La Constitución del ’49

Por Salvador María Lozada
para Le Monde diplomatique
Numero 75 septiembre de 2005

Lo más valioso del peronismo es su Constitución, la de 1949. Y lo más sugestivo, el desinterés de sus dirigentes por esas normas. Particularmente los del posperonismo, etapa que comienza en el inicio de los ‘70, lo cual incluye al propio Perón. En 1974, con una formidable acumulación de capital político, nada hicieron los peronistas para volver al texto del ‘49, abolido por un decreto del general Pedro Aramburu en 1956.

Fue aquella una omisión más elocuente que muchos actos peronistas. La Constitución derogada profesaba unas convicciones muy precisas sobre las relaciones entre el Estado y la economía, según las cuales al poder público le correspondía la realización de aquellas actividades vinculadas a bienes instrumentales que llevan aparejado un poder económico tal, que no es posible dejarlas en manos de personas o entidades privadas sin peligro ostensible para el bien común. Se imponía así en el texto constitucional una serie de exigencias hacia las que debía orientarse la acción del Estado en su mision de fomento, estímulo, coordinación, integración y protagonismo directo. Asimismo, se propugnaba que el desarrollo económico fuese acompañado por y proporcionado al progreso social, de modo que de los aumentos productivos participasen todas las categorías de personas. De estas premisas proceden los artículos 38 al 40 de aquel texto.

Según esos artículos, la propiedad privada debía tener una función social sujeta a las exigencias del bien común. El Estado debía fiscalizar la distribución y utilización del suelo rural e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad y para que cada labriego, o familia agraria, tuviera la posibilidad de convertirse en propietaria de la tierra que trabajaba (art. 38). El capital debía estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social, sin contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino (art. 39). La organización de la riqueza y su explotación debían dirigirse al bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado podía intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales. La libre iniciativa abarcaba todos los ámbitos, excepto el de la importación y exportación, siempre que no tuviera por fin, encubierto o manifiesto, dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, debían ser propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación, con la correspondiente participación de las provincias en su producto.

Los servicios públicos pertenecían originariamente al Estado y bajo ningún concepto podrían ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaban en poder de particulares debían ser transferidos al Estado, mediante compra o expropiación. El precio de ésta sería el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable (art. 40)

Tal el contenido de esas normas en las que la justicia social y el dominio soberano sobre los recursos básicos eran dos aspiraciones complementarias y convergentes. En lo que concierne a la justicia social, debe subrayarse la incorporación al texto constitucional de los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura, a través de una disposición especial, el artículo 37 (en esos años se otorgó también el derecho electoral a las mujeres, hasta entonces incapacitadas para elegir y ser elegidas).

Claudicación del posperonismo

En la inspiración y redacción de aquellas normas de contenido económico fueron decisivos el rigor jurídico, la visión nacional y el talento de Arturo E. Sampay, la primera figura de aquella Convención Reformadora. A él se debe esta definición concluyente: "Sólo legitimando la actividad económica no usuraria, como se lo propone la reforma constitucional, podrá restablecerse el espíritu económico precapitalista o tradicionalista -así llaman Max Weber y Sombart, respectivamente, a la ética económica cristiana- con lo que la riqueza quedará sometida a una función social, que obliga no sólo a distinguir entre medios lícitos y no lícitos para su adquisición, sino también a discriminar entre intensidad lícita y no lícita en el uso de los medios lícitos. Con este sentido (...) es que la reforma constitucional instaura un orden económico esencialmente anticapitalista"1.

Cincuenta años después de la caída del primer peronismo, nada queda de estos postulados ideológicos. Aunque su negación haya asumido con Carlos Menem un paroxismo perverso y ostentosamente depredador, el asunto no se reduce a eso. Desde Celestino Rodrigo, ministro de Economía en 1975 de la presidenta María Estela Martínez de Perón hasta Roberto Lavagna, el ministro de Economía de Eduardo Duhalde y ahora de Néstor Kirchner, conviene recordarlo, la pauta es la exactamente opuesta. El posperonismo ha renegado plenamente de su Constitución y de sus ideales. Nada importa lo que se diga desde los tablados pre-electorales, en las estridencias oratorias o en las acusaciones mutuas. Persisten -y son en lo sustancial iguales- las estructuras, los hechos fundantes, la alienación de la economía pública y sobre todo los mecanismos de distribución de la renta, es decir la continuada concentración de la riqueza y la tragedia de la expansión sin límites de la pobreza.

Queda por saber si aquellos objetivos socio-económicos de la Constitución del '49, cuya validez y vigencia en nada han envejecido y son cada vez más necesarias, habrán de ser recogidos por nuevos actores sociales y cívicos como los que parecieron surgir en diciembre de 2001, cuando el albor de una segunda o nueva República se insinuaba como inminente.

La Reforma Constitucional de 1949, comentada por sus autores, Editorial El Coloquio, Buenos Aires, 1975.