De Lisandro De la Torre a Evo Morales: La Corporación Judicial y la elección de los magistrados

Fernando Del Corro*

Según el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Luis Lorenzetti, el Poder Judicial no constituye una corporación, cosa en la que coinciden miembros del mismo y de las organizaciones de abogados. La jefa del Poder Ejecutivo Nacional, Cristina Elisabet Fernández, miembros del gobierno y buena parte de la población piensan lo contrario. Entre los que conforman este segundo segmento se cuestiona, además, el carácter no electivo de los magistrados y la perpetuidad de sus designaciones. Curiosamente muchos de ellos, en otros rubros como el económico, admiran la organización de países que han dado pasos en el sentido de una democratización judicial.


En 1908, cuando se presentó la Liga del Sur, liderada por Lisandro Nicolás De la Torre, que en 1914 se transformó en el actual Partido Demócrata Progresista, en su plataforma municipal ya incluía la elección por parte de la población de los jueces de paz al igual que la de los jefes de la policía local. El punto no fue incluido en la constitución latorrista de la Provincia de Santa Fe de 1921 pero fue defendido durante décadas por los históricos dirigentes de ese partido, comenzando por el propio De la Torre. Cabe considerar que dicha Constitución de 1921 tuvo avances como establecer la jornada laboral de ocho horas diarias como máximo, una reforma agraria y el primer antecedente del voto y la elegibilidad femenina en el país en el país, aunque limitada para las elecciones municipales.

Y esa misma constitución latorrista de 1921, en sus artículos 125 y 126, establecía sanciones para aquellos magistrados que retardasen sus fallos, en particular para los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Un tema para reflexionar. Cabe recordar que esa constitución fue declarada nula por el gobernador radical Enrique de las Mercedes Mosca con el apoyo del presidente Hipólito Yrigoyen, entre otras cosas, porque estableció la libertad de cultos y el no respaldo a iglesia alguna. Fue puesta en vigencia en 1932 por el gobernador Luciano Florencio Molinas, luego destituido por el presidente Agustín Pedro Justo.

Seguramente una gran parte de quienes se oponen a todo cambio en la materia son grandes admiradores de los Estados Unidos de América país en el cual, curiosamente, el 87% de los jueces en todo el país surge de la voluntad de la población. Por el voto directo de los ciudadanos son elegidas hasta las cortes supremas de los estados de Arkansas, Dakota del Norte, Georgia, Idaho, Kentucky, Minnesota, Mississippi, Montana, Nevada, Oregón, Washington y Wisconsin. En otros han diferentes sistemas de participación popular. A ello se suma la innumerable cantidad de estamentos judiciales de diferente rango en esos y otros estados, además de los más conocidos juicios por jurados integrados por personas totalmente desvinculadas del Poder Judicial.

Por su parte, en el Japón, desde su constitución de 1947, la designación de los jueces de la corte suprema es sometida a un plebiscito de resultas del cual los magistrados son convalidados o rechazados. También eran votados los jueces de los tribunales inferiores en la ex Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, según el artículo 172 de su constitución; en algunos cantones suizos y en diferentes municipios de Francia. En el caso de América Latina, tal como lo propugnaba hace casi un siglo Lisandro De la Torre, los jueces de paz son electivos en Colombia, Perú y Venezuela, en este caso como norma incluida en 1999 en la Constitución Bolivariana, al influjo del presidente Hugo Rafael Chávez. Pero el caso más relevante es el de Bolivia y su Nueva Constitución Política del Estado, dictada en octubre de 2008 bajo la presidencia del aborigen Juan Evo Morales.

En dicha Constitución, probablemente la más extensa y detallada del planeta con sus 411 artículos y una decena de disposiciones transitorias y un par de disposiciones finales, en su artículo 182 se establece que “Las magistradas y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal”, estableciéndose que “las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas” y que “serán elegidas y elegidos las candidatas y candidatos que obtengan mayoría simple de votos”. El mandato de los que así sean promovidos por el voto popular no lo es a perpetuidad sino que tienen un mandato de seis años.

Asimismo son elegidos por el voto popular otros estamentos del Poder Judicial como el correspondiente a la Jurisdicción Agroambiental, y a los miembros del Consejo de la Magistratura, en tanto que la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina se integra con las autoridades de los pueblos aborígenes. En consecuencia la totalidad de la justicia boliviana, a partir de su Tribunal Supremo, en el marco de su origen en la voluntad mayoritaria, como los otros dos poderes, rompe la concepción de la idea corporativa. Corporación, según el diccionario de la lengua, significa cuerpo o comunidad, y deviene etimológicamente del verbo latino corporare, que significa “formar un cuerpo”, de donde corporación es la acción y efecto de formar un cuerpo, por lo que su utilización para un sistema judicial como el argentino parece apropiada.

*Docente en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y miembro del Instituto Nacional de Revisionismo Histórico Argentino e Iberoamericano Manuel Dorrego.