El caso del rechazo de los fondos buitres en Suiza
Mario Rapoport*
Diario BAE
El caso del rechazo
del reclamo de los fondos buitres a fin de cobrarse, con los recursos del Banco
Central depositados en el Banco del Pagos (o de Reglamentos) Internacionales de
Basilea, conlleva varias cuestiones al mismo tiempo. En primer lugar, la sagacidad
del Gobierno argentino de depositar allí la casi totalidad de las reservas
argentina, 53.000 millones –el 99% de sus reservas, un 10% de los depósitos del
Banco–, no en los Estados Unidos o en otro país, donde por distintas razones
iban a estar menos protegidas.
La
segunda razón es la inmunidad diplomática de que goza el BPI. Los fondos
buitres, que no vacilan en atacar de cualquier modo, casi amenazaron a Suiza
hace dos años, cuando iniciaron su demanda, para que resuelva esta cuestión,
dado que, en su propio interés, no le convenía convertirse en la “Caja Fuerte
de un Estado en quiebra”. Llegaron más lejos aún: organizaron un apriete en el
aeropuerto de Washington. Dos abogados locales esperaron allí al presidente de la Banca Nacional de
Suiza, Philipp Hildebrand, además miembro del directorio de la BPI , para remitirle una orden
judicial a fin de obligarlo a dar su testimonio con respecto a las
informaciones que tenía sobre las cuentas argentinas en su país. Hildebrand se
amparó en su inmunidad diplomática y obtuvo la anulación de esa orden. (Le
Temps de Ginebra, 24-12-2010.)
El
caso de la Fragata
Libertad retenida en Ghana por esos mismos fondos buitres con
la complicidad del gobierno local (y quizás de funcionarios argentinos), aunque
sea sólo porque se trata de un barco, hace recordar el bloqueo naval contra
Venezuela por parte de tres potencias europeas para cobrarse la deuda que ese
país tenía con ellos a comienzos del siglo XX. Por esa época las doctrinas
Calvo y Drago procuraron defender el sistema legal argentino con respecto a
intereses extranjeros en litigio en compromisos establecidos en territorio
nacional.
La
primera de ellas, formulada en 1896 por el jurista Carlos Calvo y recogida en
varias constituciones latinoamericanas, sostiene que los Estados soberanos
gozan del derecho de estar libres de cualquier forma de interferencia por parte
de otros Estados. También que los extranjeros son iguales jurídicamente a los
nacionales y deben resolver todo pleito ante los tribunales locales sin pedir
la protección e intervención diplomática de su país de origen. Calvo tomó como
fundamentos de su tesis los principios de la soberanía nacional, en respuesta a
la política agresiva y dominante de varias potencias extranjeras en América
Latina.
Siguiendo
en la línea del pensamiento de Calvo, en 1902 el ministro de Relaciones
Exteriores argentino, Luis María Drago, envió una nota a su representante en
Washington. En ella establecía su posición respecto de un hecho puntual: el
bloqueo naval al que nos referimos; bloqueo al que Estados Unidos no se opuso.
Drago expresó su repudio al uso de la fuerza para obligar a cumplir compromisos
financieros, por ser una práctica contraria al derecho internacional y criticó
la posición del vecino del Norte.
En
1823 el presidente norteamericano James Monroe había establecido la doctrina
que lleva su nombre en la que dejaba sentado entre otros principios el de
impedir cualquier “intervención en América” por parte las potencias
colonialistas europeas. “América para los americanos”, sostenía esa doctrina.
Al no repudiar los hechos en Venezuela, decía Drago, Estados Unidos estaba
actuando en contra de aquellos principios.
Pero
el objetivo de los mismos era, en verdad, distinto. Por eso, como una respuesta
a la Doctrina Drago ,
el presidente norteamericano Theodore Roosevelt, en un discurso de diciembre de
1904, enunció lo que se llamó el “Corolario a la Doctrina Monroe ”,
justificando la intervención de EE.UU. de manera unilateral en la región cuando
advirtiese la existencia de un peligro para los intereses estadounidenses por
las condiciones de desorden financiero o político prevalecientes en alguna
nación vecina. Esto le permitió a los gobiernos de Washington avalar la
política del big stick (gran garrote) en el continente interviniendo militarmente
cuando le convenía en diferentes países.
Una
política que el mismo Roosevelt practicó un año más tarde de su pronunciamiento
tomando las aduanas de la República Dominicana para resarcir a los
acreedores extranjeros de ese país, y que luego continuó en otros países
vecinos. Sin duda, en aquella política intervencionista se inspiran los fondos
buitres. La doctrina Drago, en cambio, condena cualquier tipo de presión o
acción directa sobre un Estado soberano por causa de falta de pago de su deuda
externa. En esta doctrina se destaca el estatus jurídico del deudor, porque un
Estado es una entidad soberana, y una de las condiciones propias de toda
soberanía reside en que ningún procedimiento ejecutorio puede ser iniciado
contra ella, porque comprometería su existencia misma y haría desaparecer la
independencia de acción del gobierno respectivo.
La
vergonzosa cesión al CIADI, un organismo que depende del Banco Mundial, para
dirimir los litigios entre empresas extranjeras y el Estado argentino bajo
jurisdicción norteamericana e incluso la posibilidad de hacerlo en otros
países, llegó a una inusitada cuasi expropiación de ese símbolo argentino que
es la Fragata
Libertad. Lo que muestra el ocaso final de una política
seguida por otro gobierno en los años 90, que el actual trata de reparar como
lo hizo, a través del depósito de las reservas del BCRA en el BPI.
¿Que
tiene en especial el BPI? Que en el acuerdo con el Consejo Federal Suizo del 10
de febrero de 1967, éste reconoce su personalidad jurídica internacional y su
capacidad jurídica en Suiza. Y el artículo 4º de los estatutos de ese Banco
dice con mucha claridad que el BPI dispone, salvo algunos casos especiales –que
no contempla el de los fondos buitres–, absoluta inmunidad de jurisdicción. A
través de un comunicado el Consejo Federal declaró que no corresponde a las
autoridades suizas examinar la gestión de los bienes del BIP y en particular,
los criterios relativos a los depósitos de bancos centrales en la entidad. Y
que en ausencia de una decisión judicial o de una resolución adoptada por una
organización internacional reconocida por suiza, el CFf no tiene que
pronunciarse a este respecto.
Como
lo señala el diario Le Temps del 18-10-2012: “No se pueden tocar los cofres del
BPI. El Consejo Federal rechazó […] el recurso de dos sociedades de gestión de
fondos americanos buscando la devolución de mil millones de dólares debidos por
el Estado argentino, sirviéndose de los haberes depositados en la institución
internacional de Basilea. ‘Esos haberes de la República Argentina
no pueden ser secuestrados’”. El Consejo federal suizo, recuerda también, que
ningún abuso de inmunidad ha sido cometido por el BPI, quien se ha atenido
siempre a sus estatutos.
Se
sabe que esos fondos son absolutamente especulativos; se compraron títulos de
la deuda a precios irrisorios en el 2002 y se los quiere recuperar a su valor
nominal. El argumento empleado en las acusaciones de los fondos buitres era de
que se se trataba de un abuso del Estado argentino el depositar todas sus
reservas en ese banco. Quizá ya conocían la respuesta y sólo les quedaba el
recurso de Ghana.
Pero
la cuestión va más allá y tiene que ver con los mecanismos del secreto bancario
suizo. La ley sobre los bancos suizos así lo establece en su artículo 47 para
evitar toda demanda de Estados extranjeros en asuntos vinculados a depósitos
bancarios, y las autoridades suizas se excusan siempre de no poder intervenir.
No se sabe si en este caso aplicaron el artículo 47, pero el estatuto del banco
mantiene esos principios. Lo de Ghana es simplemente un acto de baja piratería.
*Economista e historiador