El decreto-ley 4161 y el odio gorila al peronismo como causas de la violencia política

Blas García
La Opinión popular
publicado el 4 de marzo de 2010

El 5 de marzo de 1956 , la dictadura militar que gobernaba de facto la Argentina, sanciona el Decreto Ley 4161, que prohibía cualquier tipo de afirmación ideológica o propaganda peronista. Se castigaba con la reclusión de treinta días a seis años, una multa económica, la inhabilitación para desempeñar cargos públicos y la clausura temporal o permanente del local, si se tratase de un comercio o empresa: la utilización de la fotografía de los funcionarios peronistas o de sus parientes, el escudo y la bandera peronista, las expresiones "peronismo", "peronista", "justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la marcha de "los muchachos peronistas", el libro "La razón de mi vida" y los discursos del presidente depuesto y su esposa. Después de 1955 no se podía, ni siquiera, escribir o pronunciar la palabra Perón. Con el decreto 4161 se abrió formalmente un largo período de violencia en la Argentina, que continúa otros episodios sangrientos como el bombardeo de la Plaza de Mayo, el 16 de junio de 1955, donde hubo 200 muertos y 2000 heridos anónimos y olvidados.



En 1955, la Argentina se encontraba gobernada por una dictadura militar autodenominada "Revolución Libertadora", que había alcanzado el poder tras un golpe de estado violento, ejecutado el 16 de septiembre de 1955, contra el gobierno constitucional de Juan Perón.


El gobierno de Aramburu encarceló a millares de trabajadores, reprimió cada huelga, arrasó con el PJ y la organización sindical. La tortura se masificó y extendió a todo el país en una implacable persecución como pocas veces se había visto.



A esta persecución política y sindical Rodolfo Walsh la explica correctamente desde el fundamento económico y social que la torna inevitable: "Su gobierno modela la segunda década infame. Aparecen los Alsogaray, los Krieger, los Verrier, que van a anudar prolijamente los lazos de la dependencia desatados durante el gobierno de Perón". 


La Argentina comienza "a gestionar esos préstamos que sólo benefician al prestamista, a adquirir etiquetas de colores con el nombre de tecnologías, a radicar capitales extranjeros formados con el ahorro nacional y a acumular esa deuda que hoy grava el 25 por ciento de nuestras exportaciones".

Se quemaron en público retratos de Eva y Juan Perón, se rompieron bustos, bienes de la Fundación Eva Perón y de las colonias de vacaciones, las cuales fueron cerradas dejando a miles de chicos humildes sin atención médica ni asistencia social.

Se derogó la constitución de corte social de 1949 y promulgó el decreto 4161 que prohibía la mención de todo lo que tenga que ver con el "tirano prófugo" y un sin fin de humillaciones que sólo sirvió para que el pueblo peronista organizara la Resistencia.

Contenido del decreto

El decreto 4161 establecía las restricciones vigentes y las sanciones que correspondieran a sus infractores. Dice textualmente en su parte central: "Considerando: Que en su existencia política, el Partido Peronista ofende el sentimiento democrático del pueblo argentino, el Presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo , decreta con fuerza de ley: (...)

Artículo 1º  Prohibía expresamente "La utilización de imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas, (...) que sean (...)representativas del peronismo", e incluía una lista de vocablos proscritos, tales como "peronismo", "peronista", " justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la Marcha peronista y los discursos del presidente depuesto.

Artículo 2º  Declaraba que estas disposiciones eran de orden público, impidiendo la alegación de derechos adquiridos para resistirla.

Artículo 3º  Establecía las penas para los infractores, entre las cuales se encontraba la reclusión de treinta días a seis años, una multa económica, la inhabilitación para desempeñar cargos públicos y la clausura temporal o permanente del local, si se tratase de un comercio o empresa.

Artículo 10º Queda prohibido en todo el territorio de la Nación:

a) La utilización de propaganda peronista. Se considerará especialmente violatoria de esta disposición, la utilización de la fotografía, retrato o escultura de los funcionarios peronistas o de sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones "peronismo", "peronista", "justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la abreviatura "PP", las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las marchas de "los muchachos peronistas" y "Evita Capitana", el libro "La razón de mi vida" y los discursos del presidente depuesto y su esposa.

b) La utilización de imágenes, símbolos y signos creados o por crearse, que pudieran ser tenidos por alguien con los fines establecidos en el inciso anterior."

El odio gorila antiperonista

La situación de ilegalidad política que el decreto 4161 crea en la Argentina se basa en el odio gorila que establece todas las condiciones que harán surgir la violencia política. Porque cualquiera sabe que si en un país se excluye de la "vida democrática"al partido mayoritario y a su líder, no hay "vida democrática" posible.

Un gorila es un gorila porque no puede aceptar que el peronismo forme parte de la vida político-democrática del país. No es sólo una actitud política. Es un hondo odio cultural, racial, político y económico.

¿Por que no aceptan la legalización del peronismo?

Para un gorila, el peronismo es la barbarie en lo cultural; la negrada en lo racial; el autoritarismo en lo político; y en lo económico es la concentración de la economía en el Estado, la distribución del ingreso a favor de los pobres, el intervencionismo estatal, el traslado de la renta agraria al sector industrial y el aumento de los salarios de los trabajadores.

Los militares gorilas representan a la oligarquía ganadera y el establishment económico afectado, en sus bolsillos, por la redistribución de la renta agraria a favor de la industria nacional que había realizado el peronismo.

Tampoco le perdonarían jamás la injuria del IAPI, la nacionalización del comercio exterior y las transferencias de recursos del sector agrario hacia la implementación del Primer Plan Quinquenal. Menos la política de colonización y expropiaciones públicas de tierras.

El odio gorila es el responsable del surgimiento de la violencia política en la Argentina. Y todo lo que ocurre entre 1955 y 1973 se debe a la negación del establishment argentino (Fuerzas Armadas, Sociedad Rural, empresariado industrial y financiero, jerarquías de la Iglesia Católica) de aceptar que el peronismo participe en elecciones libres y democráticas llevando a su frente al líder que ese partido ha elegido y seguía eligiendo: Juan Perón.

Historia de rebeliones y lucha popular

La exclusión política del peronismo, produjo un proceso de resistencia que ampliaría el perfil del justicialismo. A partir de 1955 el peronismo aglutinó, representó y canalizó a todas las rebeldías y criticas contra el sistema económico, social y político, crecientemente ineficaz y en el cual era el único actor apartado.

El espectro político peronista se tornó muy amplio y variado. El activismo peronista opositor, con ingenio y combatividad, realizó sus intentos por la vía del levantamiento cívico-militar, acciones de resistencia por métodos encubiertos, "trabajo a tristeza", sabotajes, colocación de explosivos, paros gremiales, atentados, ataques con bombas "Molotov", etc.

La rebeldía a esta opresión asumió, numerosas veces, formas violentas. A muchos les pareció justo responder a la violencia "de arriba", del poder, con la violencia "de abajo", la violencia popular.

La resistencia peronista, las luchas obreras contra el Conintes, el cordobazo, fueron momentos gloriosos en las batallas de las clases populares argentinas, que asumieron las formas que le imponían las circunstancias. Lucharon por la justicia social con los medios y en las condiciones que les permitía el régimen, cuando los caminos de la democracia real estaban cerrados. Por lo menos para la mayoría peronista.

El escarmiento: Operación Masacre

En el marco de la resistencia anti-oligarquica, en junio de 1956, el General Juan José Valle organiza un alzamiento cívico-militar contra el gobierno ilegítimo para defender la soberanía popular y la justicia social, avasalladas por el gobierno militar instalado desde septiembre de 1955.

El movimiento revolucionario es infiltrado, pero no se lo reprime hasta que se manifiesta como tal. Se buscaba desde el poder dar un escarmiento total que sirviera para desalentar posibles intentos posteriores.

Tan es así, que los decretos de fusilamiento para el general Valle y sus compañeros fueron firmados antes del 9 de junio, pese a que el tribunal militar que los juzgó, los había absuelto. Así y todo se les aplicó la ley marcial retroactiva a la fecha y hora de disposición. Es de hacer notar que al rendirse el general Valle, se le garantizó salvaguardar su vida.

Entre el 9 y el 12 de junio de 1956, murieron fusilados y asesinados en oscuros basurales 31 patriotas revolucionarios peronistas. Estos hechos son conocidos como la "Operación Masacre".

Aramburu, el fusilador de la "libertadora"

Aramburu había sido compañero de Juan José Valle cuando eran jóvenes estudiantes del Colegio Militar. Compartían el mismo banco. Luego, sus familias habrán de ser amigas. De aquí que la esposa de Valle le pida tan esperanzada por la vida de su marido.

Aramburu actúa con crueldad porque él ansía asumir la figura del vengador. Y que nadie le pida a un vengador piedad para un "culpable". El vengador no la tendrá.

La frase "El Presidente duerme" que recibe la esposa de Valle significa: el Presidente no dialoga sobre el destino de los "culpables", vinieron a limpiar el país de peronistas, vinieron a vengarse por todo lo que les hicieron.

El fusilamiento de Valle busca instalar el miedo en la sociedad: que a nadie se le ocurriera no sólo atentar contra el poder. Que todos se quedaran donde debían estar. Que a nadie se le ocurriera ser peronista ni tratar con peronistas ni ser sospechoso de serlo.

Ajusticiamiento de Aramburu

En 1970, el pueblo peronista soporta la dictadura de las botas y los monopolios imperialistas. Aramburu, un dictador militar que prohibió al justicialismo con el decreto ley 4161 y fusiló a peronistas es aprehendido. Lo llevan prisionero y le preguntan sobre la tragedia de Valle y los compañeros muertos en los basurales de José León Suárez. Sus secuestradores dicen que son peronistas y se llamanMontoneros.

El ajusticiamiento de Aramburu fue el inicio de una escalada de violencia que culminó con la dictadura militar genocida de 1976 donde hubo 30.000 luchadores sociales desaparecidos, barridos por la represión, de todos los sectores políticos revolucionarios.

La inmensa mayoría de las víctimas fueron jóvenes, la inmensa mayoría fueron cuadros y militantes de la clase trabajadora, la inmensa mayoría fueron peronistas.

Las víctimas sobrevivientes, los familiares de los caídos, las valientes "Madres de Plaza de Mayo" y los militantes de derechos humanos han expuesto una tenaz exigencia de verdad y justicia, sin búsquedas de revanchas por mano propia, para terminar definitivamente con el odio y la violencia política en la Argentina.

Fuente

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Texto completo:

Visto el decreto 3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y

Considerando: Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas:

Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para al consolidación de la armonía entre los Argentinos.

Que en le campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar.

Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.

Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley

Art. 1º

Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:

a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.

Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones "peronismo", "peronista", " justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales "Marcha de los Muchachos Peronista" y "Evita Capitana" o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.

b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.

c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores.

Art. 2 º

Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del art. 1º.

Los ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.

Art. 3 º

El que infrinja el presente decreto-ley será penado:

a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;

b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;

c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.

Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.

Art. 4º

Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.

Art. 5º

Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese

Fuente: Boletín Oficial, 9 de marzo de 1956.