La Constitución de 1949 El establecimiento de un Estado de Bienestar

Por  Ana Jaramillo
publicado el 16 de agosto de 2019

Porque el Espíritu existe, solo en cuanto real, como lo que él sabe, y el Estado como espíritu de un pueblo es, a la par, la ley que penetra todas las relaciones de este, la moral y la conciencia de sus individuos, la constitución de un determinado pueblo depende del modo y de grado de su conciencia de sí; en esta se halla su libertad subjetiva y la realidad de su constitución. Querer dar a priori una constitución a un pueblo -también más o menos racional según su contenido-, esta consideración descuida justamente el momento por el cual ella no sería más que un ente de razón. Cada pueblo tiene la constitución que es adecuada a él y la que le corresponde.
G. F. Hegel


Mientras no se discute ni se estigmatiza el Estado de Bienestar en los países nórdicos como Suecia, Noruega, Islandia o Finlandia, en América Latina todo intento de instaurar un proyecto de Bienestar es estigmatizado peyorativamente como “populismo” desde hace tiempo por algunos cientistas sociales así como por aquellos políticos para quienes deberíamos implementar aún más el neoliberalismo a costa de la mayor desigualdad.
Lo que llama la atención es que se vuelva aún hoy a las interpretaciones producidas, como diría Jauretche, desde el colonialismo pedagógico o por aquellos a los que, como diría Rodolfo Puiggrós, les gusta “conceptuar conceptos” en vez de conceptuar la realidad. Para Puiggrós el “error fundamental de las izquierdas con respecto al peronismo reside en no haberlo analizado en función de la historia argentina”. 1)
Continúa Puiggrós diciendo “Conceptuar experiencias ajenas, en vez de analizar la realidad social sobre la que se pretende actuar, explica la desconexión de las izquierdas latinoamericanas de los movimientos de masas de sus países. Reemplazan las contradicciones sociales por etiquetas que las ocultan o las deforman… temen conceptuar la realidad, porque no quieren correr el riesgo de sumergirse en ella para transformarla”. 2)
Pero aún hoy se sigue analizando la realidad de los movimientos nacionales y populares desde un modelo típico ideal de izquierda o de derecha, que implica entender la historia como evolutiva y universal para todas las regiones del planeta, usando las mismas categorías surgidas de otras latitudes, culturas y geografías, para concluir inexorablemente en que nuestra realidad es imperfecta, que tuvimos un pretérito imperfecto y que no se adecua a las categorías de análisis utilizadas para las democracias europeas o para las revoluciones rusas, chinas o cubanas.
El Estado de Bienestar del peronismo no es populismo
Cada época tiene sus problemas particulares de justicia, que de tanto en tanto los resuelve el derecho positivo, y aquello que parece justo en una determinada época puede no ser considerado justo en otra época. La continua realización de nuevos ideales de justicia es el proceso de la historia.
Norberto Bobbio
Para Claus Offe, el Estado de Bienestar fue el resultado de distintos factores tales como el reformismo socialdemócrata, el socialismo cristiano, las elites políticas y económicas conservadoras ilustradas, los grandes sindicatos industriales que lucharon por derechos más amplios de seguro obligatorio, protección del trabajo, salario mínimo, ampliación de los servicios sanitarios y educativos, alojamiento subvencionado por el Estado y el reconocimiento de diversos representantes  económicos y políticos.
El Estado de Bienestar realiza un  conjunto de acciones a través del gobierno para mejorar la distribución de la riqueza y el bienestar de la población. En las ciencias sociales significa la intervención del Estado en la economía y la sociedad para una mayor distribución de la riqueza con el fin de acortar la brecha entre ricos y pobres y mejorar las condiciones socioeconómicas de la población, fundamentalmente de la educación y la salud a través de la gratuidad y la universalidad de las mismas. Por otra parte, las prestaciones laborales implican el subsidio a las personas que pierden el empleo, la jubilación, las pensiones por invalidez y orfandad: desde el ámbito laboral las prestaciones son una de las medidas principales, ya que los subsidios a las personas que pierden el empleo o las pensiones de jubilación, invalidez y orfandad son mecanismos que, en aquellos países que establecieron el Estado de Bienestar, tratan de otorgar unos ingresos mínimos de subsistencia y dignidad a aquellas personas que podrían quedar excluidas.
Sin embargo, peyorativamente se llama “populismos” al Estado del buen vivir ya sea en Venezuela, en Ecuador o en Bolivia, puestos en marcha a inicios del siglo XXI. Por eso vemos la permanente diatriba hacia nuestros países latinoamericanos donde el neoliberalismo logró ya modificar el sistema de Ecuador y busca desestabilizar o invadir Venezuela, mientras se ensaña con Bolivia.
El peronismo particularmente con la Constitución de 1949, la propuesta de la Comunidad Organizada y la gratuidad de la educación y la salud, había logrado un Estado de Bienestar asumiendo que todos y todas tenemos la misma dignidad y derechos. ¿Qué decía la Constitución de 1949? ¿Por qué, si Perón no fue lo mismo que Aramburu u Onganía o Videla o cualquier dictador o genocida que asumió el poder desde 1955, setenta años después de la Constitución del 49 siguen hablando de lo mismo, siendo que la derogaron por una proclama militar que nos hizo volver a la Constitución de 1853, casi cien años atrás?
La Constitución de 1949, sus derechos y la revolución de la dignidad
Derechos de la familia: “La familia, como núcleo primario y fundamental de la sociedad será objeto de preferente protección por parte del Estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución, defensa y cumplimiento de sus fines. El Estado protege el matrimonio, garantiza la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad. El Estado formará la unidad económica familiar, de conformidad con lo que una ley especial establezca. El Estado garantiza el bien de la familia conforme a lo que una ley especial determine. La atención y asistencia de la madre y del niño gozarán de la especial y privilegiada consideración del Estado”.
Derechos del trabajador. Dentro de los mismos, se establecían el Derecho a la seguridad social: “El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad a tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales”. Incluían también el Derecho a trabajar, Derecho a una retribución justa, Derecho a la capacitación, “que asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses profesionales, derecho a condiciones dignas de trabajo, derecho a la preservación de la salud, derecho al bienestar, derecho a la seguridad social, derecho a la protección de la familia, derecho al mejoramiento económico, derecho a la defensa de los intereses profesionales”. El Derecho al bienestar, dentro de los Derechos del trabajador, establecía que“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida.
Derechos de la ancianidad. Explicitaban el Derecho a la asistencia, Derecho a la vivienda, Derecho a la alimentación, Derecho al vestido, Derecho al cuidado de la salud física, Derecho al cuidado de la salud moral, Derecho al esparcimiento,  Derecho al trabajo, Derecho a la tranquilidad, Derecho al respeto.
Derechos sociales. “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria útil y lícita”.
Derecho al descanso. “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. (En diciembre de 1945 ya se había establecido el aguinaldo que significa un treceavo sueldo para todos los trabajadores; las vacaciones pagas existían desde 1943).
Derecho a la preservación de la salud. “El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.
Por otra parte, la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales: “Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social, descansar libre de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales”. Impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
Derecho a la educación gratuita. “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Sobre  la educación y la cultura sostenía que la educación y la instrucción corresponden a la familia y a los establecimientos particulares y oficiales que colaboren con ella, conforme a lo que establezcan las leyes. Para ese fin, el Estado creará escuelas de primera enseñanza, secundaria, técnico-profesionales, universidades y academias. La enseñanza tenderá al desarrollo del vigor físico de los jóvenes, al perfeccionamiento de sus facultades intelectuales y de sus potencias sociales, a su capacitación profesional, así como a la formación del carácter y el cultivo integral de todas las virtudes personales, familiares y cívicas. La enseñanza primaria elemental es obligatoria y será gratuita en las escuelas del Estado. El Estado encomienda a las universidades la enseñanza en el grado superior, que prepare a la juventud para el cultivo de las ciencias al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Nación y para el ejercicio de las profesiones y de las artes técnicas en función del bien de la comunidad. Las universidades tienen el derecho de gobernarse con autonomía, dentro de los límites establecidos por una ley especial que reglamentará su organización y funcionamiento.
El 22 de noviembre de ese mismo año, Perón elimina todos los aranceles universitarios haciéndose cargo el Estado de la financiación de las universidades
Derecho a la cultura. “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. El Estado protege y fomenta el desarrollo de las ciencias y de las bellas artes, cuyo ejercicio es libre; aunque ello no excluye los deberes sociales de los artistas y hombres de ciencia. Corresponde a las academias la docencia de la cultura y de las investigaciones científicas postuniversitarias, para cuya función tienen el derecho de darse un ordenamiento autónomo dentro de los límites establecidos por una ley especial que las reglamente. Los alumnos capaces y meritorios tienen el derecho de alcanzar los más altos grados de instrucción. El Estado asegura el ejercicio de este derecho mediante becas, asignaciones a la familia y otras providencias que se conferirán por concurso entre los alumnos de todas las escuelas.
Función social de la propiedad, del capital y de la actividad económica. “El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social (…) Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación”.
El desarrollo humano y la felicidad y bienestar del pueblo
La Organización de las Naciones Unidas, que realiza el Informe de Desarrollo Humano y un ranking de bienestar y calidad de vida, eligió en 2017 a Noruega como el país más desarrollado.
Cuando en Finlandia se reformó el sistema educativo en la década de los 70 no se buscaban las evaluaciones internacionales sino disminuir las desigualdades entre sus habitantes: ahora es una de las sociedades más igualitarias. La educación pública y gratuita con el acceso igualitario para todos suprimió lo que podría llamarse “meritocracia”, donde solo los mejores estudiantes, en su gran mayoría provenientes de familias de altos ingresos, podían llegar a la universidad o a los estudios superiores. Dicha selección se realizaba a los once años. Quienes no eran seleccionados solo terminaban la primaria y no podían seguir los estudios; debían comenzar a trabajar o dedicarse a algún oficio. Ese sistema profundizaba las desigualdades de la sociedad finlandesa, a través de las generaciones y en la sociedad toda. Después de un largo debate entre los representantes políticos y educativos modificaron el sistema, eliminaron la educación privada y garantizaron la universalidad y la gratuidad de la educación.
¿Será que los países nórdicos como Suecia, Noruega, Islandia o Finlandia no son el patio trasero de ningún país del Norte? ¿Será que no tienen recursos naturales como el petróleo, el gas o el agua? ¿Por qué no son peyorativamente llamados “populistas” y no los invaden ni digitan golpes de Estado, como sucede en Nuestra América?
Si hiciéramos ahora el índice de desarrollo humano en nuestro país con indicadores objetivos y subjetivos, asociando el desarrollo con la desigualdad, la corrupción o los grados de felicidad, ¿en qué posición apareceríamos?
La rebelión contra la injusticia y el Homo dignus
Para Ernst Bloch, el derecho natural es una utopía jurídica y se alinea con las utopías sociales y “no hay dignidad humana sin eliminación de la miseria, pero tampoco ninguna dicha verdadera sin la eliminación de toda servidumbre” 3). El derecho natural es para el filósofo la expresión de un sentimiento, de un anhelo de justicia desde abajo para los “humillados y ofendidos” y el hombre es un animal utópico anticipatorio de un mundo mejor 4) .
Según el jurista Zagrebelsky hemos pasado al terreno de la confrontación política. Para el jurista, “La rebelión contra la injusticia se basa en una inclinación y en una pasión, pero necesita de la razón” que deberá “individualizar las causas del mal a extirpar y proponer medidas para eliminarlo” (…) “Cada cosa puede ser vista desde dos lados: el del poder y el de quien sufre. Que no se apropien los poderosos de lo que no les pertenece y que suele ser el único recurso de los inermes: la invocación de la justicia. No se puede confundir con la justicia lo que no es más que su fuerza y sus objetivos».
Si bien Zagrebelsky propone un iusnaturalismo del sentimiento, nosotros proponemos un iusnaturalismo histórico del sentimiento, ya que la naturaleza humana y su subjetividad se modifican histórica, social y culturalmente, y por lo tanto la dignidad humana “siempre será determinada según la época y el lugar donde la persona nazca y viva”. Y seguirá cambiando.
Cuando observamos el retorno de la xenofobia, el racismo, el machismo, la desigualdad social y económica así como la regresión y/o la privatización de los derechos sociales a la educación, la salud, la cultura, la ciencia y las jubilaciones no podemos olvidar la necesidad de retomar los derechos a la libertad y a la dignidad humana, que es individual y social.
Stefano Rodotá, en su capítulo “La revolución de la dignidad” sostiene que el derecho “construye figuras sociales” y por lo tanto una verdadera antropología, un modelo de persona aún antes de manifestarse en las Constituciones.5) Para el autor, el documento fundante de la modernidad es la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano de 1789, que modifica la “humanidad indistinta” por una “ciudadanía situada”. Seculariza así los derechos entendidos como naturales a través de un instrumento artificial como el derecho.
Afirma que la innovación de la posguerra fue el principio de dignidad así como el nacer libres e iguales. Por eso cita la Constitución italiana de 1947, la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, la Declaración francesa sosteniendo que los hombres nacen y permanecen en libertad e iguales en dignidad y derechos; la Ley Fundamental alemana que comienza diciendo “la dignidad humana es intangible. Es deber de cada poder estatal respetarla y protegerla”. Para Rodotá la dignidad diseña un “nuevo estatuto de la persona”: así como la revolución de la igualdad fundaba la modernidad, en la posguerra nace la revolución de la dignidad.
Pero allí no termina ninguna revolución puesto que el camino constitucional de la dignidad vuelve a aparecer en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000, que comienza su preámbulo diciendo “Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, situando a la persona en el centro de su actuación”.
Para el jurista italiano la construcción del “homo dignus” no se puede realizar desde afuera sino desde el interior; la determinación está en la persona. Concluye que el homo dignus vive en un sistema de relaciones y adquiere la dignidad social y sobrepasa “la contraposición entre dignidad subjetiva y objetiva, entre la dignidad como poder y como límite”.
En Nuestra América también se comenzó en la posguerra la constitucionalización de la dignidad individual y social en la Constitución de 1949, que fue derogada por la dictadura de Aramburu para retornar a la de 1853, casi un siglo atrás. ¿Se derogó la dignidad?
En la “edad de los derechos”, al decir de Norberto Bobbio, vemos la búsqueda de la positivización de los derechos de dichos grupos, y que siguen batallando por su reconocimiento; muestra la necesidad de la ampliación de derechos vinculada a la modificación y evolución de la moral social general, o del ethos social. Como sostiene Rodotá, se trata de la conciencia del derecho a tener derechos: ya no buscan la formalización o el reconocimiento desde lo alto, sino el respeto a su dignidad o a su misma humanidad.
Ahora vemos la regresión en la dignidad humana de la mano de las ambiciones de poder, riquezas y  honores  personales. Ni los políticos ni los intelectuales podrán quedarse solo con los deseos de una sociedad mejor.
Los derechos sociales como derechos de justicia
“Hay un sistema educativo apropiado a cada Constitución. Porque las oligarquías establecen un sistema educativo que les permite detentar la exclusividad de la cultura, puesto que abrigan la íntima convicción de que la elevación intelectual de los sectores populares engendra la rebeldía contra la Constitución que ella ha impuesto. En vez, para desenvolver y afianzar la Constitución democrática, los sectores populares exigen que la educación, en la totalidad de su desarrollo, sea una de las funciones públicas de absoluta prioridad”.
Arturo Sampay
Sampay, quien es el autor de la Constitución de 1949, fallecido en 1977, no vivió el desarrollo de la última dictadura genocida y sus consecuencias al imponer sin límites el modelo neoliberal en todos los aspectos de la sociedad, políticos, culturales y económicos. Para ello no solo desaparecieron los libros, sino también eliminaron a muchos de los autores que plantearon un modelo para una democracia con justicia social. Uno de los autores a quien hicieron desaparecer de las aulas universitarias fue precisamente Arturo Sampay.
A fuerza de terror y genocidio se violentaron las instituciones democráticas y con ellas todos los derechos humanos, sociales, políticos, jurídicos, culturales y económicos contemplados en  la Constitución de 1949.
Norberto Bobbio entiende que los derechos sociales fundamentales son “presupuesto y precondición del efectivo ejercicio de los derechos de libertad”.  Sostiene que los derechos sociales “son derechos de libertad” porque “constituyen la premisa indispensable para asegurar a todos los ciudadanos el disfrute efectivo de las libertades políticas”. Los derechos de libertad, para él, se refieren a la persona moral, mientras que los derechos sociales se refieren a la persona social. Estos derechos fueron recientemente denominados como “derechos de justicia” por el constitucionalista Gustavo Zagrebelsky.
Concluye el autor que la democracia tiene por fundamento el reconocimiento de los derechos de libertad y como complemento natural el reconocimiento de los derechos sociales o de justicia, ya que para él, después de la Segunda Guerra, dando por sentados los derechos de la libertad, se pasó de la democracia liberal a la democracia social. Para él, se pueden distinguir los grados de democracia de acuerdo a la mayor o menor distancia real de los ideales democráticos, que son la eliminación de la violencia política, la protección de la libertad y el desarrollo cada vez más amplio de los derechos sociales o de justicia. Todo ello depende y se diferencia asimismo por razones históricas, sociales, económicas y políticas en los distintos pueblos.
Sin embargo, la historicidad de las organizaciones sociales y su diversidad cultural en los diferentes países modifican no solo la concepción del ejercicio del poder, sino de la armonía posible entre los ideales de libertad e igualdad en los procesos de transformación permanentes de la realidad, como está sucediendo en Nuestra América que, siendo realidades ricas en recursos naturales y humanos, sigue siendo extremadamente injusta e inequitativa. Se trata de pasar de la plutocracia a la democracia.
Para Sampay, “es corriente que las Constituciones sean elásticas”, 6) Podríamos comparar la elasticidad de las normas con el concepto de Zagrebelsky de diritto mite, traducido al castellano como “derecho dúctil”. ya que la idea de justicia de las normas, así como la relación que ellas pretenden reglamentar, se determinan en forma genérica. La elasticidad permite que la esencia constitucional se vaya transformando en cantidad y calidad de acuerdo con las modificaciones en las relaciones sociales. Para el constitucionalista argentino, ello permite que la Constitución no se modifique nominalmente sino que sea una Constitución viviente o una “Living Constitution, como expresan los juristas norteamericanos. 7)
Concluye Sampay sosteniendo que la idea de justicia política “es la idea directriz que debe orientar la interpretación y la valorización de las normas del derecho público8)Ibidem Y el jurista, desde la Antigüedad, se encuentra en el dilema de ser el defensor de los privilegios adquiridos interpretando acotadamente la voluntad del legislador, o ser un “factor impulsante del progreso de la justicia”.
El derecho a la educación para Sampay
Sampay reconoce que la reforma constitucional de 1949 no organizó el predominio y el ejercicio del poder político de los sectores populares. Según su parecer, por la confianza de los mismos en la conducción de Perón y por el cuidado del Presidente para que no se formara un poder real de esos sectores coadyuvantes del gobierno legal. Por dicha razón, ganaron nuevamente los antagonistas de los sectores populares y en pocos años regresaron a la Constitución de 1853.
En su libro Constitución y pueblo, citando a Santo Tomás de Aquino quien explicó las causas de la injusticia social, sostiene que la corrupción de la justicia tiene dos causas: “la astucia del sapiente, que falsifica el recto enjuiciamiento, y la violencia de los poderosos, que subvierte lo que es justo.
En 1974 cree que la Constitución va a cambiar y que ha de dictarse una “nueva Constitución escrita que estructure el predominio político de los sectores populares y ordene la actividad y el uso de los bienes sociales con miras a establecer la justicia”.
Respetando y promoviendo los derechos humanos de la Declaración de la Asamblea de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 y estimulando la libertad creadora del pueblo, propone que la nueva Constitución para la educación debería:
1. Utilizar planificadamente todos los recursos sociales destinados a la educación -los del Estado Federal, Provincias, Municipios e Institutos privados- a fin de obtener de inmediato que en todas las regiones del país sus habitantes completen sus estudios primarios, y también obtener, en breve plazo, que como mínimo cursen los estudios secundarios.
2. Fundar universidades y modernizar las que haya, en las distintas regiones del país, orientando la formación profesional y las investigaciones científico-técnicas a las necesidades socio-económicas de las distintas regiones.
3. Transformar a las Academias en entidades del Estado y asignarles como función las investigaciones científicas de alto nivel.
En el libro Ideas para la revolución de nuestro tiempo en la Argentina, en el capítulo dedicado a la educación y a los estudiantes universitarios, Sampay sostiene que la educación plantea fundamentalmente un ideal de vida, y que “el ideal de vida lo da la filosofía, porque a este saber radical le incumbe revelar qué es la persona humana y cuál es su puesto en el cosmos, para comprender consecuentemente, en qué consiste su plena perfección, su felicidad y cómo obrar para alcanzarla”. Claramente señala que los hombres, para poder desarrollarse como seres racionales y solazarse en la búsqueda y el amor a la verdad, deben tener satisfechas sus necesidades materiales, pero no se debe frenar la necesidad de conocer y transformar las cosas. Para Sampay es necesario, además, “ligar la educación a la producción”.
También nos enseña que la educación debe situar a los estudiantes en la revolución de nuestro tiempo, en nuestro país y en la región, así como en la realidad geo-económica-cultural. “La calidad de las relaciones económicas que unen a su nación con el resto del mundo; el sentido que debe imprimírsele a la evolución de su comunidad. Pues en esta deberá ser el óptimo productor moderno, y un esclarecido participante de su democracia, si es que quiere lograr las condiciones de vida social que le hagan posible la obtención más completa y más fácil de su desarrollo personal, de su felicidad”. En síntesis, “la educación debe preparar, conforme a la vocación del alumno, a un trabajador profesional óptimo, orientado hacia las posibilidades naturales de su región”.
Para el constitucionalista, “tiene que hacerse carne en la gente que el bien común tiene absoluta primacía sobre los intereses individuales”, por lo cual la educación moral del alumno, “además de ser la principal finalidad de la educación de un ser que con libertad plasma su propia perfección, su felicidad, es un ‘bien de capital’ en el aspecto del desarrollo económico de la sociedad, ya que contribuye a que sus miembros sean diligentes y aplicados en el trabajo, sobrios en el consumo y solidarios y justos con el prójimo”.
En la edad de los derechos, la obra de Arturo Sampay resulta imprescindible para todos y todas los que creemos que los hombres y mujeres, como ciudadanos en sociedades democráticas, somos sujetos de derechos, que fueron por muchos años desconocidos y conculcados por la fuerza de las bestias dictatoriales. Creemos que tanto los derechos de libertad como los derechos de justicia, aunados al deber de la defensa de la democracia, se deberían recuperar y ampliar cotidianamente en nuestro país.
La unidad de Nuestra América comenzó a bautizarse nuevamente con cambios de sus Constituciones, con nuevas y distintas revoluciones en democracia tales como la revolución ciudadana en Ecuador, la revolución bolivariana en Venezuela o el Estado Plurinacional de Bolivia. La mayoría de los nuevos gobiernos, si no modifican las Constituciones, implementan programas sociales que tienden a implementar la justicia distributiva.
Para los países hegemónicos y el capital financiero con sus medios de comunicación que pretenden retornar al neoliberalismo, estas políticas son demagógicas y populistas. Sin embargo, el concepto y la voluntad de la justicia distributiva comenzó con la democracia misma, como sostenía Aristóteles cuando decía: “La justicia es una necesidad social, porque el derecho es la regla de vida para la asociación política, y la decisión de lo justo es lo que constituye el derecho (…) el bien de la ciudad es la justicia, esto es el bienestar público”.
Debemos recordar que en 1966 se firmó el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Organización de las Naciones Unidas, supervisado por esta organización. Dicho Pacto debía entrar en vigencia el 3 de enero de 1976. El Pacto forma parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lamentablemente, en los años setenta sucedieron diversos golpes de Estado en América Latina, por lo cual, asolada por las dictaduras, el Pacto se comenzó a refrendar con el retorno de las democracias.
Lo que establece el Pacto es el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, derechos a la salud, a la educación, laborales, y a un nivel de vida adecuado, así como diversos mecanismos para su protección y garantía.
El Pacto, en síntesis, reconoce: a) el derecho a la libre determinación de los pueblos, determinar libremente su condición política, procurar su desarrollo económico, social y cultural y gestionar y disponer de sus propios recursos; b) el derecho a la no discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición social; c)  el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y el derecho a sindicalizarse, el derecho a la seguridad social y al seguro social, la protección infantil, la licencia parental, el nivel de vida adecuado, a la alimentación, vestido y vivienda, el derecho a la salud física y mental, el derecho a la educación primaria universal y gratuita, el acceso a la enseñanza secundaria y universitaria y a participar en la vida cultural. Se reconoce el carácter progresivo que tienen los Estados para cumplir con su obligación.
El Pacto se asemeja bastante a la búsqueda de un Estado de Bienestar.
¿Qué queda del Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales que el Congreso de la Nación Argentina suscribió? ¿Lo abolirán por decreto, o se atreverán a derogarlo los y las legisladores nacionales? Tendrán que derogar también la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y supervisado por Naciones Unidas, ya que el Pacto forma parte de las mismas.
Referencias:
1.Puiggrós, Rodolfo: Las izquierdas y el problema nacional, CEPES, Bs.As, 1973.
2.Ibídem
3.Bloch, Ernst: Derecho natural y dignidad humana, Dykinson, Madrid, 2011.
4.ibidem
5.Ibídem
6.Podríamos comparar la elasticidad de las normas con el concepto de Zagrebelsky de diritto mite, traducido al castellano como “derecho dúctil”.
7.Sampay, Arturo: Constitución y pueblo, Docencia, Bs.As., 2011.
8.Ibidem

Fuente