La problemática de la Trata de Personas. Informe

Periodismo Internacional Alternativo (PIA)


Cada año, 6.000.000 de personas son víctimas de trata de personas. A nivel mundial, se estima que más del 90% de las víctimas de trata son mujeres, niñas y adolescentes explotadas sexualmente.
De acuerdo a la información que se posee sobre Argentina, el grupo con mayor riesgo de convertirse en víctima de trata para explotación sexual está compuesto por mujeres y niñas con bajos niveles de escolarización, pertenecientes a grupos familiares numerosos y con necesidades básicas insatisfechas, donde la mayoría de sus integrantes se encuentran desocupados o realizan actividades primarias no calificadas por las que perciben ingresos extremadamente bajos. Sin embargo existen víctimas de trata que no presentan estos factores sociales.
De acuerdo a los datos de la Organización Mundial para las Migraciones, la Argentina es considerada país de origen, de destino y transito para las víctimas de trata.

La trata de personas se ha expandido en la última década en todo el mundo. “La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estimó en 2005 que unos 2,4 millones de víctimas de trata en todo el mundo estaban trabajando en condiciones de explotación y que, cada año, se les agregaban 1,2 millones de nuevas víctimas. Desde una perspectiva regional, el Departamento de Estado de EEUU estimó que aproximadamente 100.000 personas procedentes de países de América Latina y el Caribe caen atrapadas en situaciones de trata anualmente.” (Estudio exploratorio sobre la trata de personas con fines de explotación sexual en Argentina, Chile y Uruguay. OIM, Organización Internacional para las Migraciones)
Tanto la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) consideran la trata de personas un delito transnacional. En la actualidad, el negocio de la trata supera, en cuanto a volumen de dinero, al tráfico de armas y se encuentra un escalón por debajo del narcotráfico.
La creciente desigualdad en la distribución de la riqueza, tanto dentro de un mismo país como entre ellos, ha generado un espacio propicio para que el crimen organizado se mueva con suma displicencia.
La imposibilidad de conseguir un empleo digno y la acuciante necesidad se convierten en motores centrífugos que llevan a hombres y mujeres a migrar hacia otros destinos con la esperanza de alcanzar la mera supervivencia.
Las víctimas de trata son, en su mayoría, migrantes que buscan escapar de la pobreza y ayudar a sus familias. Para el crimen organizado, esta es una situación ideal, se logra traficar a seres humanos por medio de la violencia, el engaño, la coerción y el chantaje, aprovechándose de situaciones de vulnerabilidad de las familias y personas. Esta situación de vulnerabilidad, determinado por un sistema de explotación que reduce al ser humano a un simple objeto, producto de ganancia para unos y de miseria para otros, obliga a hombres y mujeres a “vender” su fuerza de trabajo en busca de un “mejor porvenir”.
En una sociedad patriarcal, donde las mujeres son doblemente explotadas y doblemente objetualizadas, la pobreza tiene un impacto diferencial de acuerdo al género. Si consideramos que las mujeres tienen más dificultades para encontrar un trabajo remunerado  y además tenemos en cuenta que sus salarios son más bajos que los de los hombres, nos encontramos con que los hogares con jefatura femenina son los que más rápidamente “caen” en la pobreza o la indigencia.
En este marco situacional la opresión de los cuerpos no es casual. La cultura patriarcal nos hace creer que ciertos cuerpos, bajo relaciones sociales determinadas, poseen el particular potencial de ser explotados y traficados.

Sobre definiciones y otras yerbas
De acuerdo al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, la trata de personas es definida en su artículo 3:
Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
En definitiva, el marco legal internacional, plasmado en el Protocolo de Palermo, no tiene como objetivo proteger los derechos humanos de las víctimas sino la seguridad de los Estados y de sus fronteras. De acuerdo a esta definición, se pone a las víctimas en la  necesidad de probar que no hubo consentimiento de las personas sometidas para explotar sus propios cuerpos.
La trata de personas es un proceso complejo con varias etapas – reclutamiento en el lugar de origen, transporte al lugar de destino y acogida- y diferentes actores.
Existen diferentes metodologías de las que hacen uso estas redes mafiosas para subsumir a mujeres, niñas y adolescentes en redes de prostitución y esclavitud.
Uno de los métodos utilizados es el secuestro o captura. Antes de secuestrar a sus víctimas, los captores estudian los movimientos y costumbres de las mismas y recolectan datos personales que les servirán de utilidad para el sometimiento de su víctima. En este caso, la víctima es tomada por asalto y violentamente trasladada al lugar de explotación donde será violada reiteradas veces y golpeada hasta ser “quebrada”.
Otro método de captación se establece a través de los ofrecimientos laborales, ya sea a través de avisos clasificados o propuestas verbales. Por lo general constituyen ofertas tentadoras, con buenas remuneraciones y sin pretensiones de previa experiencia o capacitación. Los trabajos ofrecidos se encuentran en zonas lejanas al lugar de origen de la víctima.
Las agencias de modelo falsas también son un método utilizado por las redes para obtener información que les permitirá reclutar mujeres para sus redes de prostitución. Al igual que estas “agencias”, las salas de chat son un medio eficaz para obtener información y exponer a jóvenes a potenciales situaciones de riesgo.
Los reclutadores tratan de provocar la fuga del hogar de niñas, niños y adolescentes, para poder someterlos y capturarlos merced a su situación de vulnerabilidad. Esto es posible debido a la indiferencia con que la policía suele tomar las denuncias, postergando la toma de las mismas por 24, 48 o, incluso, 72hs. Esto permite a las redes de trata contar con tiempo valioso para el traslado de sus víctimas.
El “enamoramiento” es otra táctica utilizada por los agresores. Mediante promesas de una vida en pareja y estabilidad económica, las víctimas son alejadas de sus hogares y afectos. Por lo general se trata de víctimas jóvenes que son llevadas a situaciones de aislamiento y desprotección, manipuladas psicológicamente y llevadas a situaciones de indefensión y quiebre emocional. (Información obtenida defundacionmariadelosangeles.org)
Pero estas redes internacionales de trata no podrían funcionar sin la complicidad extensa de las fuerzas policiales, instituciones políticas y judiciales. En torno a las redes de trata existe una perversa red de encubrimiento e impunidad, donde están implicados las fuerzas de seguridad, como la gendarmería que hace la vista gorda al traslado de mujeres, o la policía que mediante “coimas” en dinero o en especies, ofrecen protección a los antros prostibularios, las llamadas “whiskerías” e incluso los poderes políticos y judiciales, actuando como entorpecedores de la justicia u ofreciendo impunidad. La trata es un negocio del que todos se benefician, a excepción de las víctimas.
Marco legal en Argentina
La ley 26.364, de Trata de Personas, fue sancionada en 2008. El antecedente de esta legislación se ubica en el Protocolo de Palermo. En el año 2000 se realizó una Convención de las Naciones Unidas en Italia, Palermo, y se dictaron dos protocolos: el protocolo para prevenir la trata de personas, en especial a mujeres y niñas, y el protocolo de tráfico de personas. En 2002 Argentina ratificó estos protocolos, adquiriendo, de esta manera, jerarquía de ley.
De acuerdo a Sara Torres, presidenta de la Coalición Internacional contra la Trata de Personas y una de las coordinadoras de Red No a la Trata, afirmaba, en una entrevista concedida a Página/12, en abril de 2010 que  “esta ley exige que en el caso de las personas mayores de 18 años deban aportar pruebas de que han sido engañadas, violentadas o abusadas, es decir que no consintieron su propia explotación. Esto establece la idea de una trata legítima: dado que es factible que estas circunstancias no puedan ser probadas, lo que convertirá a los tratantes en inocentes empresarios de la trata de personas, en esclavistas legales, aunque se demuestre que el fin que persiguen es la explotación de la prostitución ajena, del trabajo esclavo o los demás previstos por la ley. Digamos que el delito quedaría impune en la inmensa mayoría de los casos, lo que se ve agravado por lo limitado de las penas, ya que al tener un mínimo de 3 años, permite la excarcelación de los tratantes.”
Esta ley vigente da lugar a una pregunta fundamental: ¿cómo hace una víctima para comprobar su propia explotación si no tiene libertad sobre su persona? Cualquier definición de trata debe dejar claramente asentado que el delito se configura aunque la víctima haya prestado su consentimiento, cualquiera sea su edad, ya que ninguna persona puede consentir su propia explotación. Suponer que existe un consentimiento o un consentimiento viciado por parte de las víctimas para corroborar si existe o no un delito de trata, reduce la función investigativa de la Justicia.
“Según el registro del Ministerio Público Fiscal, en los primeros tres años de vigencia de la ley 26.364 (2008 – 2011) sólo se obtuvieron 22 sentencias. En ese mismo tiempo, la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de trata rescató a 2290 víctimas (de ese total 348 tenían menos de 18 años) y se detuvo a 836 personas. La primera condena fue a fines de 2009 cuando Julia Núñez, de 55 años, fue condenada a diez años de prisión por trata de personas para explotación sexual. Se dedicaba a reclutar niñas y adolescentes en barrios pobres de la ciudad de Santa Fe”. (Hecha la ley, sigue la trata. Elisabet Contrera)
Si bien el objetivo de sancionar la ley en 2008 se basaba en la necesidad de que el delito de trata fuese considerado como delito federal, hoy en día no existe articulación entre la policía y la Justicia Federal con sus pares provinciales, lo cual dificulta la investigación y el procesamiento de los involucrados en toda la cadena de la trata.