de los comerciantes de Cádiz, y al de los hacendados, Mariano Moreno con su “representación de los hacendados”. El Virrey sabía que el tratado Apodaca-Canning aún no estaba reglamentado y esto fue lo que lo motivó a formar el expediente y hacer la consulta.

Como enseña Rosa[5] citando a Molinari, en el expediente de 1809 pueden verse dos posturas: la de Yáñiz  —síndico del Consulado—, y Miguel Fernández de Agüero —apoderado de los comerciantes de Cádiz— ambos favorables al antiguo sistema protector; y la de Mariano Moreno a favor del librecambio, cuya posición será plasmada en la Representación de los Hacendados.[6]

Sigue anotando Rosa que durante el debate, Yáñiz y Agüero defendieron con razones de experiencia y de sana lógica a la economía vernácula, mientras que Moreno, apelando a su doctrina de acopio de citas y erudición, mostraba absoluto desconocimiento de la amenaza que el industrialismo maquinista inglés representaba para la economía del Virreinato. Así lo expresaba Yañiz:

Sería temeridad equilibrar la industria americana con la inglesa; estos audaces maquinistas nos han traído ya ponchos que es un principal ramo de la industria cordobesa y santiagueña, estribos de palo dados vuelta a uso del país, sus lanas y algodones que a más de ser superiores a nuestros pañetes, zapallangos, bayetones y lienzos de Cochamba, los pueden dar más baratos, y por consiguiente arruinar enteramente nuestras fábricas y reducir a la indigencia a una multitud innumerable de hombres y mujeres que se mantienen con sus hilados y tejidos (…) Es un error creer que la baratura sea benéfica a la Patria; no lo es efectivamente cuando procede de la ruina del comercio (industria), y la razón clara: porque cuando no florece ésta, cesan las obras, y en falta de éstas se suspenden los jornales; y por lo mismo, ¿qué se adelantará con que no cueste más que dos lo que antes valía cuatro, si no se gana más que uno?[7]

Por su parte, Agüero daba una lección de conocimiento político y económico, su postura estaba apoyada en su experiencia, observación y  sobre todo en su convicción de que el libre comercio conllevaría a la segregación de las provincias que componen el Virreinato, decía lo siguiente:

Las artes, la industria, y aun la agricultura misma en estos dominios llegarían al último grado de desprecio y abandono; muchas de nuestras provincias se arruinarían necesariamente, resultando acaso de aquí desunión y rivalidad entre ellas (…) ¿Qué será de la Provincia de Cochabamba si se abarrotan estas ciudades de toda clase de efectos ingleses? (…) ¿Qué será de Córdoba, Santiago del Estero y Salta? No dejarán de hacer contratos de picote, bayeta, pañete y frazadas, semejantes y acaso mejores que los que se trabajan en las provincias referidas, por la cuarta parte del precio que en ellas tienen (…) Con esto lograrán para su comercio la grande ventaja de arruinar para siempre nuestras groseras fábricas y dar de esta suerte más extensión al consumo de sus manufacturas, que nos darán después al precio que quieran, cuando no tengamos nosotros dónde vestirnos.[8]

 En definitiva, lo que parecía ser una tutela de los intereses de los comerciantes de Cádiz, fue a la postre un tremendo vaticinio y alegato en pos de la defensa del interés criollo.

Moreno, por su parte, vivía en su quimera intelectual —pero económicamente rentable—, en su Representación de los Hacendados sostenía básicamente tres premisas para sustentar su posición: 1) existía una “Razón de Estado” que le permitía al virrey violar la prohibición española de comerciar con extranjeros, 2) que la libertad de comercio abriría una fuente inagotable de retornos y 3) que no hay nada más ventajoso para una provincia que la abundancia de efectos que no produce, pues envilecidos entonces bajan de precio.[9]  Manifestaba Moreno en su alegato:

En tan triste situación no se presentó otro arbitrio que el otorgamiento de un permiso a los mercaderes ingleses, para que introduciendo en esta ciudad sus negociaciones, puedan exportar los frutos del país (…). Los que creen la abundancia de efectos extranjeros como un mal para el país, ignoran seguramente los primeros principios de la economía de los estados. Nada es más ventajoso para una provincia que la suma abundancia de los efectos que ella no produce, pues envilecidos entonces bajan de precio, resultando una baratura útil al consumidor y que solamente puede perjudicar a los introductores —esto se estudia hoy en día como dumping. Que una excesiva introducción de paños ingleses hiciese abundar este renglón, a términos de no poderse consumir en mucho tiempo; ¿qué resultaría de aquí? El comercio buscaría el equilibrio de la circulación por otros ramos, (…) ¿podría nadie dudar de que sea conveniente al país que sus habitantes compren por tres pesos un paño que antes valía ocho, o que se hagan dos pares de calzones con el dinero que antes costeaba un solo par?A la conveniencia de introducir efectos extranjeros acompaña en igual grado la que recibirá el país por la exportación de sus frutos. (…) Estas campañas producen anualmente un millón de cueros sin las demás pieles, granos, y sebo, que son tan apreciables al comerciante extranjero (…) A la libertad de exportar sucederá un giro rápido, que poniendo en movimiento los frutos estancados hará entrar en valor los nuevos productos, y aumentándose las labores por las ventajosas ganancias que la concurrencia de extractores debe proporcionar, florecerá la agricultura y resaltará la circulación consiguiente a la riqueza del gremio, que sostiene el giro principal y privativo de la provincia. ¿Quién no ha visto el nuevo vigor que toma la labranza, cuando después de larga guerra sucede una paz que facilita la exportación impedida antes por el temor del enemigo?

Por lo expuesto solicitaba al virrey, entre otros seis artículos más: “Primera: Que la admisión del franco comercio se extienda al determinado término de dos años, reservando su continuación al juicio soberano de la Primera Junta con arreglo al resultado del nuevo plan. (¿DE QUÉ JUNTA HABLA? LA PRIMERA JUNTA SE FORMÓ EL 24 DE MAYO DE 1810 Y ¿QUÉ PLAN?, EL PLAN DE OPERACIONES ATRIBUIDO A MORENO SE ENCARGÓ EN JULIO DE 1810, ESTO OCURRE UN AÑO ANTES, ¿O YA ESTABA TODO PLANEADO?)

         Evidencia Moreno de esta forma un desconocimiento de la parte que los fisiócratas o Adam Smith no cuentan de la novela ni de cómo funciona la economía capitalista. Esto al grado tal que respondía a aquellos que se negaban al libre comercio alegando que nos dejarían sin metales como reserva de valor en los siguientes términos:

Los extranjeros nos llevarán la plata: esto es lo mismo que decir nos llevarán los cueros, el sebo, la lana, la crin, y demás producciones de esta Provincia: la plata es un fruto igual á los demás, está sujeto á las mismas variaciones, y la alteración de su valor proporcionalmente á su escasez ó abundancia, sostiene en ambos casos la reciprocidad de los cambios, subrogando equivalentes del número, que en sí mismo no es de uso ventajoso para el comercio (…) La plata no es riqueza, pues es compatible con los males y apuros de una extremada miseria; ella no es más que un signo de convención con que se representan todas las especies comerciables (…) Estos son principios elementales de la ciencia económica, y ellos garantéan al país de los abultados males que se quieren derivar de la saca de dinero (…).

O Moreno sabía que dentro de los planes británicos estaba crear un banco privado para extraer toda la plata y el oro que no había sido robado durante las invasiones —como veremos en breve—, razonamiento que lo convierte en un agente inglés ilustrado condenándolo definitivamente como un cipayo, o realmente era un intelectualoide que no tenía la más pálida idea de qué era lo que profesaba y compraba la idea de un país desarrollado como Inglaterra, pero se olvidaba que para eso había que hacer todo lo contrario, como EE.UU, evidenciando que jamás tuvo conocimiento de que en la naciente potencia del norte había un hombre de su edad pero con muchas más luces –o patriota– como Hamilton.

Ciertamente, lo más grave no era que Moreno "desconociera" el pensamiento y la acción de Alexander Hamilton sino que, soberbiamente, se considerara a sí mismo como un gran intelectual al tanto de todas las novedades del mundo cuando, en realidad, era comple-tamente ignorante del único pensamiento que podría haber sido de gran utilidad para su tierra natal y para su amado pueblo. Conviene recordar que a comienzos del siglo xix las noticias viajaban con lentitud, pero que Moreno había tenido diez años para enterarse del exitoso programa económico que, basado en el proteccionismo, había aplicado Hamilton en Estados Unidos.[10]

¿Si para Moreno la plata era un bien más, ¿por qué Beresford no se llevó un par de cueros en vez de llenar seis carrozas con oro y plata? Para nosotros, que ya hemos revisado a la escuela de Cobden y también hemos leído las propias palabras de las cabezas del Foreign Office, no puede catequizarnos con tan floridos enunciados. 


         También cabe preguntarse si Cisneros tenía conocimiento de antemano de lo que ¿debía? hacer, de lo contrario no se explica que Moreno, en 1809, le  enuncie que tras los dos años de permiso comercial se prestaría a lo que la “junta “y el “nuevo plan” determinen. Nadie está exento de ignorancia, mas no conocemos junta o plan alguno anterior a mayo de 1810.

Notas:

[1] Archivo General de la Nación, Padrones de Buenos Aires, Ciudad y Campaña, 1810-1811. Signatura: IX-10-7-1.

[2] Vera Blinn Reber British Mercantile Houses in Buenos Aires, 1810-1880. Harvard University, 1979. Pág. 41. Traducción del autor.

[3] Ver Marcelo Gullo La historia oculta. La lucha del pueblo argentino por su independencia del imperio inglés. Biblos, 2013.

[4] Petitorio de Dillon y Thwaites al virrey Cisneros. En Molinari “La representación de los hacendados de Mariano Moreno”. Citado en José María Rosa Defensa y Perdida de nuestra independencia económica. Huemul, 1974.

[5] Ibídem.

[6] Cuya suscripción fue hecha por el procurador José de La Rosa, dada la incompatibilidad de Moreno por ser funcionario público.

[7] Ibídem.

[8] Ibídem.

[9] Ver Vicente Massot Las ideas de esos hombres: De Moreno a Perón. Sudamericana. 2007. 

[10] Marcelo Gullo La historia oculta. La lucha del pueblo argentino por su independencia del imperio inglés. Op. Cit. pág. 99


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Tratado definitivo de paz, amistad y alianza entre España y el reino unido de la Gran Bretaña e Irlanda; firmado en Londres el 14 de enero de 1809.

En el nombre de la Santísima Trinidad una é indivisible.
Habiendo puesto fin los sucesos ocurridos en España al estado de hostilidades que desgraciadamente subsistía entre las coronas de España y de la Gran Bretaña, y unido las armas de ambas potencias contra el enemigo común, parece justo el que las nuevas relaciones que se han originado entre las dos naciones, unidas al presente por un común interés, se establezcan y confirmen en un orden regular por un tratado de paz, amistad y alianza. En su virtud su Majestad el rey de los reinos unidos de la Gran Bretaña é Irlanda, y la junta suprema central y de gobierno de España é Indias que actúa en nombre de su Majestad católica Fernando VII, han nombrado y autorizado, á saber: su Majestad el rey de los reinos unidos de la Gran Bretaña é Irlanda, al muy honorable Jorge Canning, del consejo privado de su majestad británica y su secretario principal de estado y del despacho de negocios extranjeros; y la junta suprema central y de gobierno de España é Indias, que actúa en nombre de su Majestad católica Fernando VII, a don Juan Ruiz Apodaca, comendador de Ballaga y Algarga en la órden militar de Calatrava, jefe de escuadra de la real armada, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de su majestad católica Fernando VII, cerca de su majestad británica, sus plenipotenciarios para concluir y firmar un tratado de paz, amistad y alianza; los cuales plenipotenciarios, habiéndose comunicado sus respectivos plenos poderes, han convenido y concluido los artículos siguientes:
Artículo 1.°
Habrá entre su Majestad británica el rey de los reinos unidos de la Gran Bretaña é Irlanda, y su Majestad católica Fernando VII, rey de España y de las Indias, y entre sus reinos, estados, dominios y vasallos una paz cristiana, duradera é inviolable, y una amistad perpétua y sincera, y una estrecha alianza durante la guerra con Francia, como también un entero y completo olvido de todos los actos hostiles, cometidos por cualquiera de las dos partes en el curso de las últimas guerras en que han entrado comprometidas.
Artículo 2.°
Para obviar todo motivo de queja ó disputa que pudiera suscitarse con respecto á las presas hechas posteriormente á la declaración publicada por su Majestad británica en 4 de julio del pasado año de 1808, se ha convenido mutuamente: que los buques y propiedades apresadas posteriormente á la fecha de dicha declaración, en cualquiera de los mares ó puertos del mundo, sin excepción y sin distinción de lugar y tiempo, serán restituidas por ambas partes. Y como la ocupación accidental de algunos de los puertos de la Península por el enemigo común, pudiera suscitar disputas ó controversias respecto a los buques que ignorando la citada ocupación se dirigieran á dichos puertos desde otros de la Península ó sus colonias; y como puede acaecer el que algunos habitantes españoles de los puertos ó provincias ocupadas por el enemigo, procuren evadir sus personas ó propiedades de sus garras: las Altas partes contratantes han convenido en que los buques españoles que ignorando la ocupación por el enemigo del puerto á donde se dirijan, como igualmente los que puedan lograr hacer evasión de cualesquiera de los puertos ocupados en dicha forma, no sean detenidos buques ni cargas, ni considerados como de buena presa, sino antes bien que se les asista y ayude por las fuerzas navales de su Majestad británica.
Artículo 3.°
Su Majestad británica se obliga á continuar auxiliando con todos los medios que estén en su poder á la nación española en su lucha contra la tiranía y usurpación de Francia, y se compromete á no reconocer ningún otro rey de España y sus Indias, sino á su majestad católica Fernando VII, sus herederos o los legítimos sucesores que la nación española reconozca; y el gobierno español en nombre de su Majestad católica Fernando VII se obliga á no ceder en caso alguno á la Francia parte alguna de los territorios ó posesiones de la monarquía española en cualquiera parte del mundo.
Artículo 4.°
Las Altas partes contratantes convienen en hacer causa común contra la Francia, y no hacer la paz con dicha potencia sino de acuerdo y común consentimiento.
Artículo 5.°
El presente tratado será ratificado por ambas partes, y el cambio de las ratificaciones será al término de dos meses, ó antes si pudiese ser, en Londres.
En fé de lo cual, nos los infrascritos plenipotenciarios en virtud de nuestros respectivos plenos poderes hemos firmado el presente tratado de paz, amistad y alianza, y hecho poner en él los sellos de nuestras armas.
Hecho en Londres el día 14 de enero de 1809.
Juan Ruiz de Apodaca. – Jorge Canning

ARTÍCULO PRIMERO SEPARADO
El gobierno español se obliga á tomar las medidas más eficaces para impedir el que las escuadras españolas en todos los puertos de España, como igualmente la francesa, tomada en el mes de junio, y que al presente se halla en el puerto de Cádiz, caigan en poder de la Francia. Para cuyo objeto su Majestad británica se obliga á cooperar con todos los medios que estén en su poder.
El presente articulo separado tendrá la misma fuerza y validación, como si estuviera insertado palabra por palabra en el tratado de paz, amistad y alianza firmado en este día, y deberá ser ratificado al mismo tiempo. En fé de lo cual, nos los infrascritos plenipotenciarios en virtud de nuestros respectivos plenos poderes hemos firmado el presente articulo separado, y lo hemos hecho sellar con el sello de nuestras armas.
Hecho en Londres el día 14 de enero de 1809.
Juan Ruiz de Apodaca. – Jorge Canning.

ARTICULO SEGUNDO SEPARADO
Se negociará un tratado que estipule la clase y suma de auxilios que debe prestar su Majestad británica en conformidad al artículo 3.° del presente tratado.
El presente articulo separado tendrá la misma fuerza y validación, como si estuviera insertado palabra por palabra en el tratado de paz, amistad y alianza firmado en este día, y deberá ser ratificado al mismo tiempo. En fé de lo cual, nos los infrascritos plenipotenciarios en virtud de nuestros respectivos plenos poderes hemos firmado el presente articulo separado, y lo hemos hecho sellar con el sello de nuestras armas. Hecho en Londres el día 14 de enero de 1809. Juan Ruiz de Apodaca. – Jorge Canning.
La suprema junta central á nombre de su Majestad don Fernando VII ratificó este tratado y artículos separados el 15 de febrero, y su Majestad británica Jorge III el 10 de marzo de dicho año de 1809; y el 21 del mismo marzo se canjearon en Londres las ratificaciones.
Articulo anejo al anterior tratado.
No permitiendo las circunstancias actuales el ocuparse en la negociación de un tratado de comercio entre las dos partes con aquel cuidado y reflexión que merece un asunto de tanta importancia; las Altas partes contratantes se convienen mutuamente en tratar esta negociación luego que sea practicable hacerlo: prestándose en el entretanto facilidades mútuas al comercio de los vasallos de ambas potencias por medio de reglamentos provisionales y temporales, fundados en los principios de recíproca utilidad.
El presente articulo añadido tendrá la misma fuerza y validación, como si estuviera insertado palabra por palabra en el tratado de paz, amistad y alianza firmado en Londres el día 14 de enero de 1809.- En fé de lo cual, nos los infrascritos plenipotenciarios en virtud de nuestros respectivos plenos poderes hemos firmado el presente articulo separado, y lo hemos hecho sellar con el sello de nuestras armas. – Hecho en Londres el día 21 de marzo de 1809. Juan Ruiz de Apodaca. – Jorge Canning.