Pietro de Angelis y Juan Bautista Alberdi. Jurisprudentes

 Por Alejandro W. Slokar*
para Pagina 12
Publicado el 29 de agosto de 2017

Sabido es que la profesión de la ley celebra hoy su día. Evoca que en esta fecha nacía hace 207 años en Tucumán Juan Bautista Alberdi, padre e inspirador del modelo constitucional de nuestro país. Lejos de un revisionismo tantas veces estéril, el siempre presente mandato jurídico de prudencia permite reconocer en Alberdi un programa que, aunque fruto de la burguesía liberal del siglo XIX, favoreció  el capitalismo incipiente de entonces al amparo del articulado constituyente norteamericano. Pero ese reconocimiento no impide advertir que, entre otras miradas proyectistas, la suya nunca fue la única, ni tal vez la mejor. 

Tras Caseros y días antes de la publicación de las “Bases”, un no siempre recordado napolitano llamado Pietro de Angelis (1)también escribió a las puertas de la reunión de la Convención un texto de Constitución. Sabio adlátere de Juan Manuel de Rosas, había llegado a estas tierras por invitación de Bernardino Rivadavia. Aquí desplegó una impronta intelectual de prestigio, admirada tanto por unitarios como federales. Lo elogió inclusive el propio Alberdi, con quien compartía su devoción por otro napolitano inmortal, Giambattista Vico.

La erudición le permitió a De Angelis escribir la obra pionera de la historia argentina en seis tomos cuando estuvo a cargo de la Dirección de Imprenta de Estado. El tiempo nos lega que, según los comentaristas, la publicación fue retirada de las librerías para ser quemada o entregada a los comercios de modo que sus hojas sirviesen de papel de envolver. También, a pesar de haber integrado la comisión de reestructuración de la Universidad de Buenos Aires, en 1829, por su pobreza debió terminar vendiendo la biblioteca personal, que para entonces era la más completa de la Argentina.

Este destino, a veces maldito como para tantos otros patriotas, paradójicamente supo saber de un italiano de sangre que luchó contra el dominio colonial y a favor de la libertad de la Argentina durante el tiempo del “Restaurador de las Leyes”, que combatió el fetichismo por el texto de una Constitución.

Después Justo José de Urquiza le encomendó un proyecto. La letra de ese texto, cuya influencia a la hora de la deliberación todavía está controvertido, incluye notas jurídicas relevantes. En su primer párrafo sostenía De Angelis que “La República Argentina es una nación soberana e independiente”, afirmación que recién aparecería un siglo después en la Constitución de 1949. Esta soberanía llevaba a que el gobierno dictara las medidas necesarias para hacer valer los derechos de la República sobre las Islas Malvinas, lo que adelantó en un siglo y medio la reforma de 1994 y la inclusión del punto en la Constitución. Proponía también acordar medidas de promoción industrial y protección económica.

Más: la defensa de la soberanía nacional, para De Angelis, era indisoluble de la popular. Sostuvo en el segundo pasaje de su Constitución que “reside esencialmente en el pueblo”. Ello le permitió un curioso modelo de inspección judicial de las leyes. Propuso que una Corte Suprema de Justicia compuesta de “nueve Jurisconsultos” declarase el sentido literal de las leyes cuando fuesen oscuras. Pero esa Corte “pedirá su explicación al Congreso si son ambiguas, o su reforma si le parecen injustas”, ya que “solo al Congreso compete resolver las dudas que se eleven sobre la inteligencia de alguno de sus artículos”.

Esta singular preocupación otorgada a la administración de justicia se advierte en la sección tercera, donde incluyó un catálogo indispensable de garantías para la realización de los procesos:
  • “Se castigará severamente al que ordene o ejecute una prisión arbitraria”. 
  • “Nadie podrá ser detenido sino en su casa o en los lugares destinados a este objeto”.
  • “La prisión no puede durar más de dos días si no hay indicios vehementes de culpabilidad”.
  • “Ninguna pena, por cualquier delito que sea, será trascendental a la familia del delincuente”.
  • “Todo juez es responsable de las dilaciones innecesarias, y de los abusos de autoridad en el curso de los juicios”.

La obra de los forjadores de una Constitución, en tanto código político, nos lega un sedimento de pasión y de juris. La prudencia agrega la atención a lo que se hace, que será de festejo si acaso ello fuera posible.

Nota:

(1)-Pedro de Angelis fue uno de los primeros historiadores de la Argentina. Constituye una de las figuras principales de la ciencia histórica argentina, a la vez que es la más discutida y polémica.​ Wikipedia

*El autor de esta nota es profesor titular en la UBA y en la UNLP.

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