Ante la Corte Suprema. La Procuradora General dictaminó que la reforma del Consejo de la Magistratura es constitucional

Para Gils Carbó, la elección popular y el incremento de miembros del Consejo representan una interpretación válida de la Constitución Nacional. Al respecto, sostuvo que los legisladores conciliaron el texto de la ley con el resguardo de la soberanía popular, la democracia representativa y el fortalecimiento de la participación ciudadana.
Luego de que la Corte Suprema aceptara el per saltum introducido por el Poder Ejecutivo contra las sentencias del juzgado de primera instancia, la Procuradora General de la Nación dictaminó que correspondía revocar esos fallos –dictados sin la intervención del Ministerio Publico Fiscal en violación a lo establecido por la ley 24.946 para todos los casos de amparo- y declarar constitucional la reforma introducida al Consejo de la Magistratura.
Gils Carbó entendió que la elección popular y el incremento de los miembros del ámbito académico y científico dispuestos por la ley 26.855 no son incompatibles con el artículo 114 de la Constitución Nacional. Por el contrario, consideró que la ley consagró una interpretación de ese artículo que concilió mejor su texto “con el compromiso asumido con la ciudadanía, con el resguardo de la soberanía del pueblo, la democracia representativa y el consiguiente fortalecimiento de la participación ciudadana” y estimó que la ley es adecuada para lograr “los fines de desalentar que intereses sectoriales o corporativos puedan prevalecer en la actuación del Consejo, al dejar sin efecto el voto calificado que regía anteriormente para la elección de los consejeros”.
“La elección popular prevista por la ley 26.855, así como el incremento de los escaños asignados a los miembros pertenecientes al ámbito académico y científico, vienen a reglamentar el artículo 114 de la Constitución de un modo más coherente con nuestro compromiso constitucional democrático y dando una respuesta adecuada a la demanda social de incrementar la participación ciudadana en los órganos de gobierno”, aseguró Gils Carbó.
La Procuradora concluyó que el planteo de inconstitucionalidad de la ley realizaba una interpretación restrictiva del artículo 114 de la Constitución, “que arrastra consigo una visión más restringida de la democracia —lo que no se compadece con los artículos 1 y 37 de la Constitución ni con los instrumentos internacionales […]— y que se funda en la representación de intereses sectoriales —jueces y abogados—, que no en todos los casos podría ser compatible con el ejercicio del estricto control de un poder del Estado, como lo es el Poder Judicial”.
“La voluntad del constituyente ha sido delegar en el Congreso de la Nación la determinación del sistema de elección de los miembros del Consejo, así como del número de representantes de cada uno de los estamentos que lo componen”, remarcó.
A la vez, la Procuradora General señaló que resulta público y notorio que el funcionamiento del Consejo de la Magistratura con la integración actual no ha logrado satisfacer las expectativas sociales que llevaron a su creación. Esas expectativas, indicó la jefa de los fiscales, implicaban “agilizar y transparentar la selección de jueces probos e independientes, así como adoptar procedimientos más eficaces de control y remoción de los jueces”.
En este sentido, el dictamen remarca que del sitio web institucional del Consejo de la Magistratura surge que durante el año 2012 sólo se realizaron doce reuniones de la Comisión de Selección, se convocaron a seis concursos y únicamente se remitieron ternas al Poder Ejecutivo con respecto a dos. Y agrega que durante el año pasado, “la Comisión de Acusación sólo sesionó once veces y no formuló ninguna acusación”.
Por último, Gils Carbó sostuvo que el nuevo régimen “avanza en el cumplimiento cabal de los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos humanos que le imponen al Estado argentino el deber de asegurar la participación de todos en asuntos públicos tan relevantes para la vida democrática como los vinculados con el gobierno de la administración de justicia”.
El dictamen remarcó que la comunidad internacional ha abogado por el incremento progresivo de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Al respecto, se menciona la Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001 por la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos. En dos artículos de ese instrumento, el 2 y el 6, se insiste en la importancia de promover y fomentar diversas formas de participación ciudadana para fortalecer la democracia.