Como fue la reforma penitenciaria que encabezó Juan Domingo Perón: del cierre de la “cárcel del fin del mundo” a la eliminación de los grilletes.

 Por Ignacio Cloppet*

para infobae

publicado el 3 de mayo de 2020

En 1947 el Presidente designó como director general de Institutos Penales de la Nación a Roberto Pettinato, cuya gestión buscó garantizar la “reeducación y adaptación social” de los condenados: eliminó el uniforme a rayas, promovió la alfabetización y flexibilizó el régimen de visitas

Roberto Pettinato, el hombre que designó Perón para llevar a cabo la reforma

Desde muy joven Juan Domingo Perón se había propuesto remediar las injusticias sociales a las que estaba sometido el pueblo argentino. Eso se vislumbró en el gobierno instaurado el 4 de junio de 1943, donde comienza a poner en escena sus ideas revolucionarias, que años más tarde, cuando fue elegido presidente, cambiarían para siempre la realidad social de los argentinos.

Fueron muchos los cambios estructurales, cuya premisa fue la justicia social. Un dato no menor fue emprender una reforma carcelaria tan necesaria, precisamente destinada para mejorar las condiciones infrahumanas que tenían los reclusos.

El 8 de enero de 1947 Perón firmó el Decreto a través del cual designó director general de Institutos Penales de la Nación a Roberto Pettinato (1908-1993). Pettinato era un pragmático más que académico, que había ingresado al Servicio Penitenciario Nacional en 1933, donde recorrió todo el escalafón, hasta alcanzar la máxima jerarquía.

Perón había conocido a Pettinato en 1943, pues fue uno de los tantos militantes que se acercaron al coronel y forjaron el incipiente protoperonismo junto a Hernán A. Ordiales, Belisario Gaché Pirán, Juan A. Bramuglia, Domingo Mercante y tantos otros. No había ninguna duda de que Perón había pensado en él para llevar adelante la transformación del vetusto y cruel sistema carcelario existente en el país.

Ushuaia. Vista aérea de la cárcel del fin del mundo

Roberto Pettinato encaró su labor apoyado en los principios de la doctrina peronista, que enarbolan la dignidad de la persona, por lo que su acción penitenciaria estuvo enfocada en importantísimas mejoras en las condiciones de vida de los reclusos.

Por expresa decisión de Perón (Decreto del 21 de marzo de 1947), su primera obra fue clausurar la cárcel de Ushuaia conocida como la “Siberia argentina”, donde las condiciones eran tortuosas.

Puso en práctica grandes reformas de importancia, como ser incentivar en los reclusos el vínculo familiar y el deporte como elementos significativos para su recuperación social. Se llevaron a cabo medidas que velaron por el respeto de la dignidad dentro de las cárceles. Así, se suprimió el uniforme a rayas, se implementó la indemnización para aquellos que sufrieran accidentes de trabajo en prisión, se organizó un régimen especial para presos próximos a quedar en libertad, se eliminaron los grilletes para los traslados, se promovió la alfabetización y se flexibilizó el régimen de visitas.

La gran reforma penitenciaria llevada a cabo por Pettinato tuvo, como objetivo fundamental, llevar la justicia social a las cárceles, en sintonía con las transformaciones implementadas por Perón.

El proyecto de la reforma carcelaria fue profundo, pues produjo un quiebre con la concepción liberal de “pena y castigo”, que fueron reemplazadas por la “reeducación y adaptación social” de los condenados. La obra de Pettinato fue inmensa. Es que tenía bien arraigado el concepto de la humanización de los penales: “La auténtica prevención de la criminalidad -decía- no ha de consistir en otra cosa que en lograr la equitativa distribución del trabajo, de las posibilidades de obtener una adecuada formación cultural, de poder preservar la salud del cuerpo y del espíritu y de participar convenientemente de todos los bienes de la comunidad nacional, es decir, señores, en obtener justicia social”.

Durante su gestión, se construyeron nuevas cárceles en Capital, Rawson, Río Gallegos, Resistencia y Santa Rosa. También se creó la Escuela Penal Penitenciaria para técnicos en oficios, y puso el acento en la capacitación del personal penitenciario, con la creación de la Escuela Penitenciaria de la Nación “destinada a la formación y perfeccionamiento de los agentes penitenciarios”. Esta Escuela fue el primer instituto de formación y capacitación penitenciaria de América Latina, y uno de los primeros del mundo.

De esta manera, es importante destacar que la reforma carcelaria peronista estuvo destinada a la humanización de los institutos y la dignidad de los reclusos. Esta transformación estructural no debe entenderse como garantista, pues en concreto lo que se propuso fue la recuperación social de quienes estaban pagando con su detención por los delitos cometidos, y en modo alguno implicó la conmutación o reducción de las penas.

Todos estos antecedentes históricos deberían tenerse más en cuenta, en momentos donde el sistema carcelario está atravesando una severa crisis. En 2005 Néstor Kirchner reconocía “que el sistema penitenciario es una gran asignatura pendiente” y admitió que “existen severos problemas” en varias cárceles del país.

Desde entonces hasta hoy, ¿qué acciones se realizaron para subsanar esos problemas?

Huelgan los comentarios y a los hechos me remito. Estamos peor que entonces.

En esta encrucijada, ¿es prudente la liberación mediante prisiones domiciliarias con motivo del Covid-19 Los Tribunales y jueces se han expedido al respecto. Lamentablemente, estamos siendo testigos del mal criterio en algunas decisiones. No creo que la solución esté en conceder prisiones domiciliarias en forma indiscriminada, las que provocan una gran injusticia para las víctimas y una violencia innecesaria a toda la sociedad.

Nuestra historia nos enseña una vez más, donde poner el ojo para enfrentar los problemas. Las reformas que Perón y Pettinato pusieron en práctica, movidos por la humanización de los reclusos y no por el garantismo penal, tendrían que ayudarnos a reflexionar en favor del bien común y de lograr organizar la comunidad.

Somos una república. No demos la espalda a la Constitución Nacional, que en su artículo 18 reza: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.

*El autor es abogado penalista y miembro de la Academia Argentina de la Historia

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