Sampay, la Constitución y el revisionismo histórico constitucional.

Por Jorge Francisco Cholvis

  1. Primera Parte.
  2. La Constitución y su significado.
Entendemos que es deber de los juristas comprometidos con los intereses patrios explicar la veracidad de los conceptos y tendencias dominantes que sobre ellos se imponen y ayudar así a la toma de conciencia de las mayorías, tanto respecto a los acontecimientos y la situación imperante en el acontecer cotidiano, como sobre las etapas precedentes en el tiempo histórico. Por ello creemos necesario el debate sobre la cuestión constitucional, acorde a la realidad del tiempo contemporáneo. La utilización del conocimiento debe conjugarse con el patriotismo constitucional, que requiere órganos y estudiosos compenetrados con la idea de Soberanía y Justicia Social. Ello nos impulsó a formular el interrogante sobre el porqué de la Constitución. Entendemos que es una pregunta básica en nuestra época1.

Consideramos imprescindible encarar el debate alrededor de estas cuestiones, que por otro lado se encuentra muy cerca del que se debe dar sobre las medidas o acciones que se ejecutan desde los poderes de gobierno. Ello es necesario, no sólo para lograr un amplio apoyo popular a políticas aptas para alcanzar un pleno desarrollo económico y social, sino que es el único camino para que las expresiones mayoritarias de la Nación estén compenetradas con ellas y así confluyan orgánicamente en una nueva alternativa de poder político que logre cambiar las bases de la Constitución real que nos llevaron a la crisis del 2001, y que actualmente vemos aparecer nuevamente en el país.
De tal forma, a partir de lo coyuntural se ingresa plenamente a lo estructural. Es en el marco de la Constitución real donde dirimen su prevalencia los factores efectivos de poder -tanto internos como externos- que predominan en una sociedad determinada, y en esta etapa de capitalismo financiero globalizado vemos que han vuelto a tener predominio en el país poderosas expresiones del  conglomerado económico, financiero y mediático, que han trabado e impiden las necesarias políticas para hacer efectiva en su plenitud una Nación soberana y con un pueblo feliz que goce los derechos básicos que hacen a su dignidad humana.
Por cierto, para dar respuesta al interrogante planteado y comprender la evolución constitucional de un país —en el caso, de la Argentina—, previamente hay que tener una idea clara de Constitución. Precisemos entonces qué entendemos por Constitución: es un conjunto de normas jurídicas que regulan los poderes u órganos del Estado, y establecen las obligaciones y derechos de los habitantes disponiendo el contenido social y político que debe animarla. Pero asimismo en ella se determinan los objetivos y medios para lograr la Justicia política o Social como finalidad de la Constitución. Sabido es que la Constitución también es una declaración programática de principios y aspiraciones en la que no sólo se regula lo que ya es, sino que se afirma una vocación de lo que debe ser orientadora de los gobernantes y educadora de los gobernados. Así es que la definición de los temas de alta política del Estado se debe encontrar en el texto de la Constitución, dado que ésta no es simplemente un documento jurídico, sino el más elevado documento político. Bien se puede expresar que el derecho es el lenguaje del poder,   cuya palabra clave es la Constitución. El poder constituyente tiene como base la teoría democrática de la Constitución y su eje es la participación popular.
Por ello es imprescindible tener presente la correlación que existe entre la Constitución real y la Constitución escrita o jurídico-formal; y, por otra parte, observar la afirmación de la justicia que debe contener la Constitución real atento a las condiciones sociales de producción y cultura. Como expresaba Sampay en “Constitución y Pueblo”, la adecuación a tales condiciones sociales conforma los criterios para valorar la Constitución real y a la Constitución escrita y, en consecuencia, que esos criterios vienen a servir de ideales para animar la lucha del pueblo por una Constitución mejor. Los derechos económico-sociales y las normas de política económica constitucional, deben contar en su definición con la presencia efectiva de las mayorías populares.
  1. Observar el proceso histórico y la esencia de la Constitución.
Ciertamente, como señalaba Arturo Jauretche2, existe una estrecha vinculación entre lo histórico y lo político contemporáneo; y entendemos nosotros que ello también ocurre con el análisis constitucional y el necesario concepto que debe existir sobre la Constitución. Pensar una política nacional, y ejecutarla, requiere conocimiento de la historia “verdadera” que es el objeto del revisionismo histórico, por encima de las discrepancias ideológicas que dentro del panorama general puedan tener los revisionistas. Cada generación argentina tuvo sus representantes, y precursores fueron Bilbao, Saldías y Quesada. Como escuela historicista el revisionismo expuso su método de investigar y explicar el pasado3. Señalaba Alberto González Arzac, que los historiadores revisionistas a su capacidad investigadora para penetrar en la oscuridad y superar la ocultación organizada tuvieron que unir una gran conducta, porque debieron afrontar el sistema de la “intelligentzia”, que así como premia con el prestigio y la difusión a los serviles de la falsificación, castiga con el anonimato o la injuria al verdadero historiador.
Al referirse a la política de la historia, Jauretche nos indicó que aquí hubo una sistematización sin contradicciones, perfectamente dirigida. Ha habido una sistemática de la historia concebida después de Caseros -decía- y que no puede explicarse por  la simple coincidencia de historiadores y difusores. No basta señalar la existencia de una historia falsa y tampoco alcanza decir que la desfiguración es producto de la simple continuidad de la escuela histórica que construyeron los vencedores. Una escuela histórica no puede organizar todo un mecanismo de prensa, del libro, de la cátedra, de la escuela, de todos los medios de formación del pensamiento, simplemente obedeciendo “al capricho del fundador”. Tampoco puede reprimir y silenciar las contradicciones que se originan en su seno, y menos las versiones opuestas que surgen de los que demandan la revisión. “Sería pueril creerlo, y sobre todo antihistórico”.
Por tanto, no es pues un problema de historiografía, sino de política: lo que se nos ha presentado como historia es una política de la historia, en que ésta es sólo un instrumento de planes más vastos destinados precisamente a impedir que la historia, la historia verdadera, contribuya a la formación de una conciencia histórica nacional que es la base necesaria de toda política de Nación. En el análisis histórico nos encontramos con los aspectos sociales, económicos, filosóficos y culturales, y con esa visión amplia alcanzaremos nuestra realidad contemporánea. No se puede desconocer la recíproca interdependencia de todos estos aspectos para comprender las distintas etapas o períodos del devenir del pueblo argentino, y para lograrlo es necesario un punto de vista integral cuya base es histórica.
Expresó José María Rosa, en el prólogo a la “Historia de la Confederación Argentina. Rosas y su época”, de Adolfo Saldías4, que “la historia es la conciencia de los pueblos”, y el gran instrumento para quitar la conciencia nacional de los argentinos fue “la falsificación consciente y deliberada de la historia”. También Scalabrini Ortiz nos advirtió que “la conciencia argentina ha sido mantenida en el engaño y los hombres que pudieron hablar, callaron prudentemente. Pero basta presentar el problema en sus líneas primordiales para que la comprensión se ilumine”5. Para la debida interpretación de una Constitución y su valoración, no es posible entonces dejar de lado una veraz mirada a la historia que nos posibilite conocer cuáles fueron las circunstancias y objetivos que llevaron a su sanción. Precisamente, ese tránsito por los caminos de la historia hasta nuestra realidad contemporánea nos permitirá realizar asimismo un revisionismo histórico constitucional.
Será el análisis histórico en el proceso constitucional, mediante  un examen revisionista del pasado nacional lo que permitirá la observación precisa de la Constitución real en las distintas etapas del desarrollo socio-político nacional, y la presencia de factores internos y externos que fueron delineando a las constituciones escritas. No hay una política de fines, de objetivos nacionales, sin un conocimiento cierto del pasado. Conocimiento de la realidad que es imprescindible a un planteo del futuro. La falsificación ha perseguido precisamente esta finalidad: que a través de la desfiguración del pasado los argentinos carezcamos de la técnica, la aptitud para concebir y discernir, poder realizar una política nacional. Se ha querido encubrir cómo se construye una nación.
De esa manera fue que en nuestro proceso constitucional, la denominada “Constitución Nacional de 1949” sufrió tanto el ocultamiento, como la falsificación de sus fines y de los medios que institucionalizó para lograr sus altos objetivos. Y aún se ocultan sus principios básicos. Así como se ocultaron y falsearon tantos años de la historia nacional, la Constitución Nacional de 1949 permaneció oculta por un largo periodo del siglo XX y aún en la actualidad es la gran desconocida. Pero, también existe la definida intención de marginar al pueblo en el debate constitucional contemporáneo.
Ese ocultamiento y falsificación lo sufrió la Constitución de 1949, en las cátedras universitarias, en el debate político, por cierto en los tribunales, y esa política de ocultar, esconder, encubrir y proscribir, fue con el objetivo de impedir que sus principios básicos lleguen a conocimiento del Pueblo y que de tal modo, fueran una bandera de lucha por un país mejor y más justo. Para mantener ocultos sus postulados había que marginar lo que significó en la historia constitucional argentina6.
La Constitución de 1949 es clave en el desarrollo constitucional argentino al incorporar nuevos derechos que superaron el dogma liberal del siglo XIX e instituir nuevas normas de política económica constitucional, que son las que posibilitan  alcanzar el objetivo de superar el condicionamiento socioeconómico para hacer efectivo el goce de los derechos humanos básicos por las grandes mayorías nacionales7. Por ende, la tarea será no marginar la polémica y vamos a “hacer circular la vida por él debate”, como señaló José María Rosa.
Hay que rehacer la historia para poner al descubierto cuales son los factores que han jugado en ella. Superar y concluir con la política de impedir la creación y desarrollo de un pensamiento constitucional nacional que refleje el proceso  histórico patrio, porque “una política del desarrollo supone un recíproco desarrollo del pensamiento nacional”. Del pensamiento y la ética nacional, “porque es necesario una moral nacional, que es lo que se llama patriotismo. No tenemos temor a debatir e iremos hasta las profundidades del porqué de la Constitución. Por ello, fue que lanzamos al ruedo la idea de entender el pasado nacional, con el “revisionismo histórico constitucional” como modelo metodológico.
Como expresaba Jauretche, “descubrir el pasado es descubrir el presente, pues pueden variar los nombres de los actores, y pueden variar los poderes extraños e interesados, pero la política de un país es necesariamente la resultante de un conflicto de fuerzas, de medios y de fines. Toda política que no parta del conocimiento de ellos no puede ser una política nacional, y la historia es el gran escenario donde esas fuerzas se ponen al descubierto para manejarse a favor o en contra”. Por tanto, bien señaló que “la historia ha sido falsificada para que los argentinos tuviesen una idea irreal del país y de sí mismos. Se logró crear la idea del país como de una cosa abstracta, o de algo ubicado en la estratósfera, ajeno por completo al juego de los intereses sociales y económicos internos, y desde luego a los externos”8.
  1. La historia en la concepción constitucional de Sampay.
Hablar de la Constitución es encontrarse en el plano político, y recíprocamente cuando se adopta una actitud política o una decisión institucional, se está utilizando un criterio de interpretación constitucional acorde a determinados intereses. El punto pasa entonces en saber a qué intereses defiende esa interpretación de la Constitución: si a satisfacer los intereses de unos pocos en base a una concepción oligárquica o al progreso de la Justicia, que es la finalidad natural de la Constitución.
Por eso es que Sampay enseñaba con énfasis que “para saber qué Constitución tiene el país y cuál debe tener, antes se debe clarificar la idea de Constitución”9; examinar su esencia y observar su proceso histórico, para verificar causas, transformaciones, alteraciones, revalidaciones y resultados que dejó el texto constitucional que rigió desde la sanción hasta la actualidad. Estaremos, de tal modo, en condiciones, para poder diseñar los nuevos principios constitucionales que requiere nuestra realidad, pues la vida, tanto en un individuo como en un pueblo es un todo dinámico. La instancia histórica de la cultura va superando y perfeccionando las formas múltiples en que ha cristalizado momentáneamente su movimiento creador.
Recorrer la trayectoria de Arturo E. Sampay, fue lo que me llevó a observar detenidamente la relación entre Historia y Constitución, y cómo ambas sufrieron (sufren) la misma problemática en cuanto a ocultamiento y falsificación, tanto en el plano académico como también en el debate político. Lo ocurrido con la Constitución Nacional de 1949 es suficientemente demostrativo.
Transitar los caminos de la historia hasta la realidad contemporánea en el análisis constitucional fue método y mérito de Sampay, desde su primer obra “La Constitución de Entre Ríos, ante la moderna ciencia constitucional”10; como también, por citar sólo algunas de las que vinieron después: “La crisis del Estado de Derecho Liberal
Por cierto también utilizó su conocimiento histórico en el contexto de los discursos que expuso en la Convención Nacional Constituyente de 1949, donde efectuó una amplia exposición sobre aspectos específicos de Historia y Doctrina Nacional, de Teoría del Estado, y sobre exigencias del acervo patrio; lo que complementó recorriendo con detalle el derecho comparado e historia de otros países14.
Como asimismo ello se observa claramente de los términos que sostuvo acerca de la relación esencial entre Historia y Política en la lección dada en la Universidad Nacional de Cuyo, inaugurando los cursos de formación política, el 20 de agosto de 1951 – sirviéndose de la expresión e ideas de Ernesto Palacio- en la cual sostuvo que “es fácil inferir que la historia nacional es un instrumento de poder de primer orden, ya que, si es veraz en el registro de los hechos y los valores con una concepción  política verdadera, sirve a una legítima política nacional, mientras que, si es Historia falsificada tanto en la referencia de los acontecimientos como en su valoración con una errada concepción política antinacional, es un instrumento político de opresión y de sometimiento colonial. Por eso, una Historia nacional falseada adrede con el designio de debilitar e inferiorizar, para al fin alienar el ser nacional, a la larga es un medio de dominación”15.
También se observa su investigación histórica en las obras que publicó durante sus últimos años, como “Constitución y Pueblo”16 y “Las Constituciones de la Argentina. 1810-1972”17; y en “La influencia británica en Mayo de 1810” que Quinque Editores publicó después de su fallecimiento con el aporte de textos inéditos que Sampay le había facilitado a Alberto González Arzac, que fue quien efectuó el proemio de presentación de esa obra18, texto que evidencia la excelsa capacidad intelectual que lo caracterizó como inteligente y respetuoso investigador de la realidad histórica.
Se expresó que Sampay tuvo dos dimensiones destacadas: la de filósofo jurídico-político y la de escritor y político argentino19. Sin embargo, no puede dejarse de tener presente que en su minucioso recorrido por las diversas etapas de la formación constitucional argentina, hallamos un agudo análisis histórico, que realzó la claridad conceptual que tienen sus otras facetas. En sus estudios, clases, y conferencias se hallan sobradas pruebas de la presencia del Sampay historiador, insigne luchador por la historia veraz. Debemos aplicar y profundizar esa metodología respecto al necesario debate  sobre la Constitución, en el contexto de nuestro tiempo contemporáneo.
En base a dichas enseñanzas, impulsamos como objetivo principal de la investigación histórica conocer y entender el pasado nacional. Ello lleva a ampliar las bases del estudio histórico hacia dimensiones económicas y sociales sistemáticamente eludidas por la historia oficial, en la que hallamos la utilización de un doble criterio según se trate de aplicarlo al sector que el historiador guarda lealtad retrospectiva o aquél sobre el cual se propone deslegitimar.
Se debe profundizar la relación entre el problema social y el problema nacional. Para delinear un pensamiento político nacional y social ha surgido la necesidad del revisionismo histórico. Y de la necesidad de quitar el dañoso velo que permanece sobre la Constitución Nacional de 1949 y sus principios básicos, surge la indispensable actitud de impulsar y sostener un revisionismo histórico constitucional. Por cierto, ello proporcionará criterios para cotejarla con el texto Constitucional vigente, y será aporte principal para el debate constitucional que el pueblo argentino se merece. Tarea que para ser fructífera requiere difundir y ampliar esta corriente de investigación histórica20.
Es imposible comprender el presente del país sin entender el pasado y los fenómenos sociales, políticos y económicos que están a la vista; y que de tal modo obligan a buscar otra explicación histórica distinta a la que proporciona la historia oficial. La subsistencia de la historia falsificada fue y es un simple hecho de poder, en la medida que los sectores dominantes -internos y externos-, sostienen férreamente los instrumentos de difusión de pensamiento, de comunicación y de articulación política.
A medida que se logra el conocimiento de la reciprocidad de los términos social y nacional, se hace impracticable pensar una política social sin una política nacional; y así ocurre que como señaló Jauretche mientras los iniciadores del revisionismo histórico por el camino de lo nacional fueron a parar a lo social, una nueva corriente se  fue formando y “por el camino de lo social va a parar a lo nacional”.
También en el orden ético no hay política nacional sin historia revisada. Es imprescindible tenerlo presente para profundizar el análisis de la Constitución, y de los objetivos y medios que la misma debe contener, para institucionalizar al más alto rango normativo el Proyecto Nacional en el País de los Argentinos, acorde a nuestro tiempo; para alcanzar una Nación donde la Justicia Social alcance su máxima expresión21.
  1. El rol del derecho y la Constitución en el desarrollo de los pueblos.
El derecho es una técnica social específica, pero no se debe perder de vista que se trata de un producto histórico en una sociedad determinada.  Para comprenderlo, hay que superar toda enseñanza basada en el dato, en la memorización del hecho aislado, sin conexiones, sin causalidades, sin relación con la justicia en su más elevada expresión. Es imprescindible contemplar la temporalidad de las normas a partir de su inserción concreta en la dialéctica social, pues sólo de esa manera es posible rescatar la esencia de una historiografía del derecho acorde al progreso social de nuestro pueblo.
Es necesario remarcar también el trascendente rol que debe cumplir la enseñanza del derecho que, sin embargo en nuestros pueblos vino practicándose en una forma acorde con el proyecto neocolonial. Se oculta de tal modo, que el ordenamiento jurídico de una sociedad dependiente expresa la respectiva estructura de  dominación social; que los modos en los que esa formalización se alcanza se producen a partir de la incorporación en el país dependiente como ideología jurídica dominante, de las teorías – métodos de interpretación, doctrinas y criterios jurisprudenciales desarrollados en países centrales para fortalecer el predominio de sus propias clases dominantes-, y el consiguiente rechazo de toda teoría, jurisprudencia, etc., que pueda significar real o virtualmente un cuestionamiento de tal predominio, o de la dominación periférica de las clases dominantes locales. Para superar esa pedagogía de la dependencia es necesaria una hermenéutica de la realidad histórica que permita conocer la técnica opresora o liberadora del derecho, según sea quien la instrumenta22.
Dicha pedagogía aplicada a futuros juristas argentinos es la forma de trasmitir una ideología con un pretendido manto “científico”, que lleva a insensibilizar al estudioso y alejarlo de los procesos socio-políticos de los pueblos. Para superar esa pedagogía de la dependencia es necesario abrir la comprensión de la totalidad del conocimiento sociológico, con una hermenéutica de la realidad histórica que permita conocer la técnica opresora o liberadora del derecho, según quien lo instrumenta. Es el campo de la Sociología Política, entendida como conocimiento de la concreta realidad política. Para lograrlo, estimulamos realizar un “revisionismo histórico constitucional”, como una corriente de investigación histórica metódica, documentada y moderna.
En la senda abierta por el alto pensamiento griego, Sampay señaló  que “el bien de la comunidad es la justicia o sea el bienestar público”, según lo expresaba Aristóteles reiterando conceptos de Sócrates y Platón. El bienestar público -decía Sampay- se obtiene por los cambios de bienes y servicios de cosas destinadas a producir bienes cuyo consumo comporta tal bienestar. Así es que hay bienestar público o justicia, cuando cada miembro de la comunidad dispone de los bienes necesarios para estar en condiciones de desarrollarse libre e integralmente; esto es, de lograr la felicidad natural. Por tanto, la suprema finalidad de la justicia es conseguir, acordando los cambios, la suficiencia de los referidos bienes para todos y cada uno de los miembros del país. Ello permite precisar que la ciencia política es la ciencia de la justicia, y de los modos de estructurar y hacer  actuar a la comunidad para efectuar la justicia, y que la estructuración política de la comunidad a fin de realizar la justicia denominase Constitución.
Las constituciones de los países se encuentran condicionadas a la realidad social. La axiología constitucional indica el grado de injusticia que  contiene la Constitución existente, y se entronca con la visión precisa que busca lograr los medios adecuados para fundar una Constitución real mejor y, en consecuencia, remover los intereses adquiridos al amparo de la Constitución escrita vigente que lo impiden. Cabe aclarar que la técnica política no consiste en la acción política misma, sino en saber cómo se efectúa, en la medida de lo posible, el fin de la ciencia política; esto es, la Justicia. Ciertamente, el progreso de la justicia es el sentido esencial de la historia.
La Constitución escrita, de tal modo, debe ser positivamente valorizada según como logre dicho bien conforme a las circunstancias históricas. Y para tal fin, no se puede soslayar abrir un debate con la presencia de los más amplios sectores de la comunidad, porque no se los puede marginar en la tarea principal de considerar, interpretar y sostener las normas que instituyen los derechos humanos básicos y de los medios que establece la Constitución, para superar el condicionamiento socioeconómico y darle vigencia efectiva a los mismos.
Señalaba Sampay que para comprender la Constitución debe entenderse su núcleo valioso: “la concepción filosófica que la anima”23, y que indica el bien humano común o fin a perseguir por el Estado en beneficio de los miembros de la comunidad; después, la adecuación de esos principios a la realidad política que la sustenta. Es así que el intérprete necesita conocer tanto la concepción política que informa los preceptos constitucionales, y asimismo requiere el conocimiento sociológico de la realidad que llevó a la sanción de la Constitución. Por lo tanto, dado que no se puede obviar conocer ese sustrato sociológico, corresponde observar cuándo y cómo trascurre la etapa de la vida nacional en la que se sancionó la Constitución. Sin contemplarse ello cualquier texto va camino a transformarse en una Constitución “nominal”.
  1. Ocultamiento y marginación en la temática constitucional.
En tal sentido, observamos que desde hace mucho tiempo en nuestro país el contenido global de la Constitución no cuenta con la voz del pueblo porque al tema se lo tiene como una cuestión inoportuna y fastidiosa, y porque se creó la falsa imagen que ocuparse del mismo es un esfuerzo inútil y que hay que dejarlo para otros tiempos y otras personas. Es de suma importancia tratar el tema constitucional en nuestra realidad contemporánea y abrir el debate, pues en la Argentina del siglo XXI aún se trata de apartar a los sectores mayoritarios de la Nación en temas que hacen a sus derechos fundamentales y a la Constitución, con el evidente objetivo que continúe siendo campo exclusivo para un pequeño sector de juristas que son quienes se auto-asignan la facultad de definir criterios al respecto. En el mundo europeo así era hace muchísimos años cuando el patriciado romano tenía la facultad de “decir el derecho” (la iuris dictio), y la plebe luchaba por su derecho para saber cuál “era el derecho”.
En el plano académico, y desde determinados sectores políticos, se entiende y argumenta que primero se deben resolver los problemas más inmediatos de la gente y que, ante otras respuestas que requiere la realidad cotidiana, lo constitucional se debe tratar con posterioridad. A partir de los referidos argumentos se posterga lo que se refiere a una nueva Constitución y se lo excluye como tema a debatir. Ello evidencia desconocimiento de la naturaleza de la Constitución y esconde la intencionalidad de alejar al pueblo de tan importante cuestión como es la definición de los objetivos y medios que la conforman; en especial, respecto a las normas de política económica constitucional que los abarca. Ello parte del falso dilema de encarar a la Constitución sólo como un instrumento jurídico y no entenderla como un elevado documento político que institucionaliza un Proyecto de Nación. Esa actitud reitera la concepción elitista que durante el siglo XIX tuvo la definición del contenido de la Constitución escrita o jurídico-formal.
Los sectores que usufructuaron el poder político, a través de sus “juristas” a quienes adjudicaron la cualidad de ser los habilitados para “decir el derecho”; o también mediante los políticos que lo aplicaron por intermedio de las instituciones del Estado que detentaban, realizaron la defensa de sus intereses sectoriales y no los del país y su pueblo. Actuaron en contra del fin natural de la Constitución, que es el “bienestar general”, es decir la Justicia Social. Por consiguiente, corresponde ingresar decididamente a un debate abierto e inteligible para que el pueblo conozca dicha circunstancia, como asimismo las razones de las medidas que se han de adoptar en pos del nuevo País de los Argentinos. Será un soporte de máximo rango para la efectiva vigencia de los derechos.
Por todo ello, para comprender la Constitución -insistimos- debe entenderse su núcleo valioso: la concepción filosófica que la anima. Se debe tener presente la correlación que existe entre la Constitución real y la Constitución escrita, pues como vimos la primera es el ámbito donde dirimen su predominio los distintos sectores de la comunidad política -tanto internos, como externos-. Por otra parte, es necesario observar la afirmación de la Justicia que debe contener la Constitución real atento a las condiciones sociales de producción y cultura. La adecuación a tales condiciones sociales conforma los criterios para valorar la Constitución real y a la Constitución escrita y, en consecuencia, esos criterios vienen a servir de ideales para animar la lucha del pueblo por una Constitución mejor.
Entonces, no se puede desconocer que la Constitución, más que un instrumento jurídico, es la institucionalización al más alto rango normativo de un Proyecto de Nación definido, compartido y apoyado por los más amplios sectores de la población. El pueblo no puede estar ausente de esta problemática. Estamos en el siglo XXI, donde debe tener plena vigencia la democracia social y participativa. No cabe sostener procedimientos y métodos del siglo XIX para lo que fue una sociedad simple y no participativa. Es menester difundir y debatir los contenidos constitucionales en la ciudadanía. No puede dudarse que el poder constituyente tenga como base la teoría democrática de la Constitución y que su eje sea la participación popular.
Así es que para el logro del objetivo primordial de conocer la Constitución real que predomina en el país, y de la Constitución escrita que se encuentra instituida en el más elevado rango normativo, debemos conocer la realidad sociopolítica que estuvo vigente en la época que fue sancionada la Constitución histórica de 1853, y cuál fue el modelo que la misma sustenta; y por cierto, también de las circunstancias que existieron durante los períodos en que se le efectuaron las reformas incorporadas a su texto. Es necesario que se sepa el significado de la Constitución de 1949, los motivos que llevaron a su sanción y posterior derogación, lo que directamente lleva a recorrer el tema de los gobiernos de facto y la supraconstitucionalidad que pretendieron institucionalizar con dictámenes de constitucionalistas y de opiniones políticas trasmitidas con toda la aureola que le otorgaban complacientes medios periodísticos e instituciones académicas, con lo cual de esa forma contribuyeron a poner un disfraz al régimen que instauraban y así llevar confusión a la población. Es necesario entonces dejar en evidencia también la grave manipulación de conceptos jurídicos e institucionales básicos, y cómo por distintas vías se instauró el seudoconstitucionalismo como coadjutor del poder de facto, con la definida intención de lograr la apariencia de iure —el “color de título”—, que le  permitiera justificar el uso de la fuerza en pro de sus políticas carentes de legitimación democrática24.
Precisamente ese fue el rol que cumplió la supraconstitucionalidad de facto que estos regímenes sancionaron. Pues, en la experiencia de nuestro país se observa claramente que el advenimiento de los golpes de Estado no trajo la abrogación de todo el orden constitucional existente, sino que sólo ocurrió con las normas de la Ley Suprema que se refieren al funcionamiento de los poderes de gobierno, y las que instituyen los derechos democráticos, amén de otras que limitaban el accionar de los órganos de facto; pero ratificaron a la parte dogmática del texto de 1853, en lo que se refiere a las normas de política económica que contiene.
El sistema normativo supraconstitucional que dictaron los golpes de Estado,  consistió  entonces  en  que  abrogaba  o  convertía  en  letra  muerta  a  las normas insertas en la parte orgánica de la Constitución que hacen al funcionamiento de los poderes del Estado a través de la representación democrática, y las reemplaza por órdenes imperativas que instituyeron un gobierno autocrático y concentrado con el carácter de “órgano supremo de la Nación”. Y desde esa condición declararon la intangibilidad de la parte dogmática y supeditaron la interpretación a las dominantes órdenes del régimen que han instituido. En particular en lo que se refiere a las normas de política económica constitucional que ella contiene25.
De tal modo, se mantiene intacta la estructura socioeconómica y ahí es donde se hace patente una continuidad. Menudearon los golpes y contragolpes de Estado, los continuaron gobiernos surgidos de períodos con democracias formales y restringidas, cambiaron nombres y equipos gobernantes que se alternaron en el manejo de la cosa pública, pero en el plano económico-social la continuidad fue sagrada. Los detentadores del poder económico-financiero no admitieron la menor concesión que se traduzca en mella de sus privilegios. Con una interpretación estática de la Constitución histórica dieron continuidad a las políticas económicas que sostuvieron los golpes de Estado.
  1. Genealogías y generaciones constitucionales.
Si se efectúa un descriptivo análisis de los distintos textos de las constituciones escritas desde que fueron sancionadas en el mundo, se logra ingresar al ámbito de las genealogías y generaciones constitucionales. La genealogía de las constituciones permite encontrar la filiación de un texto constitucional matriz, que nutre la clase o condición del linaje de las constituciones que del mismo surgieron; y dicho criterio puede intervenir como una rama auxiliar de la historia constitucional al facilitar el estudio de las constituciones. Las líneas genealógicas se pueden dividir inicialmente en dos grandes ramas: las que surgen en América y sus características que definen un sistema republicano, federal, y presidencialista; y las sancionadas en Europa, en la cual predomina un régimen directorial, unitario e inicialmente monárquico. Las generaciones constitucionales son como un corte horizontal en la historia del conjunto de las constituciones de una época, que comprende sus rasgos distintivos y comunes: el tiempo en que surgieron, las corrientes del pensamiento, quienes las impulsaron, su formación ideológica, como también la coincidencia y similar concepto asignado en los fines y medios que instituyen. Observar cronológicamente sus textos permite ubicarlas en el tiempo histórico. Así tenemos las primeras que fueron sancionadas en los años finales del siglo XVIII y a comienzos del siglo XIX, las de mediados del siglo XIX, las que fueron sancionadas antes y después de las guerras mundiales ocurridas en el siglo XX, y las más cercanas a nuestra realidad contemporánea. De tal forma, los períodos constitucionales con sus características propias, evidencian la época de su sanción y vigencia; o sea, denota el período histórico en que una nación la institucionalizó al más alto rango normativo.
La Argentina, que tiene sus constituciones insertas en la genealogía constitucional americana —republicana, federal y presidencialista—, tuvo tres modelos o generaciones constitucionales. La sancionada a mediados del siglo XIX que estableció el esquema liberal y agroexportador, la segunda fue la etapa justicialista que instituyó la Constitución Nacional de 1949; y la última sancionada en 1994 acorde a la realidad del “neoliberalismo” imperante, y de las ideas lanzadas por el “Consenso de Washington” que predominaron en ese tiempo. Ahora, coronando la lucha política que debe dar el pueblo argentino para concluir esta lamentable situación que se encuentra padeciendo debemos ir por un cuarto modelo de Constitución, que logre institucionalizar el imprescindible proyecto nacional, popular, y democrático, a llevar a cabo en este siglo XXI.
A tal fin, estimamos necesario considerar y señalar que en nuestro caso la composición social del país, que permite caracterizarlo como multiestructural o polisegmentario, le imprime necesariamente al esquema político y al proceso de transformación peculiaridades muy pronunciadas. Entendemos con Sampay que los países de este tipo exigen, para promover un proceso de cambio, la concertación de complejas coaliciones de sectores sociales, y su tipo de “desarrollo político” se conforma según cual fuere el sector que dirija la coalición. Si dirigen esa alianza los representantes de los sectores nacionales y populares, el régimen político tenderá a promover un desarrollo autónomo de la economía y este régimen con el transcurso del tiempo terminará siendo una democracia real. En caso contrario, si esa alianza es conducida —conscientemente o no— con la mira puesta en la defensa de intereses opuestos a los de la nación y su pueblo, ese proyecto concluirá favoreciendo a una oligarquía franca, no habrá beneficiado a los vastos sectores populares y terminará bipolarizando extremadamente el antagonismo social,  lo que puede llevar un estado de beligerancia interno.
Es necesario recorrer la intensa, profunda y prolongada historia de esta parte del mundo, para observar la frustración generada por el desempeño de regímenes llamados democráticos, que incapaces o imposibilitados de introducir reformas de fondo en el sistema productivo y en las formas de distribución y apropiación de las riquezas, quedaron reducidos al papel de democracias meramente electorales; es decir, regímenes políticos sustantivamente oligárquicos, controlados por el gran capital incidiendo en los partidos gobernantes que asumen las tareas de gestión en nombre de aquél, pero en donde el pueblo en esas condiciones sólo es convocado cada cuatro o cinco años a emitir su voto. Con democracias de este tipo no es casual que, al cabo de reiteradas frustraciones, se produzca el renacimiento de nuevas fuerzas sociales y el avance de movimientos que resisten a la “globalización neoliberal”. La emergencia de nuevas formas de lucha y grupos de protesta social son también síntomas elocuentes de la progresiva irrelevancia que tuvieron las llamadas instituciones representativas para canalizar las justas aspiraciones ciudadanas, y es lo que lleva a la proliferación de movimientos contrarios al “neoliberalismo”, que se organizan aún en el seno de los partidos políticos y en otras organizaciones sociales con el firme objetivo de impulsar el progreso social.
  1. Segunda Parte.
  2. La independencia económica en la Teoría del Estado y la Constitución.
¿Cómo se alcanza el bienestar general en nuestra  realidad contemporánea? Precisamente en este momento de la civilización que cuenta con un espectacular desarrollo tecnológico, pero en el que no se han podido resolver graves problemas como son la inequitativa distribución de la riqueza, los bolsones de pobreza y la falta de trabajo que afecta a grandes poblaciones, las guerras, y los choques étnicos y religiosos que se observan en distintas partes del mundo. ¿Cómo se logra superar la problemática de la falta de vigencia de derechos básicos en un país que busca superar el subdesarrollo y las injustas estructuras que postran a su población? ¡Cuáles son sus carencias! Cómo lograran los sectores mayoritarios de la población, por su dignidad personal y la necesaria posibilidad de una vida mejor, hacer efectiva en el siglo XXI una nueva realidad constitucional que responda a la meta de alcanzar el fin natural de la comunidad, esto es, la Justicia Social. ¿Cómo se da respuesta a estos interrogantes en el marco de un Proyecto Nacional en este mundo contemporáneo?
Defender la soberanía nacional, lograr la independencia económica, y una Justicia Social efectiva para nuestra población, se encuentran entre las posturas sostenidas por los mentores del revisionismo histórico, en sus distintas generaciones y desde las visiones de cada una de sus variantes. Por cierto, son principios preambulares en la Constitución Nacional de 1949. Desde el “revisionismo histórico constitucional”, se podrá observar que grado de vigencia tuvieron estos postulados en los distintos períodos de la “odisea” de la Constitución, desde su gestación hasta el texto que nos rige desde 1994.
La ecuación independencia política formal – dependencia económica real, por más que se la quiera marginar expresa la contradicción polar, característica de la sociedad internacional contemporánea. La misma marca la situación de la mayoría de los países subdesarrollados y define los rasgos esenciales del neocolonialismo que sufren esos países. El primero de esos elementos apunta a los datos jurídico-institucionales que conforman el concepto de soberanía estatal; el segundo, en cambio, traspasa los velos de la estructura institucional y muestra una situación de subordinación, de falta de verdadera autonomía, que se contrapone al concepto legítimo de soberanía. La falta de independencia económica lleva a la pérdida de la independencia política, pues como se observa recorriendo la historia de muchos países, quien controla la economía de un Estado domina también su política nacional e internacional26.
Dependencia económica y dependencia política son dos expresiones o facetas de un mismo fenómeno, y una gravita sobre la otra merced a un incesante proceso de flujo y reflujo. Por otra parte, dependencia económica y subdesarrollo operan como factores en directa interacción y aseguran la subsistencia de las estructuras que impiden una efectiva vigencia de la soberanía. Ello incide directamente en el condicionamiento socioeconómico que ocasiona la falta de vigencia en los derechos económicos, sociales y culturales, lo que afecta a la mayoría de la población.
Desde el punto de vista del neoliberalismo la soberanía es un concepto anacrónico. Sin embargo, el concepto de soberanía como atributo de un Estado sólo se puede analizar en los tiempos presentes si se tiene en cuenta que la esencia de ella está determinada en última instancia por su estructura económico-social. El contenido de la soberanía se encuentra regido por las condiciones concretas en que un Estado determinado se exterioriza como tal, y en las actuales condiciones del mundo contemporáneo la noción de independencia económica surge como un dato indispensable para integrar el concepto de soberanía. Parece ocioso insistir en la íntima vinculación que existe entre el desarrollo económico de los países y la defensa del principio de la independencia económica. Esta no es una entelequia, es un objetivo esencial.
Incorporar el concepto de independencia económica al campo de una Teoría del Estado que interprete las circunstancias propias de nuestros países, enriquecerá con una nueva dimensión la concepción tradicional de soberanía. Por el contrario, para los países de alto desarrollo se tornó en una cuestión superflua adoptar una individualización del atributo de la independencia económica. Para ellos, independencia política e independencia económica son conceptos equivalentes que conforman el “autogobierno”. Son dichos países los que ejercen el control político y económico de los  pueblos sometidos, y por esta razón, dentro de la concepción tradicional, la soberanía se define exclusivamente por sus elementos políticos institucionales. Confrontando ese concepto con la realidad de los países que padecen la antinomia independencia política formal- dependencia económica real, la definición tradicional revela inmediatamente su carácter abstracto y su falta de adecuación para reflejar una correcta relación entre la forma jurídica de la soberanía y el contenido económico social en que ella se expresa.
No es posible desconocer que las políticas económicas “neoliberales” que se fueron ejecutando en distintos países del continente y en el nuestro, dejaron como resultado el estancamiento económico, la extranjerización de bienes y recursos naturales, la desocupación y las enormes carencias que sufren los pueblos. Hay que poner las cosas en su lugar. Para los países subdesarrollados la pérdida del dominio real sobre los comandos de la vida económica hace que el concepto de autogobierno quede subvertido.
El modelo correspondiente a la concepción de soberanía que nos viene desde la conocida doctrina tradicional, es el Estado integrado en lo político y en lo económico. Allí la estructura político-jurídica y la económica convergen en el plano de la nación. Sin embargo, el modelo de los países que no han logrado aún o no gozan la independencia económica, es el del Estado no integrado. En este caso, la  estructura política aparece formalmente realizada en el marco nacional, pero la estructura económica se encuentra integrada con la economía de los estados de alto desarrollo que efectivizan su esquema dominante, y que también lo componen distintos organismos internacionales (financieros, comerciales, culturales, etc.) que coadyuvan a ejercer su predominio.  El estado subdesarrollado conserva los atributos formales del autogobierno, pero las decisiones efectivas le son dictadas desde el exterior.
Las naciones sometidas a la dependencia exterior y a una deficiente utilización de sus recursos naturales y humanos resultaron con un desarrollo deformado, mutilado, suplementario del desarrollo integral del país dominante y con pesadas obligaciones exteriores, generadas por empréstitos usurarios, regalías por el uso de inventos, ganancias de los capitales invertidos, fletes de transportes exteriores y el costo de los seguros y reaseguros. Además el progreso de sus economías siempre estuvo sujeto a los vaivenes del precio internacional de sus materias primas. En cambio, los países capitalistas más avanzados iniciaron este proceso moderno con sus economías centradas en sí mismos; no debieron importar sus máquinas ni chocaron con los obstáculos de la competencia internacional de una industria adelantada cuando comenzaron a tecnificar y, consiguientemente, a ampliar masivamente su producción. En consecuencia, los países que luchan por su desarrollado difieren cualitativamente de los desarrollados: partieron en el proceso económico moderno, dominados y deformados, y ahora sufren las consecuencias del capitalismo financiero globalizado que se les imponen desde los sectores dominantes.
La economía Argentina durante años marchó al ritmo que le marcaban desde el exterior las instituciones internacionales de crédito, tal el F.M.I. y el Banco Mundial, como también la banca acreedora extranjera y organismos -gubernamentales y no gubernamentales- de los países altamente desarrollados, y desde el interior por los grupos económicos transnacionales, los que no obstante ser de origen nacional  se comportan según los dictados de aquellos. En tal situación, la dependencia no debe ni puede considerarse una relación meramente externa, sino que es igualmente una condición interna e integral de la sociedad dominada. Su resultado es que nuestro país se mantenga integrado en la economía mundial a través de un modelo de acumulación para su ubicación como eslabón dependiente en la economía internacional. Ello se reflejó al más alto rango normativo con las normas constitucionales del proceso histórico nacional, tanto de iure como de facto, que rigieron después de la derogación de la Constitución Nacional de 1949.
Por ello, es menester resaltar que en los países dependientes existe un grupo privilegiado de nativos, una clase herodiana27, que apoderándose de los resortes de gobierno y manejando los recursos económicos del país, conservan esa dependencia, porque son quienes se benefician de las estructuras de producción y distribución de la riqueza social mediante las cuales los países dominantes expolian a los sectores populares de los países dominados al no permitir que los recursos naturales, financieros y humanos se desarrollen plenamente con miras a lograr que el pueblo entero participe de los bienes de la civilización, sino que sólo se desarrollen parcialmente y en la medida que secunden a   las economías de los países dominantes. La libre inversión de capitales extranjeros con la finalidad de máximas ganancias, el manejo del ahorro social a través de los bancos y compañías de seguros extranjeras, la “deuda externa”, la administración foránea de las fuentes energéticas, la dirección del comercio exterior por monopolios internacionales, configuran un país dependiente; porque estos elementos arman una estructura económica que engrana, como pieza auxiliar con la estructura económica de los países dominantes de alto desarrollo. Los resultados del Estado neoliberal en la Argentina configuran el peor período de nuestra historia económica y social.
Así es que uno de los modos más notorios del imperialismo para lograr su dominio de las naciones dependientes, es el desarrollo de las relaciones de alianza y complementación que llevan a cabo sus gobiernos y grandes conglomerados monopólicos trasnacionales con los grupos dominantes en las naciones periféricas; grupos que controlan al gobierno de estas naciones y que por ejercerlo con miras a sus propios intereses y no en la promoción del bienestar general, reciben justamente el nombre de oligarquías.
Cabe remarcar que los problemas que crea la dependencia exterior no pueden atribuirse a errores o deficiencias en la aplicación de la política “neoliberal”, sino a factores estructurales muy conocidos que esta no puede resolver, razón por la cual lo que urge es erradicar las causas que frenan el progreso económico y el bienestar social de las naciones. Por cierto las privatizaciones de la década del ’90 no sólo transfirieron al mercado la propiedad de activos, sino también la definición de los objetivos de política pública y el diseño de esta en áreas estratégicas para el desarrollo y el bienestar de la población28. Vilas expresó con acierto que el Estado debe asumir un papel más activo de regulación y orientación en áreas que tradicionalmente pertenecieron al sector público de la economía y que fueron privatizadas en décadas pasadas como parte del programa neoliberal. La recuperación del Estado como herramienta de desarrollo y bienestar se expresará en la adopción de políticas económicas y sociales activas y en la ampliación de los espacios de autonomía para la toma de decisiones, tanto respecto de los grupos de poder económico, como en los escenarios internacionales. El enfoque es ahora “selectivo y no involucra un cuestionamiento de principio a la actividad privada o a las firmas extranjeras”29. El punto pasa por la capacidad del Estado para la dirección del proceso económico, y en función de los intereses nacionales. Parece ocioso insistir en la íntima vinculación que existe entre el desarrollo económico de los países y la defensa  del principio de independencia económica.
El proceso conocido como transnacionalización de la economía genera inexorablemente las llamadas sociedades duales, en países con economías dependientes y endeudadas. En ese tipo de sociedad encontramos una fracción pequeña pero opulenta que alcanza niveles de consumo similares a países de alto desarrollo e imita sus pautas de conducta y su ideología; el resto de la sociedad, que contiene a los mayores integrantes de ella, subsiste con bajos niveles de salarios y de empleo y una calidad de vida deteriorada, y que va engrosando periódicamente la zona de los llamados bolsones de pobreza.
Sin embargo, como el anhelo de Justicia es inherente a la índole humana pese a la terca resistencia de los derechos adquiridos, en la infraestructura sociológica de la Constitución subyace la lucha por el predominio político y pugnan los  ideales que surgen del pueblo por una Constitución, mejor contra la obstinación oligárquica en resistir la transformación de la Constitución. Nuestros pueblos deben lograr una capacidad suficiente de decisión nacional y no quedar en la situación de Estados en apariencia que conservan los atributos formales del poder, pero no su esencia. Si aspiran a desarrollarse integralmente no pueden dejar en manos ajenas el manejo de esenciales engranajes de su mecanismo productivo, si es que no quieren que su economía sea un acoplado de la economía extraña que le manipula esas piezas esenciales. La situación que padecen los pueblos subdesarrollados tiene su causa en factores estructurales muy conocidos, por lo cual urge erradicar las causas que frenan su progreso económico y el bienestar social.
Pero cabe remarcar que para lograr tan alto objetivo y modificar la Constitución “real” que posibilitó dicho estado de subdesarrollo e injusticia, es prioritario construir el motor del proceso social que lo lleve a cabo, la alternativa efectiva de poder político nacional que nos permita concluir con todas las políticas económicas que se ejecutaron y apartar definitivamente a todos los sujetos que las facilitaron.
Es claro que la soberanía es un elemento determinante del Estado y su ejercicio efectivo es un requisito esencial para que el país pueda dar respuestas propias en el escenario global. El orden jurídico impera en función de la soberanía. La soberanía sigue siendo una cualidad del poder y un elemento modal del Estado moderno. Los cambios operados en el campo funcional del Estado no han modificado su esencia. Y si las tendencias del devenir histórico conducen a una organización político-jurídica trasnacional, la realidad sociológica indica que para que haya progreso social de nuestros pueblos, son indispensables las soberanías nacionales, proyectándonos hacia la Patria Grande.
En suma, para nuestro país el respeto de la soberanía significa, por el lado externo contener la penetración y expoliación, y por el lado interno, crear libremente, autodeterminar el régimen de vida social y los modos de utilizar los recursos para efectuar la Justicia. Si la soberanía nacional no logra su plenitud, será necesariamente la consigna de una reivindicación, una alta bandera de lucha en la senda hacia la emancipación económica y social, ineludible meta que mediante un vigoroso poder popular iniciará una nueva etapa progresiva en el desenvolvimiento histórico del pueblo argentino. Será el imprescindible rumbo para consolidar el país soberano y con Justicia Social  que anhelamos. Sólo así seremos definitivamente una Nación “socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”, como rezaba el preámbulo de la Constitución Nacional de 1949 e institucionalizaban sus normas, que pueden calificarse como el pórtico del nuevo constitucionalismo suramericano.
Por ello, emprender un “revisionismo histórico constitucional”, con los criterios y métodos que lleven a superar el ocultamiento y falsedades del análisis constitucional, será el camino preciso para que los argentinos estemos en condiciones de ir rumbeando para la Constitución que nos regirá durante este siglo XXI. Es el camino para lograr la veraz memoria histórica de lo ocurrido en la Argentina.
  1. Democracia, legitimidad y Constitución.
No nos cabe duda alguna sobre la necesidad de lograr una nueva Constitución. Cuando se defina adecuadamente el criterio de la oportunidad y ella se realice, no puede ese futuro texto quedar reducido a pequeños retoques a la faz  dogmática o a algunos cambios en la parte orgánica para “flexibilizar” el funcionamiento del poder dentro del laberinto generado por la dependencia y la pobreza. Para superar tan menguado límite es necesario implementar un esquema político que incorpore a los grandes sectores de la Nación en un Proyecto Nacional que se ajuste a las necesidades y circunstancias de nuestro tiempo. Únicamente un gobierno pujante con el soporte de los sectores populares podrá ejecutar la política económico-social heroica que, imperiosamente, necesita el país para lograr su desarrollo económico-social. En esta nueva política, la misión del Estado deberá ser la de constituirse en palanca transformadora del cambio y del desarrollo integral del país, y ello sólo ocurre cuando el poder político está al servicio del pueblo, pues el Estado no tiene virtudes intrínsecas que lo hagan apto y eficaz en cualquier circunstancia.
Consideramos que, para romper el modelo dependiente que conlleva a la injusticia social, es de ineludible cumplimiento practicar una serie de cambios de estructuras económico-sociales, orientadas por expresas normas de política económica insertas en un nuevo texto constitucional. No se comprende una política de desarrollo socio-económico que implica el franco desplazamiento de las antiguas estructuras, si no se dota al Estado de poderes efectivos para ejecutar una política de cambios estructurales que contemplen exclusivamente el interés nacional. Por eso, la nueva política económica constitucional debe reflejar a través de normas claras, absolutas y unívocas los nuevos medios económicos que nos permitan alcanzar un desarrollo económico independiente, sostenido y armónico. Economía y política no están separadas. Un Proyecto  tiene objetivos políticos, y a través de la política económica designa los instrumentos o medios requeridos para alcanzar su meta, a la vez que va postulando nuevas bases para dotarlo de permanencia. Es precisamente la propia esencia de la Constitución la que hace que en su texto se deban establecer esos magnos instrumentos. Es la Constitución, como lo expresaba Sampay, la que “fija los medios preferidos por un Estado concreto para alcanzar su fin”.
La expresión elíptica desarrollo político tiene como significado la búsqueda del régimen político más apropiado para impulsar el desarrollo económico de un país en cierta etapa de su evolución histórica. En esencia, pues, el desarrollo político establece las estructuras político-institucionales más adecuadas para un  acelerado desarrollo económico. Y el desarrollo económico, como se sabe, consiste en instituir las estructuras socio-económicas más aptas para explotar con procedimientos modernos los recursos con que cuenta la comunidad política a fin de multiplicar la productividad del trabajo social, para que todos y cada uno de sus miembros gocen de los bienes materiales de la civilización. Dicho en otro términos: el desarrollo político comprende el conjunto de cuestiones relativas a la instauración de una Constitución justa, pues en su integridad la Constitución es, ciertamente, una estructura multidimensional: cultural-económica en la base (Constitución real) y jurídico-institucional en el vértice (Constitución escrita o jurídico-formal). Por tanto, no es correcto realizar un análisis predominantemente jurídico- formal respecto de las causas que se producen en la infraestructura sociológica de la Constitución y que se corporizan en la inestabilidad de la Constitución escrita, pues al hacerlo de tal modo se aleja el examen de las causas económico-sociales que llevan a la crisis de nuestro sistema institucional.
Cuando se defina adecuadamente el criterio de la oportunidad para convocar una Asamblea Constituyente a fin de sancionar una Constitución, la misma no puede quedar reducida a pequeños retoques a su parte dogmática o a algunos cambios a su faz orgánica. Para superar tan menguado límite es necesario implementar un esquema político que incorpore a los grandes sectores de la Nación en un Proyecto Nacional que se ajuste a las circunstancias de nuestro tiempo. No es factible que en una sociedad compleja como la nuestra y que procura superar las graves deficiencias estructurales que impiden el desarrollo económico, social y cultural de la República, pueda lograrse ese objetivo siguiendo el mismo camino puesto en práctica en 1853/60, cuando una minoría ilustrada impuso su proyecto a una sociedad simple y no participativa.
El derecho de dar y reformar la Constitución pertenece al Pueblo, y de acuerdo con este principio no se puede desconocer el derecho natural que éste tiene de darse sus propias formas constitucionales. Es el camino que los pueblos deben transitar en procura del progreso social. En esta circunstancia histórica que estamos transitando es imprescindible profundizar el debate político alrededor de estas cuestiones.
El debate sobre la democracia es, en las condiciones actuales, una controversia acerca de la legitimidad política, y por consiguiente, comprende las formas políticas e institucionales sin las cuales no se puede hablar de legitimidad. Pero, también se transforma en una polémica respecto de la eficacia de la democracia. Los dilemas de la legitimidad política, como se refieren al rumbo, al sentido que la sociedad habrá de tomar, propician el debate sobre los grandes temas del desarrollo político y económico. La cuestión de la legitimidad política lleva así directamente al tema institucional, al diseño del que sea mejor para lograr ese desarrollo. Una Constitución que no contenga las declaraciones de derechos que conforman principios consagrados sobre derechos humanos, será en nuestra época un verdadero anacronismo. Pero una Constitución que sólo se limitara a describir esas conquistas sin establecer los medios, métodos y garantías para su debido cumplimiento será una mera formalización teórica sin muchas posibilidades de alcanzar la vigencia efectiva de dichos derechos.
Como vimos, Sampay señaló que la Constitución jurídica o escrita fija en un acta solemne las instituciones destinadas a que perdure y se desenvuelva la Constitución real: “es la legalización de la Constitución real”. Instituye los órganos de gobierno que consolidan y desarrollan el poder del sector social predominante y le imprime coactivilidad jurídica al fin que dicho sector impone a los actos sociales, de todos los miembros de la comunidad30. En consecuencia, será tarea principal coadyuvar al cambio de la Constitución real que se resiste y obstruye el progreso social en nuestro tiempo contemporáneo. Como inmediata consecuencia vendrá la oportunidad de dictar una nueva Constitución escrita para el País de los Argentinos. Sin duda que será necesario realizar un esfuerzo creador para construir un orden sociopolítico propio que sirva de base sólida para instaurar un nuevo modelo de sociedad que nos permita hacernos cargo de nuestro propio destino en el mundo global.
  1. Construir una trinchera de ideas.
Por todo ello, convocamos a ejercer un activo revisionismo histórico constitucional. Profundizar en los temas que hacen a la odisea de la Ley Suprema para observar y comprender sus circunstancias favorables y las desfavorables que han ocurrido. Más, si tenemos debidamente en cuenta que una Constitución equivale a la práctica que instalan cotidianamente aquellos que la interpretan. Quien realiza dicho acto intelectual indica los límites de la convivencia y cuándo se transgreden los derechos. El tránsito de la Constitución real a la Constitución jurídica circula por las sendas que llevan las rutinas hermenéuticas a las cotidianas prácticas interpretativas; y éstas se forman esencialmente por la acción de los poderes de gobierno, y, en especial, por la función decisoria de los jueces y por la reflexión científica que irradian los constitucionalistas.
Sin duda, coadyuvará a acentuar el debate y la participación protagónica del pueblo, la formación de los juristas que como impulsores del progreso de la justicia han de sostener el Proyecto Nacional y su nueva Constitución. Es imprescindible, que las fuerzas sociales progresivas produzcan sus propios juristas que elaboren una  teoría jurídica de la nueva etapa, que sirva de fundamento no solamente a la nueva legislación, sino también a los nuevos criterios de interpretación de las viejas normas31. La interpretación constitucional sufre los vaivenes que se producen en el plano de la realidad sociológica, causado también por la ausencia de una definida doctrina jurídica de la nueva etapa que se avecina, como por la falta de juristas que la han de sostener. De ahí la importancia de la formación de los nuevos juristas para el Proyecto Nacional.
Hacer llegar al Pueblo las razones que impulsaran al nuevo Proyecto es el arma más potente que existe para producir la transformación de la Constitución real, y enfrentar a los sectores que se oponen al cambio social en la Argentina. Es   imprescindible fijar la metodología más adecuada para ello, sus tiempos, las asambleas y cómo se evaluarán todas las opiniones, a fin de plasmar el Proyecto Nacional que debe ser la esencia de una nueva Constitución Nacional acorde a nuestra realidad del siglo XXI. Después llegará el momento de la expresión parlamentaria, cuando se deba adoptar la decisión institucional sobre la oportunidad, necesidad y contenido de la reforma.
Los objetivos, estrategias, planes y proyectos más adecuados a cada situación, lugar y circunstancias, sólo pueden ser bien elaborados por personas consustanciadas con un claro sentido nacional y compromiso de servicio en función de los intereses del país y de su comunidad. Pero, para su debida ejecución no alcanza con la inteligencia, compromisos y conocimientos de quienes los preparen, porque es indispensable también que el mismo pueblo reconozca la importancia de esa acción, valorice sus propuestas y se integre en los distintos roles que requiere la construcción mancomunada de una nueva realidad política, económica y social que comprenda a todos los sectores populares. Para ello será necesario ir definiendo los procedimientos y la metodología para lograr una participación protagónica. No es tarea excluyente de juristas ni de especialistas. No volvamos a recrear un “patriciado” dominador exclusivo del derecho y una “plebe” marginada.
Como explicaba Sampay, las naciones son estructuras colectivas vitales, pero que a diferencia de las individuales, no están sometidas a los inexorables términos del proceso de desarrollo, decrepitud y muerte biológicos, sino que según sea la excelencia o carencia de su previsión y voluntad, crecen o decrecen, se expanden o se contraen, progresan o decaen hasta sucumbir. Construyamos una trinchera de ideas para confrontar con quienes impulsan políticas para someter a los pueblos. Un espacio para forjar el pensamiento y la acción necesarios para un Proyecto Nacional, Popular y Democrático, en el marco de la Patria Grande. Entendemos  que  la  tarea  es  abrir  y  profundizar  el debate; construir rutas conceptuales y metodológicas, como paso indispensable para la formulación del proyecto de liberación nacional y social. Trasmitir el saber emancipatorio: sembrar la teoría y diseñar la metodología apta para hacerlo realidad en la práctica
Entendemos que ineludiblemente el proceso sociopolítico llevará a que la Argentina vuelva a consagrar un avanzado texto constitucional, y bien advertía Sampay que “en esa Constitución escrita los sectores populares deben instrumentalizar un gobierno democrático con atribuciones necesarias para planificar la utilización de todos los recursos del país, con la finalidad de promover el desarrollo independiente y potente de la economía nacional, sin lo cual no hay posibilidad de efectuar la justicia”. Esto es, realizar el fin natural de la comunidad y que la Constitución debe estructurar, para que todos y cada uno de sus miembros puedan perfeccionarse íntegramente conforme a la dignidad humana.
  1. Una Constitución emancipadora para el país de los argentinos.
La urgente reversión del rumbo nacional solamente es concebible sobre la base de la construcción de una nueva institucionalidad, de un nuevo Estado, apoyado sobre nuevas bases conceptuales acordes al país que tenemos y a nuestro tiempo contemporáneo, que apuntale constitucionalmente derechos. Para efectivizar la Justicia como fin último de toda comunidad política es que entendemos necesario iniciar el debate hacia una nueva Constitución. Ello sólo puede alcanzarse si es el fruto de una amplia movilización y una efectiva participación protagónica para institucionalizar al más alto rango normativo un Proyecto Nacional, Popular, Democrático, Integrado y Federal.
Ahora estamos en la segunda década del siglo XXI con el retroceso que implicó dejar atrás la etapa iniciada en mayo de 2003. El “revisionismo histórico constitucional” que impulsamos evidenciará las carencias que en el marco constitucional tuvo el pueblo durante gran parte de su historia. Se debe tener en cuenta que la   conciencia ética está en el origen de toda transformación histórica de liberación de los oprimidos y excluidos, y que la debilidad se transformará en fortaleza ética a mediano y largo plazo. Sólo un proyecto político superador que priorice el interés público, colectivo y nacional, posibilitará alcanzar la emancipación social, cultural y económica.
Es imprescindible diseñar una novedosa arquitectura constitucional que comprenda derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, para alcanzar el “buen vivir” del pueblo; y definir las indispensables normas de política económica constitucional para concluir con el condicionamiento socioeconómico que impide la vigencia efectiva de esos derechos. Un “revisionismo histórico constitucional”, nos dará la explicación y fundamentación precisa para lograr que desde los distintos sectores de la comunidad se impulse y sostenga una definida actitud política para erradicar la situación de subdesarrollo y carencia de los derechos humanos básicos, y que la misma no vuelva jamás a repetirse en el país.
Impulsemos abrir el debate para lograr que una futura Asamblea Constituyente instituya oportunamente una nueva Constitución. Con la creatividad popular se podrán pensar y delinear nuevos caminos para la vigencia plena de los derechos humanos básicos en nuestra realidad contemporánea. La experiencia histórica nacional y el derecho constitucional comparado, en especial novedosas constituciones que  se sancionaron en procesos sociopolíticos de países que impulsan avanzados marcos constitucionales en pos del progreso social para sus pueblos no puede ser obviada.
Pero cabe remarcar que para lograr tan alto objetivo y modificar la Constitución real que llevó al subdesarrollo y la injusticia, es prioritario construir el motor del proceso social que lo lleve a cabo, la alternativa efectiva de poder político nacional que nos permita concluir con todas las políticas económicas que se ejecutaron y apartar definitivamente a todos los sujetos que las facilitaron. De esa forma se podrá defender la riqueza nacional e impedir su fuga, erradicar el endeudamiento exterior, aumentar la capacidad de ahorro nacional, recuperar e intensificar la explotación de los recursos naturales y biogenéticos, de los servicios públicos, el desarrollo científico-tecnológico e impulsar el proceso de industrialización, apoyar el acceso a la tierra y a la maquinaria agrícola a quienes desean trabajar en el campo, expandir el mercado interno, posibilitar a los sectores trabajadores una mayor participación en la renta nacional, y, en fin, poner en vigor leyes y servicios sociales indispensables para la protección de los valores humanos.
Sostenemos que un nuevo diseño arquitectónico tiene que desarrollar una original metodología para la parte dogmática y en diversos títulos se deben delinear los puntos que hacen a los principios fundamentales de la Nación, la presencia de un Estado activo, el régimen económico, los derechos, deberes y garantías básicas, ya sea individuales, políticos o sociales, y la educación y la cultura. Instituir un apoyo diferenciado para las Pymes. Se deberá prescribir que el sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, promoviendo la participación ciudadana; y establecer que los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios. La integración con los pueblos hermanos de la Patria Grande, será un principio fundamental para fortalecer los procesos de unidad y progreso social. Se deberá normar lo referente a la propiedad y protección de nuestros recursos naturales y el medio ambiente, acorde a nuestra necesidad de desarrollo socioeconómico y el necesario cuidado sobre el impacto ambiental. Es imprescindible incorporar normas para preservar y asegurar la supremacía de la Constitución. Será relevante la participación del pueblo en defensa de sus intereses y en el sostén de la Constitución. Se ha de precisar en el Proyecto la importancia de la Investigación y Desarrollo, y el conocimiento como vía principal en el mundo contemporáneo para hacer efectiva la soberanía nacional.
En lo que concierne a la parte orgánica del texto constitucional, ha de merecer una revisión atinada la organización y funcionamiento de los distintos poderes del Estado, cuáles son sus atribuciones, cómo se distribuyen sus funciones y cuáles serán sus relaciones. Estamos persuadidos que las normas constitucionales deberán codificar un nuevo criterio de técnica política arquitectónica sobre los poderes gubernativos y los medios más idóneos para poder lograr el verdadero fin de la Constitución, esto es la justicia social o bien común. Es de relevancia la forma de designar a los gobernantes, la participación del pueblo en defensa de sus intereses y el desempeño de los organismos de control. Se tendrá que democratizar el poder judicial, y alcanzar la transformación de los sistemas y prácticas judiciales. Unificar el control de constitucionalidad en un Tribunal Constitucional. Es imprescindible incorporar normas para hacer efectiva la soberanía jurídica y recuperar la facultad jurisdiccional de la Nación, en trascendentes temas que no deberían dilucidarse ante tribunales o árbitros foráneos. El tema del endeudamiento exterior deberá estar contemplado con precisión respecto a las necesidades o urgencias que se invoquen para su realización, y asimismo el control posterior y la participación protagónica del pueblo en cuanto a conocer los motivos y formas en que se contrajo. También se deberán diseñar los principios normativos para la protección de la soberanía legislativa, que se encuentra encorsetada por los Tratados de Promoción y Protección de Inversiones (TPPI) y la telaraña de sus cláusulas, que inciden sobre funciones esenciales y propias de un Estado soberano; y por tanto, también ello debe ser prescripto claramente en un nuevo texto constitucional. En cuanto a la estructura del Estado nacional, será menester diseñar preceptos acerca de un nuevo federalismo, así esa importante institución coadyuvará a concretar un desarrollo equilibrado y armónico32.
Pero, por supuesto, como afirmamos antes no hemos de creer que en abstracto o dogmáticamente, a través de la sola reforma o cambio de la Constitución escrita o jurídico-formal se conseguirá remediar los problemas que padece nuestro país. Insistimos, que es imprescindible concretar la necesaria y vigorosa alternativa de un poder político que dé impulso sostenido a una definitiva modificación de las estructuras reales del poder, que -según sostuvo la conocida tesis de Lasalle- son la base efectiva que otorga perdurabilidad a la Constitución real que soporta el país, con dependencia económica e injusticia social. Ello es la verdadera valla que no puede superar todavía una nueva Constitución jurídico-formal con el sentido indicado.
No nos debe preocupar que cuando se traten estos grandes temas se generen “agudas controversias” o se llegue a “crear tensiones en la sociedad”. Toda Constitución que sostenga cambios de estructuras en dirección al progreso de la justicia, entrará ineludiblemente en conflicto con los beneficiarios de los privilegios que esa nueva Constitución suprime. Más concretamente, siempre una Constitución hecha con el propósito de redimir al país y afianzar el progreso social habrá de confrontar con quienes pretenden evitar que ello ocurra. Por el contrario, una nueva Constitución que no entrara en conflicto con los intereses internos y externos afectados por dicha alternativa no sería para emancipar al pueblo argentino, sino para reforzar la dependencia.

Fuentes:
1 Jorge Francisco Cholvis, “Por qué la Constitución”, Revista Derecho Público. Año II, N° 4. Ediciones Infojus; Id, Revista de Ciencias Sociales “Realidad Económica”, Edición Digital, 9 de enero de 2013 http://www.iade.org.ar.
2 Arturo Jauretche, “Política Nacional y Revisionismo Histórico”, A. Peña Lillo Editor, Buenos Aires, 1959.
3 Conf., José María Rosa, “Historia del Revisionismo”, Revista del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas”, N° 1 Segunda Época, Año 2012-Anuario, pág. 189.
4 Editorial Juan Carlos Granda, Buenos Aires, 1967. Véase también, José María Rosa, “Historia del Revisionismo”, en “Revista del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas”,  N° 1 – Segunda Época, Año 2012 – Anuario, pág., 161.
5 Raúl Scalabrini Ortiz, “Hechos e Ideas”. Año IX, N° 56-57. Noviembre-Diciembre de 194.
6 Conf., Jorge Francisco Cholvis, “Sampay y la etapa justicialista en la Constitución”, en “La Constitución y otros temas (dilemas del constitucionalismo argentino”, Libro I, “Constitución y Proyecto Nacional”, El Cid Editor, Buenos Aires, 2013, pág., 155
7 Véase, Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y otros Temas (dilemas del  constitucionalismo argentino”, tomo II, capítulo 8°, “La política económica constitucional y la reforma de la constitución”, pág. 569; y capítulo 10°, “La política económica constitucional, vigencia de los derechos básicos y una nueva constitución”, El Cid Editor, Buenos Aires, 2012, págs. 569 y 617
8 Arturo Jauretche, ob. cit., págs. 56/58.
9 Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, Cuenca Ediciones, 1ª  edición, Buenos Aires, 1973, pág., 101.
10 Editorial Pedrassi, Paraná, 1936; id, Reimpresión Facsimilar, en “Obras Selectas” de Arturo E. Sampay, Tomo 1, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011.
Burgués”11; “La Filosofía del Iluminismo y la Constitución Argentina de 1853”12, o “Las Ideas Políticas de Juan Manuel de Rosas”13.
11 Véase Reimpresión Facsimilar (1942), en “Obras Selectas” de Arturo E., Sampay, Tomo 2, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011.
12  Editorial Depalma, Buenos Aires, 1944; id, Reimpresión Facsimilar (1944), en “Obras Selectas” de Arturo
  1. Sampay, Tomo 3, “Iluminismo y Ciencia Jurídica”, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011.
13 Juárez Editor, Buenos Aires, 1972; id., Reimpresión Facsimilar, en “Obras Selectas” de Arturo E. Sampay, Tomo 7, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011
14 Véase, Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente. Año 1949, 26 de enero-16 de marzo de 1949, Tomo I, Debates y Sanciones. Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, en páginas 189, 269, 439 y 556, donde se encuentran sus discursos sobre la fundamentación teórica de la ley 13.233 del 15 de febrero de 1949; el Informe del Despacho de la Mayoría de la Comisión Revisora de la Constitución en el debate en general en la sesión del 8 de marzo de 1949; el Informe sobre el artículo 3 de la sanción de la Convención Nacional Constituyente en la sesión del 10 de marzo de 1949; y el Informe sobre el artículo 5° de la sanción de la Convención Constituyente, en la sesión del 11 de marzo de 1949.
15 de febrero de 1949; el Informe del Despacho de la Mayoría de la Comisión Revisora de la Constitución en el debate en general en la sesión del 8 de marzo de 1949; el Informe sobre el artículo 3 de la sanción de la Convención Nacional Constituyente en la sesión del 10 de marzo de 1949; y el Informe sobre el artículo 5° de la sanción de la Convención Constituyente, en la sesión del 11 de marzo de 1949.
15 “Boletín de Estudios Políticos”, Universidad de Cuyo, N° 2, año 1951, y también por Ediciones de la Biblioteca Laboremus, en Arturo Enrique Sampay, “La Constitución Argentina de 1949”, Ediciones Relevo, Buenos Aires, 1963, pág., 123, y la cita en pág. 148.
16 Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1973; íd., Reimpresión Facsimilar, en “Obras Selectas” de Arturo E. Sampay, Tomo 8, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011).
17 Eudeba, 1975; íd., Reimpresión Facsimilar, en “Obras Selectas” de Arturo E. Sampay, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011Tomo 12 (1 y 2).
18 Véase. Arturo E. Sampay, “La influencia británica en Mayo de 1810”, Quinqué Editores, Buenos Aires, 2010, con nota de presentación de Alberto González Arzac.
19 Conf., Juan Fernando Segovia, en “Introducción al pensamiento jurídico-político de Arturo E. Sampay”, Palabras Liminares a “La crisis del Estado de Derecho Liberal-Burgués”, en “Obras Selectas” de Arturo E. Sampay, Reimpresión Facsimilar, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011, pág., L.
20 Jorge Francisco Cholvis, “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2016.
21 Conf., Jorge Francisco Cholvis, “Arturo Enrique Sampay”: la Constitución y la Justicia Social”, Palabras Liminares, al tomo 1, de las “Obras Selectas” de Arturo E. Sampay, “Ciencia Política y Constitución”, Reimpresión Facsimilar, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011, pág., XXIII.
22 Jorge Francisco Cholvis, “Los Derechos, la Constitución y el Revisionismo Histórico Constitucional”, Ediciones de la UNLa – Aportes para una Epistemología Histórica para Educar, Universidad Nacional de Lanús, 2017.
23  Arturo E. Sampay, La Paz-República de Bolivia, 5 de abril de 1954; ver Alberto González Arzac,  “Arturo
  1. Sampay y la Constitución de 1949”, Bs. As., Quinque Editores, 2009, p. 212; Jorge Francisco Cholvis, “Sampay y la etapa Justicialista en la Constitución”, Palabras liminares en “Reforma de la Constitución”, en Obras Selectas de Arturo E. Sampay, Bs. As., t. 13-1, Editorial Docencia, 2012
24 Conf., Jorge Francisco Cholvis, “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2016, especialmente capítulos 9/11.
25 Jorge Francisco Cholvis, “La política económica constitucional y la reforma de la constitución”, “La Ley”, 1993-B-1154.
26 Conf., Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y la Dependencia”, “Realidad Económica”, N° 85.
27 Conf., Salvador María Lozada, “La deuda externa y el desguace del Estado Nacional”,  Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2002.
28 Conf., Carlos M. Vilas, “Después del Neoliberalismo: Estado y procesos políticos en América Latina”, Ediciones de la UNLa – Universidad Nacional de Lanús, 2011, pág., 69.
29  Carlos M. Vilas, ob. cit., pág., 68.
30 Conf., Arturo Enrique Sampay, “Constitución y Pueblo”, Cuenca Ediciones, Bs. As, 1973, págs. 62 y 101.
31 Conf., Carlos María Vilas, “Derecho y Estado en una economía dependiente”, Editorial Guadalupe, Buenos Aires, 1974, pág. 214.
32 Conf., Jorge Francisco Cholvis, “Hacia una nueva Constitución: Motivos y Pautas. Por qué el debate debe comenzar ahora”, Ponencia presentada al II Congreso de Filosofía y Geopolítica “Néstor  Kirchner”, realizado en la Universidad Nacional de Lanús (UNLa), los días 23 y 24 de noviembre de 2018, en Boletín del “Instituto de Investigaciones Políticas y Proyectos Públicos” del Círculo de Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional (ICIMISS), del 2 de diciembre de 2018.