Doctrina Swift-Deltec.
Por Leonardo Scolpatti
para Diario BAE
publicado el 19 de noviembre de 2012
para Diario BAE
publicado el 19 de noviembre de 2012
El conjunto económico
debe responder por las deudas de cada una de sus filiales
Hacia
principios de la década del ’70 en el ámbito judicial se conoció una sentencia,
que aún hoy, y a más de 40 años de ser firmada, mantiene plena vigencia, ya que
dio origen a una teoría que es conocida en el mundo de los legos como la
doctrina “Swift-Deltec”, la cual dispone que la totalidad del conjunto
económico de una empresa tiene que responder por las deudas de cada uno de sus
segmentos, es decir, sus filiales.
El
caso se dio cuando la empresa Swift de La Plata presentó un concurso preventivo de
acreedores, pero durante la investigación del mismo se pudo verificar que, en
verdad, existía un crédito en favor de la multinacional Deltec, aunque la
realidad era que la empresa concursada no era ni más ni menos que una
subsidiaria de la segunda.
Al
intentar esta maniobra la multinacional se convertía en acreedora de su filial,
y podía votar en la junta y de ese modo avalar la propuesta de acuerdo
presentada por Swift, la cual era perjudicial para los reclamantes
minoritarios; el juez de ese entonces, Salvador María Lozada, el 8 de noviembre
de 1972 aplicó la teoría de la desestimación y demostró que Swift y Deltec eran
la misma persona.
En
su sentencia el magistrado aseguró que “la totalidad del conjunto económico
tiene que responder por las deudas de cada uno de sus segmentos”. Además en el
fallo, que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia, el ex juez graficó la
situación del siguiente modo: “Es como si una persona dijera ‘no voy a pagar
todas mis deudas porque mi brazo, cabeza o mi rodilla es acreedor de mí
mismo’”.
La directora del Instituto de Deuda Externa “Miguel A. Espeche Gil” del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal , Graciela González, explicó que
ese fallo “tuvo recepción en el ordenamiento jurídico argentino pues influyó en
la reforma a la ley de sociedades incorporando esta teoría en la reforma que
introduce la ley 22.903”
y también en “el derecho concursal, toda vez que la ley 22.917 incorpora en
punto a la extensión de la quiebra los incisos 2 y 3 al artículo 165” . Además, expresó que ese
criterio impone “justicia, a las situaciones antijurídicas que desvirtúan la
finalidad de la ley, sancionando a los controlantes que utilizan las
sociedades, desviando el interés social en forma abusiva, a favor del interés
de la controlante o del grupo económico del que forma parte y tuvo origen en la
doctrina norteamericana denominada del disregard of legal entity”.
Otro
en destacar la importancia que tiene ese caso es el profesor posgrado de la Universidad Nacional
de Buenos Aires y de La Plata
, Juan Formaro, quien afirmó la trascendencia en el explícito reconocimiento
por la jurisprudencia argentina del recurso técnico de la “penetración” para
aprehender la realidad más allá de las formas, y continuó que de este modo se
puede “comprender que la ficción de la personalidad diferenciada de las
sociedades no puede utilizarse para violar derechos de terceros ni en contra de
los intereses superiores de la sociedad”.
El
abogado explicó que la primacía de la realidad impuso, entonces, que “los
efectos de la quiebra decretada a Swift debían también imputarse a Deltec
International como deudora real y responsable de las obligaciones de la fallida
cuya propiedad y respectivo control le pertenecían”.
Aplicación y vigencia
La preponderancia de este fallo de Lozada sigue presente aún hoy en el mundo
judicial y según González la misma se debe a que “su aplicación y vigencia se
justifican porque se pondera la verdad objetiva en el juzgamiento y repara las
consecuencias antijurídicas, producto de acciones que utilizando abusivamente
la personalidad jurídica, derechamente, burlan la ley”. Para la especialista
“el fenómeno de los grupos económicos, y las acciones abusivas de control, para
desviar indebidamente el interés tienen plena vigencia, por ello tiene vigencia
la doctrina”.
Formaro
detalló que la presencia de esta doctrina “no sólo es evidente sino imperiosa,
pues no podría la Justicia
retrogradar en materia de protección de los derechos de los terceros (y la
sociedad toda) para amparar el fraude y la mala fe”, y agregó que “la
personalidad diferenciada de las sociedades se reconoce para facilitar el
cumplimiento de ciertos fines, y cuando la utilización se desvía de aquellos se
abusa de la franquicia otorgada, siendo entonces necesario atravesar el velo
para llegar a la esencia y a la realidad”.
Un llamado de atención para las sociedades
Según lo explica el docente toda empresa debe tener presente “la solución que
emana de este precedente y los múltiples fallos que aplicaron y continúan hoy
utilizando la doctrina, puesto que hace incluso a la defensa de sus intereses y
a la corrección de su giro”, al tiempo que explicó que las sociedades tienen
que saber que los jueces argentinos comprenden, en su mayoría, que resulta
“contrario a derecho amparar conductas fraudulentas y prácticas que implican
conducción temeraria en claro perjuicio de terceros”.