Mensaje del Presidente Pellegrini proponiendo al Congreso la creación del Banco de La Nación Argentina

 Carlos Pellegrini
Buenos Aires 19 de mayo de 1891
El balance, los cuadros y los estados detallados que se acompañan, demuestran, a juicio del Poder Ejecutivo, que el Banco Nacional no puede ya desempeñar los vastos intereses comerciales e industriales de la Nación para cuyos servicios fue creado.
        Las pérdidas materiales que ha sufrido son enormes; pero no son la causa principal de su postración. Ella proviene de la pérdida de su crédito; que basta por sí sola para hacer imposible que pueda rehabilitar su giro, ni aun con el auxilio que pudieran darle las autoridades nacionales.

        La simple modificación de su organismo interno y el auxilio material para atender a sus compromisos más urgentes, podrían prolongar su existencia; pero las causas mencionadas perturbarían continuamente su acción, esterilizarían sus sacrificios y le impedirían alcanzar todo el desenvolvimiento que el porvenir de nuestra industria y comercio requieren.
        Un gran Banco Nacional que abarque en su giro la República entera, es, entretanto, de una necesidad indiscutible, es condición de vida para la industria nacional; y los numerosos progresos industriales que el actual Banco ha promovido, patentes hoy en todas las provincias, son en los oscuros momentos que atravesamos, el punto luminoso que alienta nuestra confianza en mejores días.
        Si el actual Banco Nacional no puede llenar ya los fines de su institución, debe forzosamente liquidarse, salvando la mayor suma posible de los intereses comprometidos, y dar lugar a una nueva institución que lo reemplace, con el doble objeto de atender a las exigencias del presente y al desarrollo económico del porvenir.
        Creado el nuevo Banco con todas las garantías de buena administración que una dura experiencia nos ha enseñado; dotado con un capital capaz de reanimar la paralización actual y de operar con todo el crédito que una institución sólidamente fundada ha de inspirar, puede reunir y utilizar todo el capital que hoy se retrae: será sin duda el medio verdadero de iniciar una nueva era económica, y es de esperar que el día de su instalación marque la fecha en que la aguda crisis que nos abate comience a ceder, al influjo de todas las fuerzas económicas de la Nación, que habrán encontrado un punto de apoyo para desenvolver y superar los obstáculos presentes.
        Obedeciendo a ideas antes manifestadas por el Poder Ejecutivo, y que hoy tienen un asentimiento casi unánime, no sería oportuno dar al nuevo Banco el carácter de Banco oficial, y convendría que su gobierno perteneciera a los dueños del nuevo capital, que se formase por suscripción pública; tomando la autoridad las garantías necesarias en vista del carácter nacional de la institución y de los importantes privilegios de que ha de gozar.
        En cuanto a su organismo interno, pocas innovaciones habrá que introducir. La carta orgánica del actual Banco Nacional, anterior a la ley de Bancos garantidos, serviría de base para la organización de la nueva institución.
        La creación de un nuevo Banco, dentro de estas líneas generales, no ofrece mayor novedad ni requiere mayores explicaciones. La única dificultad a vencer sería la reunión del nuevo capital necesario para su instalación.
        Este sería el objeto de las gestiones del Poder Ejecutivo, que ya han sido iniciadas y recibidas con general aceptación.
        Aun cuando no se oculta al Poder Ejecutivo que el retraimiento del capital puede ofrecer dificultades en estos momentos, en cambio la naturaleza misma de la institución y su halagüeño porvenir en los progresos y riquezas del país, ofrecerían grandes alicientes, por ser evidentemente una de las más provechosas aplicaciones que puede darse hoy a los capitales disponibles, además del notorio interés que tienen los accionistas actuales en la fundación y prosperidad del nuevo Banco, que les ofrecerá el medio más efectivo de salvar, en todo o en parte, los capitales comprometidos.
        El artículo 2° del proyecto requiere una breve explicación. La facultad de emitir billetes es esencial para el nuevo Banco, y debe figurar en su carta orgánica; pero esa facultad no podría ser ejercida hoy, dada la inconversión y depreciación del billete actual. No podría emitir con garantía de su capital metálico, pues si ese billete fuera convertible, sería un simple conforme a oro, y si fuera inconvertible, introduciría en el mercado una nueva moneda, con todos sus inconvenientes.
        Es necesario, entretanto, que este Banco se inicie con una parte de su capital en metálico; pero debiendo operar principalmente a papel; y habiendo grande y explicable resistencia de los capitalistas en convertir su moneda metálica a pesar de correr los riesgos de las fluctuaciones del mercado, era necesario hallar el medio por el cual el Banco pudiera, cuando lo crea necesario, operar a papel con su capital metálico, sin sujetar a éste a las eventualidades de las fluctuaciones de plaza.
        El medio indicado en ese artículo es establecer en la Caja de Conversión una oficina de cambio, donde el Banco podrá recibir dos y medio pesos papel por un peso metálico, o viceversa, pudiendo así operar a papel sin comprometer su capital metálico, y podrá iniciarse una forma de conversión que puede aplicarse más tarde a todos los billetes bancarios.
        El punto más importante de la nueva organización es la forma en que el nuevo Banco procederá a la liquidación del Banco actual, y la situación en que operará, dada la ley de Bancos garantidos, que va a quedar necesariamente derogada por la fuerza de los hechos mismos consumados.
        Es sumamente difícil y aventurado el poder estimar desde ya cuáles serán las pérdidas efectivas que tendrá que soportar el Banco Nacional, porque pueden variar según las formas, modo y tiempo en que se realice su liquidación. Felizmente en el caso del Banco Nacional no es necesario esta apreciación, pues hay en sus pasivos tres partidas representadas por su capital, por la emisión que le garante el Gobierno Nacional y por los depósitos que le confió la Tesorería, que importan respectivamente 50.000.000 la primera, 90.000.000 la segunda, 61.000.000 y 20.000.000 oro la tercera, que forman un total de más de 500.000.000 que podemos ofrecer como garantía de esa liquidación; es decir, que sólo serían exigibles después de cubiertos todos los créditos particulares, sobre la base del orden que se determina y hasta donde alcanza la realización de su retiro.
        Es evidente que sean cuales fueren las pérdidas, nunca podrán alcanzar ni a una cifra aproximada, quedando por lo tanto plenamente garantidos los acreedores particulares, y pudiendo el nuevo Banco que se establezca sobre la base de todo el activo del Banco actual, hacerse cargo de esas deudas sin riesgo alguno.
        Hay que tener presente que el retiro de los depósitos es debido exclusivamente a la falta de confianza, es decir, a la pérdida del crédito del Banco, y que el día que un nuevo Banco plenamente acreditado los tome a su cargo, debe suponerse que lejos de retirarse, vendrán nuevos depósitos de capitales hoy retirados por justo temor.
        La Nación hace indudablemente un gran sacrificio al ofrecer sus propios depósitos como garantía y dando prelación a los acreedores particulares para el pago de sus créditos; pero este sacrificio será compensado con usura, si por ese medio se consigue restablecer y reanimar el movimiento industrial y comercial, para que por el mismo se normalice la circulación monetaria.
        En cuanto a la circulación del Banco Nacional, el Poder Ejecutivo cree que la Nación debe tomarla a su cargo, haciendo figurar su importe como deuda del Banco a favor del Gobierno, que será amortizada a medida que la liquidación de su activo lo permita.
        Hay en este procedimiento un propósito ulterior. Una vez que se consiga resolver la cuestión bancaria, quedará a resolver lo referente a la circulación fiduciaria, desde que haya de desaparecer forzosamente la ley de Bancos garantidos.
        Para que esa solución sea más fácil, será necesario que toda esa circulación pase a cargo del Gobierno Nacional, por convenio con los distintos Bancos. De ese modo, se resolvería el punto propuesto respecto al Banco Nacional; pues en cuanto a los Bancos de la Provincia de Buenos Aires, de Córdoba y Salta, hay gestiones ya iniciadas que podrán servir de base para los demás.
        Con lo expuesto cree el Poder Ejecutivo haber dado una idea general de la forma en que pueden resolverse las dificultades que nacen de la situación del Banco Nacional; y por mensaje especial someterá al Honorable Congreso las bases con que podría solucionarse la situación del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que han sido propuestas por el Poder Ejecutivo de esta Provincia y aceptadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
        Por estas consideraciones el Poder Ejecutivo tiene el honor de someter a la aprobación de Vuestra Honorabilidad el adjunto projecto de ley.

CARLOS PELLEGRINI. 
Vicente F. López.


PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.

         Art. 1°. -Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con una sociedad particular la fundación de un nuevo Banco Nacional sujeto a las siguientes bases:
        1° El capital suscripto del Banco será de 30.000.000 de pesos moneda nacional de curso legal y 20.000.000 de pesos moneda metálica.
        2° La suscripción para la formación del capital será pública. Podrá hacerse por cuotas o por series de pago íntegro. Podrá acordarse a los actuales accionistas del Banco Nacional preferencia en la suscripción. Los socios fundadores podrán suscribir una serie al firme.
        3° El Directorio del Banco se compondrá de quince miembros, nombrados por los accionistas. Todos los directores deberán ser accionistas del Banco y su mayoría ciudadanos argentinos.
        4° El Presidente del Directorio será elegido por el Poder Ejecutivo, de una terna presentada por el Directorio.
        5° El Banco tendrá dos síndicos, nombrado uno por el Poder Ejecutivo y otro por los accionistas.
        6° El Banco podrá funcionar una vez que esté suscripto la mitad de su capital.
        7° El nuevo Banco podrá realizar todas las operaciones y tendrá todos los derechos y prerrogativas que fueron acordadas al Banco Nacional por ley de 5 de noviembre de 1872.

        Art. 2°. —La facultad de emitir billetes, acordada por esa ley, no podrá ser ejercida por el nuevo Banco mientras no se resuelva la conversión o amortización de los actuales billetes bancarios de curso legal. La oportunidad para el ejercicio de esa facultad deberá ser declarada por el Poder Ejecutivo.
        Entretanto el Banco podrá, si lo estima conveniente, depositar en la Caja de Conversión, el todo o parte de su capital metálico, y la Caja de Conversión le entregará en cambio billetes de Tesorería a razón de 2,50 pesos por cada peso de moneda metálica.
        El Banco podrá en todo tiempo retirar, en todo o en parte, su depósito metálico, devolviendo a la Caja de Conversión los billetes recibidos, en la misma proporción que fueron entregados.
        Los fondos metálicos depositados en la Caja de Conversión no podrán ser usados ni movilizados en forma alguna, bajo la responsabilidad de la Caja de Conversión.
        El tipo de entrega de 2,50 pesos de billetes de Tesorería por un peso metálico, se mantendrá mientras el premio de la moneda metálica con relación al billete de Tesorería sea superior en plaza. Si ese premio llega a ser inferior a 150 por ciento, la Caja de Conversión exigirá del Banco la devolución de los billetes en cambio de su depósito metálico.

        Art. 3°. —El nuevo Banco tendrá a su cargo el activo y pasivo del actual Banco Nacional bajo las siguientes condiciones:
        1° Todo el activo del actual Banco Nacional, quedará a cargo del nuevo Banco, que podrá realizarlo en la forma que estime conveniente para abonar exclusivamente con su producto las obligaciones que estuvieren pendientes.
        2° En cuanto al pasivo, el nuevo Banco se obliga al pago de las deudas a particulares. Una vez pagadas estas deudas o provistos los fondos para ser atendidas oportunamente, el excedente de la realización del activo se destinará hasta donde alcance su importe, al pago de las siguientes obligaciones en el orden de prelación que van enumeradas en seguida:
                a) Deuda por el importe de su emisión;
                b) 50 por ciento del capital de los accionistas que hubieran concurrido a la formación del nuevo Banco, pudiendo este cincuenta por ciento ser abonado en acciones del mismo Banco;
                c) Créditos de la Tesorería general por depósitos;
                d) Restante del capital de los accionistas;
                e) Capital en acciones de la Nación.

        Art. 4°. —El nuevo Banco entrará inmediatamente en posesión del Banco Nacional y de sus sucursales. Conservará todas las sucursales que hoy existen con el capital que tienen; podrá crear otras por resolución del directorio o a pedido del Poder Ejecutivo, con el capital que el directorio les fije.

        Art. 5°. —Queda autorizado el Banco Nacional actual para suspender el pago de sus obligaciones hasta tanto que el nuevo Banco se instale y las tome a su cargo.

        Art. 6°. —El Poder Ejecutivo queda autorizado para tomar a cargo de la Nación la actual emisión, cuyo importe figurará como deuda del Banco a favor del Gobierno Nacional.

        Art. 7°. —El nuevo Banco Nacional podrá hacer convenio con los Bancos garantidos existentes para hacerse cargo de su activo y pasivo o proceder a su liquidación, previa la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.

        Art. 8°. —El Poder Ejecutivo dará cuenta al honorable Congreso de la ejecución de la presente ley.

        Art. 9°. —Comuníquese, etc.

Vicente F. López.