Ganancias, con desajustes en el mínimo no imponible, escalas y exenciones. Un impuesto que necesita calibración

Javier Lewkowicz
Pagina12

El Estado dejará de recaudar casi 6500 millones de pesos este año por la exención al pago de Ganancias que beneficia a jueces y a la renta financiera de personas físicas. El tributo tiene un peso reducido en comparación con países centrales.



Eliminar las exenciones del Impuesto a las Ganancias a la renta financiera y al ingreso de los funcionarios del Poder Judicial permitiría al Estado recaudar 6414,3 millones de pesos adicionales este año. Ese valor representa una buena parte del costo fiscal que supone actualizar el mínimo no imponible y los tramos de la escala del impuesto según la variación del índice de precios mayorista de 2012, estima el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec). El tributo alcanza al 18 por ciento de los asalariados con mejor posición económica y tiene menor incidencia sobre el PIB que en los países desarrollados.
Según los últimos datos disponibles, en 2011 el Impuesto a las Ganancias sobre las personas físicas permitió recaudar 35.277 millones de pesos, el 32 por ciento del total ingresado por Ganancias, el 6,5 por ciento de los impuestos nacionales y el 1,9 por ciento del Producto Bruto Interno. La relevancia del Impuesto a las Ganancias sobre las personas físicas es mucho mayor en países con elevado grado de desarrollo. Allí los impuestos directos, en los cuales el responsable frente al fisco es el mismo que debe soportar la carga impositiva tienen mayor peso. El caso contrario, de un impuesto indirecto, es el IVA, donde el que retiene es el empresario pero afecta al consumo. El impuesto directo, aplicado en forma creciente sobre las personas de altos ingresos, como sucede en el caso de Ganancias, mejora la progresividad de la estructura tributaria.
El peso del Impuesto a las Ganancias sobre el PIB, que en Argentina es de 1,9 por ciento, es de 8 por ciento en Estados Unidos, 9 por ciento en Austria, Alemania y Países Bajos, 10 en Noruega, Suiza, Australia y Reino Unido, 11 en Canadá, 12 en Nueva Zelanda, Bélgica e Italia, 13 por ciento en Suecia, Finlandia e Islandia y 24 por ciento en Dinamarca. Son países con una distribución del ingreso más igualitaria, que utilizan impuestos sobre los salarios más altos para dotar de recursos al Estado. Muchos de ellos también gravan con mayor firmeza la herencia y el patrimonio.
La mayor relevancia del Impuesto a las Ganancias en la estructura recaudatoria de los países desarrollados invita a mejorar la presión del impuesto en la Argentina. Sin embargo, existen importantes inequidades en el esquema nacional, una de las cuales es la exención a funcionarios del Poder Judicial y a la renta financiera. Además, entre los trabajadores de altos ingresos, mayores a 30 mil pesos por mes, la alícuota del impuesto crece en forma muy suave, y el máximo previsto para asalariados en relación de dependencia, del 24,5 por ciento para ingresos de 70 mil pesos, es mucho menor a la alícuota que pesa sobre los trabajadores autónomos, de modo que hay margen para ampliarla. Un trabajador soltero en relación de dependencia que gana 10 mil pesos tributa un 3,54 por ciento, mientras que si fuera autónomo, la alícuota llegaría al 20 por ciento.
Según datos del segundo trimestre del año pasado relevados por el Cippec, el 18 por ciento de la población con ingresos está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias. El mínimo no imponible para un asalariado soltero se encuentra en 5782 pesos, y para una persona casada con dos hijos, en 7997 pesos. Apenas por encima de esa línea, el trabajador paga entre 80 y 110 pesos por mes, respectivamente.
Dentro del universo que aporta a Ganancias, el 7 por ciento con mayores ingresos explica el 90 por ciento de los recursos. Eso manifiesta progresividad, aunque existen varias iniciativas sindicales en danza para aumentar la carga sobre los que más ganan. Para eso deberían modificarse los tramos y las alícuotas del impuesto. Las alícuotas van, en varios tramos, del 9 al 35 por ciento sobre el ingreso neto de las deducciones previstas. El artículo 25 de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que dichos tramos y las deducciones, que definen el mínimo no imponible, “serán actualizados anualmente, teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor elaborado por el Indec”. “Desde 2006 en adelante y salvo los años de desaceleración económica, en 2009 y 2012, el Gobierno actualizó el mínimo pero no los tramos. Eso implica que quienes pagaban este impuesto hace unos años, si mantuvieron su salario real, hoy pagan proporcionalmente más”, indicó a este diario Luciana Díaz Frers, directora del programa de Política Fiscal del Cippec.