¿Hay que pagar la deuda?

Damien Miller y Eric Toussaint*
Nota publicada en julio de 2011

El estatuto del Banco Central europeo le prohibe prestar dinero a los Estados, pero le permite facilitar fondos a la banca privada a una taza del 1%, que ésta prestaba a países como Grecia a un interés de entre el 4% y el 5% a un plazo de tres meses, y a un 12% para títulos a diez años, que en mayo de 2011 se acercó al 17%. Esta situación absurda, que ha posibilitado a los bancos la obtención de fabulosos beneficios, ha colocado a Grecia ante una deuda que se multiplica incesantemente y que se torna impagable.

En otros tiempos, existía el Primer Mundo, el "Norte", que constituía supuestamente un bloque de prosperidad; el Segundo Mundo, el de los países sovieticos; y finalmente el Tercer Mundo, que agrupaba a los países pobres del Sur sometidos desde los años 80 a las exigencias del Fondo Monetario Internacional (FMI). El Segundo Mundo estallo en pedazos a comienzo de los 90 con la disolución de la URSS. Con la crisis financiera de 2008, el Primer Mundo dio un vuelco, de modo que actualmente ninguna división geográfica parece pertinente. solo se distinguen dos clases de población:  el puñado de aquellos que sacan provecho del capitalismo contemporáneo y la gran mayoría que lo padece. Especialmente a través del mecanismo de la deuda.
Durante los últimos treinta años, los eslabones débiles de la economía mundial se encontraban en América Latina, Asia o en los países "en transición" del ex bloque soviético. Desde 2008,  la Unión Europea, a su vez, genera dudas. Mientras que la deuda externa total promedio de los países de América Latina alcanzaba el 23% del Producto Interno Bruto (PIB) a fines de 2009, se ubicaba en 155% en Alemania, 187% en España, 191% en Grecia, 205% en Francia, 245% en Portugal y 1.137% en Irlanda (1). Algo nunca visto.

Grandes negocios de la banca

A diferencia de Estados Unidos, que puede obtener liquidez de la reserva Federal, especialmente  a través de la creación de moneda, los países miembros de la euro zona se ven privados de esa herramienta:  el Estatuto del Banco Central Europeo (BCE) prohibe el financiamiento directo de los Estados. Así, cuando entre 2007 y 2009 éstos se movilizaron con el fin de "salvar a los bancos"- por un total  de 1,2 billones de euros de compromisos y garantías diversas-, su financiamiento dependía de los inversores institucionales; escencialmente, los fondos de pensión, las compañias de seguros, y...los bancos privados.

Una de las consecuencias inesperadas de la crisis fue pues permitirles a los banqueros de Europa Occidental, especialmente franceses y alemanes, utilizar los fondos prestados por la reserva Federal y el BCE para aumentar, entre 2007 y 2009, su exposición en varios países (Grecia, Irlanda, Portugal, España) y obtener allí pingües ganancias. Entre junio de 2007 (comienzo de la crisis de las subprime) y septiembre de 2008 (quiebra de Lehman Brothers), los préstamos de los  bancos privados de Europa Occidental a Grecia aumentaron un 33%, pasando de 120.000 a 160.000 millones de euros.

En la primavera de 2010, mientras fuertes turbulencias sacudían la eurozona, el BCE prestaba a los bancos privados a tasas ventajosas del 1%. Éstos, en cambio, exigían a países como Grecia una tasa mucho mayor: entre 4% y 5% para préstamos a tres meses, aproximadamente el 12% para títulos a diez años.   ¿El  motivo de tales exigencias?. El "riesgo de cesación de pagos" que pesaba sobre los títulos de dicho país. Una amenaza tan apremiante que las tasas aumentaron  considerablemente en mayo de 2011, las tasas a diez años superaban el 16,5%. Por otra parte, con el fin de "dar fluidez" al mercado de la deuda soberana, el BCE garantiza actualmente los créditos en poder de los bancos privados comprándoles los títulos de los Estados...a los cuales, en principio, no puede prestar directamente.

¿Vale realmente la pena que se empecinen en eternizar un andamiaje semejante?. después de todo, si los bancos exigen una retribución que tenga en cuenta el "riesgo de cesación de pago", ¿no seria coherente acaso considerar la suspension de los pagos, incluso la denuncia de  las deudas consideradas ilegitimas?(2). En  general  a la mención de semejante opción se opone  la descripción del caos al que conduciría necesariamente: un "escenario horroroso", estima Christian Noyer,  presidente del Banco de Francia (3). Pero desde el punto de vista de las poblaciones, el "escenario horroroso" ¿no seria más bien el de la implementación de los programas de austeridad anunciados?.

Un analista a quienes poco puede acusarse de sensiblería tercermundista como Henry Kissinger, ex secretario de Estado estadounidense, afirmaba en 1989 sobre los planes de ajuste estructural impuestos a los países latinoamericanos: "Ningún gobierno democrático puede soportar la austeridad prolongada y las presiones presupuestarias de los servicios sociales exigidas por las instituciones internacionales" (4). Y menos aun cuando, al cubrirse los antiguos préstamos parcialmente con nuevos préstamos, la deuda no deja de incrementarse a pesar de los rembolsos: en 2009, los poderes públicos de los países en desarrollo habían pagado el equivalente a 98 veces los que debían en 1970. Mientras tanto, su deuda se habia multiplicado por 32.

Es por esta senda que los gobiernos europeos comprometen a sus poblaciones negándose a activar los mecanismos políticos que permitirian cambiar de rumbo. Sin embargo, existe una alternativa tanto en el Norte como en el sur. En los últimos diez años, algunos países decidieron suspender el pago y anular una parte de su deuda: Argentina en 2001 (gracias a una suspensión de los pagos durante tres años, impuso a sus acreedores privados una reducción de más de la mitad de su deuda en 2005, o más recientemente, Ecuador. Y sin que se produzca caos alguno: "Tanto la teoría como la práctica sugieren que la amenaza de cirre del grifo del crédito se haya exagerado", concluía Joseph Stiglitz, economista jefe del Banco mundial de 1997 a 2000 (5).  Entre 2003 y 2010, Argentina registró una tasa promedio de crecimiento anual de más del 8%. La suspensión de los pagos no generaría pues necesariamente el cataclismo anunciado por los casandra de la deuda. ¿Pude por añaduria resultar legitima?

Ecuador dice "No"
En 2007, siete meses después de haber sido elegido, el presidente ecuatoriano Rafael Correa dispuso una auditoria de la deuda del país. Las conclusiones mostraron que numerosos prestamos habían sido otorgados violando normas elementales del derecho internacional. En noviembre de 2008, Ecuador decidió suspender el pago de títulos de la deuda con vencimiento unos en 2012, otros en 2030. al hacerlo, este pequeño país de América del Sur logró readquirir por 900 millones de dólares títulos que valían 3.200 millones. Si se tiene en cuenta los intereses que Ecuador no deberá pagar, ya que compro títulos que vencen en 2012 o en 2030, el Tesoro Público ecuatoriano ahorro  aproximadamente 7.000 millones  de dólares. Lo que permitio disponer de nuevos medios financieros y aumentar así el gasto social en salud, educación, ayuda social y desarrollo de infraestructura de comunicación. En materia de endeudamiento, la Constitución ecuatoriana, aprobada por sufragio universal en septiembre de 2008, representa un gran avance. El artículo 290 condiciona todo endeudamiento futuro a las siguientes reglas:
  • Se recurrira al endeudamiento público soló cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación  internacional sean insuficientes.
  • Se velará para que el endeudamiento público no afecte la soberanía nacional, los derechos humanos, el bienestar y la preservación de la naturaleza.
  • El endeudamiento público financiará exclusivamente programas y proyectos de inversión para infraestructura, o programas y proyectos que generen recursos que permitan el reembolso

"Ayudas que matan"

Para estar obligado por un contrato de préstamo, un Estado debe haber dado su consentimiento libremente. De dicho consentimiento nace la obligación de pagar la deuda. Sin embargo, este principio no es absoluto: esta sujeto a la legalidad de la que goza el derecho internacional. Así, el artículo 103 de la Carta de la ONU proclama: "En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las  Naciones Unidas en virtud de la presente  Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán la obligaciones impuestas por la presente Carta". entre las  cuales figuran, en el artículo 55 de la Carta: "Niveles de vida más elevados, trabajo permanete y condiciones de progreso y desarrollo economico y social".

Los "planes de ayuda" concedidos por la Comisión Europea, el BCE y el FMI a los países en dificultades (tendientes a permitirles reembolsar sus créditos), ¿responden a estas exigencias?. En 2009, se impuso a Letonia una reducción del gasto público equivalente al 15% del PIB, una disminución del salario de los empleados públicos del 20%, una reducción del 10% en el monto de las jubilaciones (por otra parte, considerada inconstitucional unos meses más tarde) y el cierre de escuelas y hospitales (6). En 1980, la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas proclamaba, si embargo: "Un Estado no podría, por ejemplo,  cerrar sus escuelas, universidades y tribunales, eliminar su policía, y desatender sus servicios públicos al punto de exponer a su población al desorden y la anarquía, simplemente con el fin de disponer de fondos
necesarios para hecer frente a sus obligaciones con prestamistas extranjeros" (7).

La Convención de Viena de 1986, que complementa la de 1969 sobre el derecho de los tratados (8), señala los diferentes vicios de consentimiento que pueden generar la nulidad de un contrato de préstamo. Su artículo 49 trata sobre el "dolo": "Un Estado-o una organización internacional-inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de un Estado negociador o de una organización negociadora podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento a obligarse por el tratado". ¿No podria calificarse de doloso y fraudulento el comportamiento del FMI, al ser tan abismal la brecha entre su  discurso y la realidad?. El artículo 1 del Estatuto del Fondo fija como objetivo "facilitar  la expanción y el crecimiento equilibrado del  comercio internacional, contribuyendo así a alcanzar y mantener altos niveles de ocupación  y de ingresos reales y a desarrollar los recursos productivos de todos los países miembros como objetivos  primordiales de política económica". Aumento del  desempleo, caída de los ingresos, privatizaciones: las medidas que impone la institución suelen conducir a una situación muy diferente. ¿Y puede hablarse de libre consentimiento de un Estado cuando éste se encuentra en el fuego cruzado de los especuladores de los mercados financieros, la Comisión Europea y el FMI?

La lista de argumentos capaces de justificar la suspensión de los pagos ylegitimar la denuncia lisa y llana de deudas consideradas ilegítimas es larga(9). Desde hace algunos meses, la opción se impone además progresivamente como algo evidente. Incluso entre los especuladores: según los bancos de negocios Morgan Stanley y JP Morgan, los mercados consideran que existe un 70% de probabilidades de que Gracia declare la cesación de pagos de su deuda (contra un 50% hace dos meses).

El fenómeno no escapa a los financistas. Preocupados por la idea de que se les imponga una reprogramación de los pagos o una reducción del valor de sus créditos (en el marco de una renegociación hoy defendida por Berlin), los bancos franceses disminuyeron en 2010 su exposición  a la deuda soberana Griega: ésta pasó de 19.000 a 10.000 millones de euros. Los bancos alemanes realizaron un movimiento similar: entre mayo de 2010 y febrero de 2011, sus compromisos disminuyeron de 16.000 a 10.000 millones de euros. Suprepticiamente, instituciones públicas como el FMI, el BCE y los gobiernos europeos remplazan a los banqueros y otros inversores privados. El BCE posee 66.000 millones de euros en títulos soberanos griegos (es decir, el 20% de la deuda pública del país); el FMI y los gobiernos europeos prestaron hasta ahora 33.300 millones de euros. el mismo proceso se puso en marcha con Irlanda y Portugal. "Lo que significa que en caso de reestructuración, son los contribuyentes-en vez de los inversores privados- los que pagaran la cuenta"(10), resumio The New York Times. ¿Es realmente el camino que deseamos tomar?.-

Austeridad en Grecia...
Medidas tomadas o anunciadas desde 2010, fecha de los primeros planes oficiales destinados a hacer frente a la crisis financiera:
Empleos públicos:
-Congelamiento o reducción de hasta un 20% de los salarios.
-Eliminación del aguinaldo.
-Eliminación de 150.000 puestos (de 700.000) de aquí a 2015.
Jubilaciones:
-Recorte en las pensiones de un 7% en promedio.
-aumento de la edad jubilatoria de 60 a 67 años, de aqui a 2014
Protección social:
-Eliminación del subsidio solidario para desempleados de larga duración, empleados de bajos ingresos, jubilados, campesinos, etc.
-Rerducción de los subsidios para discapacitados.
Impuestos:
-Aumento del IVA del 13% (antes de la crisis) al 23%.
-Creación de un "impuesto solidario" del 1% al 4%, según los ingresos, y de un impuesto adicional del  3%   para los empleados públicos.
-Creacion de un "impuesto de emergencia" a las grandes propiedades, yates y piscinas.
Privatizaciones de aqui a 2012:
Subastas de tierras públicas en zonas turísticas: venta del 10% de OTE, la empresa nacional de telefonía, a su principal accionista, Deutsche Telekom; cesíon de la participación del Estado en el Banco Postal (34%), el Puerto del Pireo (75%), el Puerto de salónica (75%); privatización de una parte de los activos públicos en la Lotería Nacional, las empresas nacionales degas, electricidad y explotación minera, autopistas, correos, etc.
...Irlanda...
Empleos públicos:
-Reducción de los salarios de hasta un 15% (especialmente en docentes y fuerzas policiales).
-eliminación de 25.000 puestos (de 250.000).
-suspensión de contrataciones.
-Recortes presupuestarios de 10.000 millones de euros, de aquí a 2014. En 2010, los ingresos delEstado se estimaban en 31.000 millones de euros.
Jubilaciones:
-Reducción del 4% de las pensiones del sector público superiores a 12.000 euros por año.
-Aumento de la edad jubilatoria de 65 a 66 años en 2010, y a 68 años en 2018.
Protección social:
-Reducción del 25% en los presupuestos de salud y servicios sociales, de aquí a 2014.
Impuestos:
-Aumento del impuesto a la renta.
-Creación de impuestos al carbono, el agua y la propiedad.
-Aumento del IVA de 19,6% a 21% en 2013, y a 23% en 2014.
Derechos laborales:
-Reducción del salario minimo del 11,6%

...Portugal
Empleos públicos:
-congelamiento de salarios.
-Reemplazo de uno de cada dos empleados que se jubilan.
-Reducción del 5% del salario de altos funcionarios y directores de empresas públicas.
-Eliminación del 1% de los puestos en la administración central, del 2% en las administraciones local y regional.
-Aumento de la edad legal de jubilación de 62 a 65 años.
-Reducción de las pensiones de más de 1.500 euros mensuales (por un total de 445 millones de euros)
Protección social:
-Reducción del ingreso mínimo de inserción.
-Reducción de la duración de los subsidios por desempleo.
Servicios públicos:
-Recortes presupuestarios en educación nacional y salud.
Impuestos:
-Aumento del impuesto a la renta (1,5%).
-Aumento del IVA de 21% a 23%.
-Aumento del impuesto a las empresas con un volumen de negocios superior a 2 millones de euros (por un total de 300 millones de euros)

  1. Cabe  señalar que si bien el peso relativo de la deuda externa pública se estabilizó en general en los países en desarrollo, el de la deuda pública interna aumento considerablemente. Véase "Dette d´hier d´aujourd", Manière de voir Nº 113, París, octubre-noviembre de 2010.
  2. Laurent cordonier, "sugerencias para hacer pagar a los especuladores", Le Monde diplomatique, edición cono Sur, Buenos Aires, marzo de 2010.
  3. citado por Ingrid Melander y Paul Taylos, "Mises en garde sur un possible reprofilage de la dette grecque", Reuters, 24-5-11.
  4. Extraído de Bush y la deuda latinoamericana", clarin, Buenos Aires, 8-2-1989. citado por Miguel Ángel ESpeche Gil, La doctrina Éspeche. Ilicitud del alza unilateral de los intereses de la deuda externa. Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional, XV congreso, 23/29-4-1989, Santo Domingo (República Dominicana).
  5. Barry Herman, José Antonio Campos y Shart Spiegel, Overcoming developing country debt drises, Oxford University Press, Oxford 2010.
  6. Philippe Rekacewicz y Ieva Rucevska, "No hay clima de panico, pero...", Le Monde diplomatique,   edición Cono Sur, Buenos Aires, septiembre de 2009.
  7. Anuario de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU (ACI), 1980, Volumen I, A/CN.4/SER.A/1980, pág. 148.
  8. La convención de 1969 entro en vigencia en 1980; la de 1986 esta en proceso de ratificación.
  9. Para una lista completa, vease Cécile Lamarque y Renaud Vivien, "Comment suspendre le paiement des dettes  publiques sur une base Légale", La dette ou la vie, capítulos 20 y 21, Aden/CADTM, 2011.
  10. Landon Thomas Jt., "In Grece, Some See a New Lehman", The New York Times,12-6-11.
*vocero del Comité para la anulación de la deuda del Tercer Mundo (CADMT, Francia), y presidente del CADMT (Bélgica), respectivamente. Este texto fue extraído del Libro que ambos coordinaron, "La dette ou la vie", Aden/CADTM, Bruselas, 2011.

TRADUCCIÓN GUSTAVO RECALDE