España. El patronato real

Por Edmundo Fayanas Escuer
para Nueva Tribuna  (España)
publicado el 31 de julio de 2016

Patronato Real español se produce el 13 de diciembre de 1486 con la promulgación de la bula “Ortodascue fidei”, realizada por el Papa Inocencio VIII.
En 1492 los Reyes decretaron la conversión forzosa al cristianismo de los judíos de sus reinos y la expulsión o ejecución de los que se negasen
En 1492 los Reyes decretaron la conversión forzosa al cristianismo de los judíos de sus reinos y la expulsión o ejecución de los que se negasen


El Patronato Real es una concesión que hace el Papado como máximo detentador del Poder espiritual, a monarcas profundamente cristianos, que detentan el poder civil, para implicarles en el gobierno de sus iglesias, a cambio de la máxima difusión del Evangelio.
La primera concesión del Patronato Real se produce en los inicios del siglo XV a la Corona portuguesa, que en aquellos tiempos históricos, estaba desarrollando la exploración y conquista de tierras tanto en África como en el sur de Asia.
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El Patronato Real español se produce el 13 de diciembre de 1486 con la promulgación de la bula “Ortodascue fidei”, realizada por el Papa Inocencio VIII, para que con esta concesión, los Reyes Católicos se comprometieran a la evangelización de las islas Canarias que acababan de ser conquistadas y el reino de Granada que está siendo reconquistada de las manos musulmanas.
Los Papas concedieron el Patronato Real a los Reyes Católicos porque incluía el deber de propagar la fe católica. La Bula “Inter Caetera” dice : “ Nos, alabando mucho en el Señor ese vuestro santo y loable propósito que sea llevado a su debida finalidad de que el nombre de nuestro Salvador sea introducido en aquellas regiones, os rogamos insistentemente en el Señor y afectuosamente os requerimos por el Sacro Bautismo en que os obligasteis a los mandatos apostólicos, y por las entrañas de misericordia de Nuestro Señor Jesucristo, para que deduciéndoos a proseguir por completo semejante empresa, con ánimo y celo ferviente hacia la fe ortodoxa, queráis y debáis conducir a los pueblos que viven en tales islas a recibir la profesión católica, sin que nunca os intimiden peligros ni trabajos, teniendo gran esperanza y confianza de que Dios Omnipotente os auxiliará felizmente en vuestras empresas”
Cristóbal Colón descubre, el 12 de octubre de 1492, América, lo que provoca una fuerte disputa entre Portugal y Castilla, que hace necesaria la intervención papal para que no se produzca un enfrentamiento entre ambos reinos cristianos
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Como consecuencia de esto se firma el Tratado de Tordesillas (Valladolid), el siete de junio de 1494, estableciéndose un reparto de las zonas de navegación y conquista del océano Atlántico y del Nuevo Mundo, mediante una línea situada a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde, a fin de evitar conflictos de intereses entre la Monarquía Hispánica y el Reino de Portugal. En la práctica este Tratado garantizaba al reino portugués, que los españoles no interferirían en su ruta del cabo de Buena Esperanza, y viceversa, mientras que los portugueses no lo harían en las recientemente descubiertas Antillas.

Fueron los Reyes Católicos, los que solicitaron la intervención papal, pues en aquellos tiempos gobernaba la iglesia el Papa Alejandro VI, que había contado con el apoyo de éstos en su llegada a la cabeza de la iglesia y pertenecía a la saga de los Borgía, familia de origen valenciano. Esto hace que Alejandro VI promulgue las llamadas “Bulas Alejandrinas”.
Dichas Bulas apoyaban muy claramente la posición castellano/aragonesa, pero al mismo tempo les decía “Os mandamos, en virtud de la santa obediencia, que así como lo prometéis y no dudamos lo cumpliréis por vuestra gran devoción y regia magnanimidad, habréis de destinar a las tierras e islas antedichos varones probos y temerosos de Dios, doctos, instruidos y experimentados para adoctrinar a los indígenas y habitantes dichos en la fe católica e imponerlo en las buenas costumbres, poniendo todo la dicha diligencia en todo lo antedicho”.
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El Papa Alejandro VI Borgia

Cuando ya gobernaba sólo Fernando el Católico, solicitó al Papa Julio II, que el Patronato Real se ampliara con el objetivo de tener nuevos medios, que le hicieran cumplir mejor la evangelización.
El Papa Julio II promulgó la bula “Universalis Eclesiae”, el 28 de julio de 1508. Dentro de los derechos delegados más importantes que señalan esta bula, debemos destacar “los derechos delegados” y dentro de estos el más destacado es “el derecho de representación otorgada” llamado también “derecho de suplicación”. Este derecho consiste en que sólo el Rey puede proponer la elección de las diócesis y sus territorios, así como proponer los candidatos a ocupar los obispados. Las propuestas del Rey podían o no ser aceptadas por el Papa, quien siempre se reservó la última palabra, es decir, el Rey propone y el Papa nombra.
Un derecho no delegado fue el “Regium exequátur” ellos significa que“Todas las disposiciones pontificias eran sometidas al Consejo Real, cuyo placet o aprobación era indispensable para su publicación”. Este derecho impedía la comunicación directa del Papa con los obispos de América, pues ésta debía realizarse pasando necesariamente por Madrid, lo que propició abundantes abusos, fundamentalmente con la llegada al poder Regio de los Borbones.
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El Papa les concede el derecho de presentación que consiste en proponer los hombres de quienes ocuparían cargos en la jerarquía eclesiástica del lugar. A cambio el Rey o el príncipe deberían financiar las nuevas iglesias.
La creación del diezmo (bula Eximide devotionis de 1501) que consiste en el pago a la Corona de una décima parte de las aportaciones de los fieles, permite la expansión territorial de la evangelización, convierte al monarca absoluto y al Estado en recaudador para posteriormente gastarlos en la Iglesia.
Las relaciones entre el Papa y el Estado se convierten en un Patronazgo Regio, en el que la Corona representa y sustituye en muchas ocasiones a la autoridad eclesiástica, que a través de instrucciones y bulas van cediendo poder.
El emperador Carlos I exigió en 1539, que las peticiones de los obispos a la Santa Sede pasen por sus manos, imponiendo el pase regio a los documentos pontificios para poder ser ejecutados.
El Patronato Regio permitió, que la Iglesia contara con numerosos misioneros, que dispusieron de los recursos económicos y financieros necesarios y facilitaran su movilización y distribución. Todas estas concesiones provocó el sometimiento de la Iglesia al poder real. Esto conlleva el aislamiento del poder papal de Roma, la relajación eclesiástica y religiosa al tener menos poder los obispos y superiores religiosos.
El Patronato Real en América se ejercía a través del Real y Supremo Consejo de Indias. Los virreyes actuaban como Vice-Patronos de la Iglesia. Atribución que proporcionaba la facultad de proveer a los curas, escogiéndolos 
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de ternas que le pasaban los obispos y gobernadores de las mitras, eligiendo el candidato que le parecía más idóneo.

Los Virreyes no podían actuar de forma arbitraria y se debían someter a las disposiciones de las Leyes de Indias
El Patronato Real presenta luces y sombras. En los quinientos últimos años de la historia de España dos han sido las casas monárquicas, los Austrias y los Borbones, siendo muy diferente la forma de actuar de los Austrias respecto a los Borbones.
Los Austrias entendían el Patronato real como una concesión del Papado. Cada uno sabía cuál era la competencia que tenía, a pesar de esto se produjeron pequeños roces que se fueron solucionando.
Con la llegada de Felipe V al poder y en consecuencia los Borbones. estos entendieron el Patronato Real como un derecho inherente al poder civil, en absoluto una concesión del poder eclesiástico. Por ello, el Rey tenía preeminencia sobre el Papa, aún en el orden espiritual y esta es la base, de lo que se conoce como regalismo.
De esta forma, el Estado español se tornó omnipresente en todas las cuestiones de orden eclesiástico, tomando el control de la vida de la Iglesia hasta en sus más mínimas expresiones. Fue entonces cuando, el Patronato Real perdió su sentido personalista y comenzó a ser sólo un derecho reconocido no a la persona del Rey, sino a su función de gobernante.
Hay un profundo debate histórico sobre si el Patronato Real fue concedido al Rey y a sus legítimos sucesores o a la Monarquía que estaba dirigido por el Rey.
A raíz del Concordato de 1753 se desarrolló entre los juristas españoles una tendencia a expresar el control regio sobre la Iglesia mediante nuevas formulaciones doctrinales que implicaban que tanto el Patronato Real como la sumisión de la Iglesia al Estado no derivaba de una concesión de la Santa Sede, sino que era el resultado de un derecho inherente a la soberanía de los Reyes.
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Ya en el siglo XX, el Papado, ante la política anticlerical de la Segunda República (1931), lo dio por derogado.
Tras la Guerra Civil volvió a reconocer el derecho de presentación de obispos a su vencedor, Francisco Franco en el Concordato español de 1953, a pesar de no ser rey sino Jefe del Estado. Su régimen fue, en los primeros decenios (el denominado nacionalcatolicismo), fuertemente apoyado por la Iglesia Católica, que lo consideraba un salvador providencial de la persecución religiosa durante la Guerra Civil Española, y a ésta, una nueva Cruzada.
A partir del Concilio Vaticano II se produjo un evidente distanciamiento entre la Iglesia y el régimen de Franco, que llegó a amenazar con la expulsión a un obispo (Antonio Añoveros Ataún).
Desde 1975, el titular del derecho pasó a ser, ya como rey, Juan Carlos I; pero no llegó a utilizarlo. La Constitución de 1978 considera al Estado como aconfesional y el nuevo Concordato, o acuerdos de 1979, ya no recoge tal prerrogativa, que quedó eliminada a través del Acuerdo de 1976.
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Fuente