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Doctrina Swift-Deltec.

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Por Leonardo Scolpatti para  Diario BAE publicado el 19 de noviembre de 2012 El conjunto económico debe responder por las deudas de cada una de sus filiales Hacia principios de la década del ’70 en el ámbito judicial se conoció una sentencia, que aún hoy, y a más de 40 años de ser firmada, mantiene plena vigencia, ya que dio origen a una teoría que es conocida en el mundo de los legos como la doctrina “Swift-Deltec”, la cual dispone que la totalidad del conjunto económico de una empresa tiene que responder por las deudas de cada uno de sus segmentos, es decir, sus filiales.

Salvador Lozada

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Por Alejandro Olmos Gaona para InfoSur El Dr. Salvador María Lozada nació en Buenos Aires en 1932. Se recibió de abogado en la Universidad Nacional de Córdoba en 1954, donde se doctoró en derecho y ciencias sociales en 1965.

La Constitución del ’49

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Por Salvador María Lozada para Le Monde diplomatique Numero 75 septiembre de 2005 Lo más valioso del peronismo es su Constitución, la de 1949. Y lo más sugestivo, el desinterés de sus dirigentes por esas normas. Particularmente los del posperonismo, etapa que comienza en el inicio de los ‘70, lo cual incluye al propio Perón. En 1974, con una formidable acumulación de capital político, nada hicieron los peronistas para volver al texto del ‘49, abolido por un decreto del general Pedro Aramburu en 1956.

Salvador Maria Lozada y la quiebra del grupo Swif-Deltec.

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Esta fue una suerte de invasión comercial a gran escala, y con funcionarios públicos argentinos, evidentemente inclinados hacia los invasores. Al menos uno de estos funcionarios, ocupo un puesto relevante durante la gestión gubernamental del Doctor Raúl R. Alfonsín.

Moderna condena de Sísifo

Por Salvador María Lozada para Le Monde diplomatique Publicado en junio de 2000 Los aspectos y antecedentes jurídicos en el tratamiento y discusión de la deuda externa han sido marginados durante años, de manera sugestiva. Una deuda es, por definición, materia jurídica. La relación entre deudor y acreedor, la exigibilidad o falta de exigibilidad de lo que se pretende adeudado, la legitimidad de los medios para compeler al deudor al pago de la obligación, son todos puntos excluyentemente jurídicos. La deuda externa latinoamericana, en particular la argentina, es esencialmente ilegal y puede ser recusada apelando a doctrinas existentes.